LFI Título III. Capítulo IV. De la valuación

 

Reformado DOF 10 Enero 2014

Artículo 44. El servicio de valuación de acciones representativas del capital social de fondos de inversión será proporcionado por sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión. El resultado de la valuación determinará el precio de valuación de las distintas series o clases de acciones.

Tratándose de los fondos de inversión de capitales y de objeto limitado, el precio de las acciones representativas de su capital social, podrá ser determinado por sociedades valuadoras o bien, por comités de valuación designados por aquellas.

Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión podrán llevar la contabilidad de los fondos de inversión a las que les presten sus servicios, estando obligadas a corroborar los registros que efectúen con la información que soporte de cada uno de los movimientos realizados.

Para determinar el precio de las acciones de los fondos de inversión, las sociedades valuadoras utilizarán precios actualizados de valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los activos de los fondos de inversión, que les sean proporcionados por el proveedor de precios de dichas sociedades, o bien, los precios que se obtengan mediante el método de valuación que autorice la Comisión tratándose de activos que por su propia naturaleza no puedan ser valuados por dichos proveedores.

Los fondos de inversión deberán establecer los mecanismos necesarios para que las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión puedan acceder directamente a la información sobre la composición de su cartera de inversión, así como del número de acciones en circulación y las operaciones pendientes de liquidar por el fondo que corresponda. Asimismo, las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán corroborar diariamente que los saldos y movimientos que se realicen en la contabilidad sean consistentes con aquellos reflejados en los estados de cuenta de que trate.

La valuación de las inversiones que los fondos de inversión de capitales mantengan en Empresas Promovidas, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Las sociedades valuadoras, en la prestación de sus servicios, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Reformado DOF 10 Enero 2014

Artículo 45. Los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la Comisión y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VII de esta Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Asimismo, la citada Comisión en protección de los intereses del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos para que los fondos de inversión puedan aplicar diferenciales al precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones.

Lo señalado en este artículo no será aplicable a los fondos de inversión de capitales y de objeto limitado cuando así lo determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Reformado DOF 10 Enero 2014

Artículo 46. En los fondos de inversión abiertos, la asignación de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas, será determinada con la misma periodicidad con que se valúen sus acciones sin necesidad de celebrar asamblea de accionistas, mediante la determinación del precio que por acción les dé a conocer la sociedad valuadora que al efecto les preste servicios.

Reformado DOF 10 Enero 2014

Artículo 47. Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán tener a disposición de la Comisión los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.