LFI Título III. Capítulo V. De la calificación |
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Reformado DOF 10 Enero 2014
Artículo 48. Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.