ANEXOS 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011 |
Jueves 29 de diciembre de 2011 |
c) Contribuyentes con
incapacidad legal judicialmente declarada
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1. Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL. 2. Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Llevar consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada. · Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF. |
d) Contribuyentes con
apertura de sucesión
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1. Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL. 2. Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. · Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal". · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. 4. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIECF. |
e) Tratándose de personas
morales
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Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos: · Documento constitutivo debidamente protocolizado. · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. · Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. |
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades mercantiles
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· Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. |
g) Asociaciones en participación
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· Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público. |
h) Fideicomiso
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· Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
i) Sindicatos
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· Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. |
j) Dependencias de
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· Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución. · Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: · Nombramiento, · Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y, · En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL. Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución. |
k) Personas morales de carácter agrario o social
(distintas de Sindicatos)
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· Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. · Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. |
l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento
permanente en México
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· Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. · Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada. |
m) Asociaciones Religiosas
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· Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. |
n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una
fusión
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· Documento notarial en donde conste dicho acto. · El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio |
ñ) Personas Morales declaradas en quiebra
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· Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. · Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa |
o) Personas Morales en liquidación
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Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de inicio de liquidación correspondiente. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio. |
p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras
del exterior
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· Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. · Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración. · Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. |
117/CFF Renovación del
certificado de FIEL
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de
FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido. |
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¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Nuevo Certificado de FIEL. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por
concluir o haya vencido. |
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Requisitos: 1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL está próxima a vencer, pero aún está vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet. Renovación vía Internet Deberá contar con lo siguiente: 1. Certificado digital vigente (*.cer) 2. Llave privada del certificado activo (*.key) 3. Contraseña de la llave privada. Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente: 1. Descargue la versión actualizada de la aplicación Solcedi, ingrese al rubro de “Sistema”, elija la opción “Requerimiento Fiel”, y llene los datos que le solicita el sistema. No olvide seleccionar la opción “Solicitud de Renovación”. 2. Continúe llenando los datos que se requieren en las pantallas que despliega el sistema, consistentes en: o Contraseña de su clave privada o Ruta donde guardará su requerimiento y o Ruta donde guardará su archivo de llave privada 3.
El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que
puede generar un archivo con formato para enviarlo por
Internet, de clic en el rubro “Si”. El sistema abrirá una pantalla donde le
pide seleccionar: o Ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual (el archivo que se va a renovar); o Su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso; o Ruta donde guardará su archivo de renovación y posteriormente de clic
en el rubro “Generar” Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar. 4. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea. 5. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados". 6. Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación. 7. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL. A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. 2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido o no cuente con su llave privada o no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. · Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI · Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). Tratándose de Personas morales: · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. · Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación.req que generó el programa · Escrito “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente presentar. · Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 98/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Físicas. · Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez. ·
Cuando se encuentre
actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la Fiel de la
persona moral con la documentación señalada en el rubro 98/CFF Obtención del
certificado de FIEL, apartado Personas Morales. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 17-D CFF. |
118/CFF Revocación de los
certificados
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC o Módulos de Servicios Tributarios, se atiende preferentemente con cita. A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. Acuse de recibo electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé
el supuesto |
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Requisitos: Revocación
por Internet: (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados) Para tener
acceso es necesario contar con clave CIECF, así como la contraseña de
revocación para su certificado digital generado a través del Software SOLCEDI
y con el certificado de la FIEL a revocar. Revocación de forma presencial: En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a las ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, presentando la siguiente documentación: · Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. · En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-H y 18 CFF. |
119/CFF Envío de reporte mensual
de CFD emitidos
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¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir CFD. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, sección CFD. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse electrónico de envío. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél que se informa. |
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Requisitos: Una vez integrado el reporte: · Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de CFD a través de la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL. · Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte. Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su certificado de FIEL a través del mismo sistema. Nota: El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que
se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga
informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20. El sistema informático a que se refiere la regla II.2.6.2.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT. Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir CFD y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido CFD, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.6.2.3.y II.2.6.2.5 RMF. |
120/CFF Solicitud del certificado de sello digital
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Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI o ya expidan CFD. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección
Comprobantes Fiscales. |
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¿Qué documentos se obtienen? Certificado(s) de Sello Digital. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital: Usted debe: · Contar con la FIEL. · Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. · Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: o La clave privada y o El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital. · Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI. · Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29, 29-A CFF. Regla II.2.5.1.2, II.2.6.2.1 |
121/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses
de recibo con sello digital
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¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y personas morales. |
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¿Dónde lo solicito? En la página de Internet del SAT |
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¿Qué servicio obtengo? Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
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¿Cuándo lo solicito? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso, CIECF. · Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 17-E CFF. |
122/CFF Solicitud de folios para la emisión de CFD
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¿Quiénes lo presentan? Personas
físicas y morales que optaron por emitir CFD. |
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¿Dónde se presenta? A través de
la página electrónica del SAT en Internet, sección CFD. |
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¿Qué documentos se obtienen? Folios y en
su caso series. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé
el supuesto. |
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Requisitos: Previamente a la solicitud de asignación de folios o series, usted ya debe contar con: · Certificado de FIEL vigente. · Certificado(s) de Sello Digital. Una vez que tenga estos dos elementos, usted debe: · Ingresar en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para CFD" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL. · Generar y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios. Después de enviar su solicitud usted recibe en forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29-B de CFF. Regla II.2.6.2.2 de la RMF |
123/CFF Autenticidad de folios y vigencia de los CFD
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¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y Personas morales. |
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¿Dónde lo solicito? En la página de Internet del SAT |
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¿Qué servicio obtengo? Verificar la autenticidad de los folios y vigencia de los certificados con sello digital. |
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¿Cuándo lo solicito? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Se debe contar con RFC. · Ingresar a la página del SAT y elegir la opción “Oficina virtual” |
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II.2.6.2.6 |
124/CFF Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI
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¿Quiénes lo presentan? Las
personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como
proveedores de certificación de CFDI. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y
la fecha de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI, se
darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
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Requisitos: XIV. Presentar escrito libre. II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.11. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. III. Manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del escrito a que se refiere la fracción I, que: a) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de supervisión por parte del SAT a sus sistemas y operación relacionados con su autorización. c) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI relacionado con la prestación del servicio para el que fue autorizado. IV. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha salvo lo señalado en sus fracciones III, inciso a), X y XI; y b) En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6 de la RMF, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en esta ficha, salvo lo señalado en sus fracciones X y XI. XV. Contar con el certificado de FIEL vigente. VI. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD´s o DVD´s no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización. XVI. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT; se considerará que se cumple, para efectos de la presentación de la solicitud, anexando al escrito de solicitud la impresión de dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus fojas por el mismo apoderado o representante legal que firma el escrito de solicitud de autorización, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados” . XVII. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique. El requisito de entregar los planes de contingencia se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) en uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles conteniendo dichos planes, incluyendo diagramas de flujo, la información deberá incluirse en archivos usando el formato Acrobat Reader (pdf). En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. IX. Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia de la aplicación informática para certificar CFDI (factura electrónica) se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. XVIII. Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT. El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita para la generación y emisión de CFDI (Factura electrónica), se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. XIX. Manifestar bajo protesta de decir verdad que validará y certificará de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá, para efectos de la presentación de la solicitud de autorización, mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. XX. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. XXI. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. XXII. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la ESOTE, o bien una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. Nota: ·
El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como
proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener de nueva cuenta
autorización en 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo a quinto y 141 del CFF, Reglas I.2.7.2.2., II.2.1.11., II.2.5.2.1. y II.2.5.2.2. |
125/CFF Presentación de la
actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de
|
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación
de CFDI que deseen obtener la renovación automática de su autorización por un
año más. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Fotocopia sellada como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización. |
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Requisitos: I. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que continúa reuniendo los requisitos para ser proveedor de certificación del CFDI, en original y dos fotocopias. En el escrito deberá incluirse adicionalmente y en forma expresa los siguientes datos del Acuse de recibo del dictamen fiscal presentado durante el año de calendario inmediato anterior y correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal enviado a través de Internet: · Folio. · No. de Registro de CPR. · Fecha de Presentación y Fecha de Aceptación. II. Presentar original y dos fotocopias del documento que acredite la actualización de la garantía constituida. III. Exhibir el documento vigente que contenga la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.11. de la RMF. IV. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. V. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29, frac. IV, párrafos segundo a quinto y 141 del CFF, Reglas II.2.1.11., II.2.5.2.1., II.2.5.2.2. |
126/CFF Aviso electrónico de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad
autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI
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¿Quiénes lo presentan? Las personas morales autorizadas por el SAT para
operar como proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que éstas
entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de presentación del aviso. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
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Requisitos: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.5.2.5. RMF. |
127/CFF Solicitud de certificado especial de sello
digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas
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¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación autorizados que
adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de
CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a
las personas físicas a que se refiere la ReglaII.2.5.3.1. de la RMF. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “CFD”. |
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¿Qué documentos se obtienen? Certificado especial de sello digital (CESD). |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera. |
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Requisitos: · Contar con certificado de FIEL vigente. Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. · Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: o La clave privada y o El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital. · Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI. · Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado de Sello Digital. · Ser proveedor de certificación CFDI |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 fracción IV del CFF., Regla II.2.5.3.1. RMF. |
128/CFF Manifestación de que se ha optado por
operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas
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¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también cómo PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Quienes ya operen como PSECFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar esta manifestación en el mes de enero de cada año. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. |
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¿Qué documento se obtiene? Acuse de presentación del aviso. |
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¿Cuándo se presenta? En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 129/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el presente anexo. En el caso de quienes ya hayan optado y operen como PSECFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año. |
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Requisitos: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV del CFF, Regla. II.2.5.3.1 RMF. |
129/CFF Solicitud de
autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités,
organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el
esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
para operar como PSGCFDSP
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas
como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan
a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de
conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo. Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC
y la fecha de la autorización de los proveedores de servicios de generación
de CFD a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto
previstos en |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
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Requisitos: I. Presentar escrito libre. II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.11. de RMF vigente. III. Contar con el certificado de FIEL vigente. IV. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFD, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFD conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos, los ejemplares de CFD que generen sus sistemas. En el estuche en el que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave Lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización. V. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. VI. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 del CFF, Regla II.2.1.11., II.2.7.1. RMF. |
130/CFF Solicitud del
certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDSP
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¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el
esquema denominado Sistema Producto previsto en |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “CFD”. |
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¿Qué documentos se obtienen? Certificado especial de sello digital (CESD). |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el PSGCFDSP lo requiera. |
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Requisitos: · Ser PSGCFDSP · Contar con certificado de FIEL vigente. · Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. · Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: o La clave privada y o El requerimiento de generación del Certificado de Sello Digital. · Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI. · Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29 del CFF, Regla II.2.7.4.RMF. |
131/CFF Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que
continúa reuniendo los requisitos para serlo
|
¿Quiénes lo presentan? Los PSGCFDSP, en el caso de que
quieran extender por un año más su autorización. |
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¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de presentación del aviso. |
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¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización. |
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Requisitos: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.7.1.. |
132/CFF Solicitud de asignación de folios para la
expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyos ingresos no excedan de la cantidad a que se refiere la regla I.2.8.1.1. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué servicio obtengo? Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
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Requisitos: I. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o certificado de FIEL vigente. II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan. III. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios. IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con certificado de FIEL vigente del contribuyente emisor. Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB. El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos: 1. Clave del RFC del contribuyente emisor. 2. El número de aprobación. 3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie. 4. Fecha de la asignación de los folios. 5. Vigencia. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente. Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal” de la página de Internet del SAT. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29-B fracción I CFF, Reglas I.2.8.1.1.y II.2.6..1.RMF. |
133/CFF Modificación de la
aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con
dispositivo de seguridad
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que así lo requieran, respecto de los folios que les hayan sido previamente asignados. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo correspondiente. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de folios. |
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Requisitos: I. Ingresar a través de la página de
Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como II. Ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se modificará, a través de la opción correspondiente. III. Firmar la solicitud de modificación de
aprobación de folios con El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión. Nota: La vigencia de los folios no
se actualizará con motivo de la modificación solicitada por el contribuyente
emisor. Asimismo, no se autorizará la modificación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando ésta previamente hubiere sido cancelada. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29-B fracción I CFF, Reglas I.2.8.1.1.y II.2.6.1.1. RMF. |
134/CFF Cancelación
de la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos
con dispositivo de seguridad
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que así lo requieran respecto de los folios que les hayan sido previamente asignados. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo correspondiente. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
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Requisitos: I. Ingresar a través de la página de
Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como II. Ingresar el número de aprobación generado por el SAT que se cancelará, a través de la opción correspondiente. III. Firmar la solicitud de cancelación de
aprobación de folios con Nota: No se autorizará la
cancelación de la aprobación de folios asignados al contribuyente, cuando
ésta previamente hubiere sido cancelada, o bien, cuando los folios no
hubiesen sido asignados al solicitante de la cancelación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29-B fracción I CFF, Reglas I.2.8.1.1.y II.2.6.1.1. RMF. |
135/CFF Consulta de validez de los folios asignados
para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de
seguridad
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¿Quiénes lo solicitan? Los contribuyentes que reciban comprobantes fiscales impresos y que deseen validar la autenticidad del folio. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué servicio obtengo? Comprobar la validez de los comprobantes fiscales impresos utilizados. |
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¿Cuándo se realiza? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
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Requisitos: · Ingresar a la página de Internet del SAT, en la sección “Comprobantes Fiscales”. |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29-B fracción I
CFFII.2.6.1.1. |
136/CFF Reintegro del depósito en garantía
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Una vez que transcurra el plazo máximo de dos
días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate. |
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Requisitos: · Escrito libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (Por duplicado). · Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente o representante legal. (original para cotejo) · Estado de cuenta bancario donde se refiere el pago de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 181 CFF, Art. 118 y 119 Reglamento del CFF, Regla .II.2.14.7. RMF. |
137/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales ya inscritas que
requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de
Internet. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT ó en
salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copias certificadas de declaraciones presentadas
a través de Internet. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. |
|
Requisitos: · Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. Nota: El pago de derechos (hoja
prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la
institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de
“Mi portal”. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
138/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas
morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende
preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Copias certificadas de
declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el
contribuyente. |
|
Requisitos: · Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. Nota: El pago de derechos (hoja
prellenada) se le hará llegar a través de “Mi portal”, para que acuda a la
institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir a través de
“Mi portal” a mas tardar al tercer día a partir de recibida la notificación,
en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que
presentar una nueva solicitud. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
139/CFF Solicitud de constancias
de declaraciones y pagos
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de
cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Constancias de declaraciones y pagos. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. |
|
Requisitos: · Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. Nota: El pago de derechos (hoja prellenada) se le hará llegar a través de
“Mi portal”, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago,
mismo que deberá remitir a través de “Mi portal” a mas tardar al tercer día a
partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará
desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. |
140/CFF Solicitud de verificación de domicilio
|
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas o morales que requieran
estar como localizados en el RFC. |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC, se atiende
preferentemente concita. A través de Internet. |
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¿Qué documentos se
obtienen? Al momento
de presentar el trámite recibirá un ejemplar del escrito libre sellado como
acuse de recibo. Acuse de recibo electrónico con número de
folio. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se
den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite. |
|
Requisitos: En forma
personal: ·
Escrito libre en el que manifieste su
solicitud. ·
Original de cualquier identificación
oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal,
Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea
necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este
Anexo. ·
En caso de representación legal, copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. ·
Tratándose de los padres o tutores que
ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela,
presentarán copia certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por
el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la
conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento
emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad
o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente
del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin
que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones
de este Anexo. A través de
Internet: ·
Para entrar en la aplicación, inicie sesión
en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá
capturar su RFC y CIECF. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. |
141/CFF Solicitud
de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
ante el RFC
|
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores,
envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas
alcohólicas ante el RFC. |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
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¿Cuándo se presenta? No aplica. |
|
Requisitos: · Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el apartado de este anexo. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. Regla II.6.3.1 RMF |
142/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones
omitidas (declaraciones)
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a
las que les llegó un requerimiento o carta invitación por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o
en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Cuando la aclaración se
concluye, el acuse de recepción de la aclaración |
|
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del
plazo establecido en el requerimiento notificado. |
|
Requisitos: En forma personal. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de
menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil · Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso. Por Internet: · Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF. · Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración. Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se
entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un
plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF. |
143/CFF Aclaración de
requerimientos por no presentar la solicitud de inscripción, los avisos al RFC
o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones
fiscales
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por
parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se
atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro
del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días). |
|
Requisitos En forma personal: · Original y fotocopia del requerimiento. (original para cotejo) · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. · Original y fotocopia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada. (original para cotejo) · En su caso, original y fotocopia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. Por Internet: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF. |
144/CFF Aclaración de
requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisión de datos
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por
parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la
aclaración. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro
del plazo establecido en el requerimiento. |
|
Requisitos: En forma personal: · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los
mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil · Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso. Por
Internet: · Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF. · Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración. Nota: En caso de que la autoridad requiera
documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de
información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla
correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos
señalados, la aclaración se tendrá por no presentada. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF. |
145/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo
por error aritmético en declaraciones
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que el SAT les haya impuesto un
crédito fiscal por error aritmético en declaraciones del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente
con cita, o en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la
aclaración. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar
dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días). |
|
Requisitos: En forma personal. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso. Menores de
edad Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los
mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. · Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso. Por
Internet: · Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF. · Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración. Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 33-A del CFF y 58 del
Reglamento del CFF. |
146/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque
recibido en tiempo y no pagado
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin
fondos. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o
en la página de Internet de SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración
sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el
propio crédito (normalmente es de 45 días). |
|
Requisitos: En forma personal · Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo) · Original y fotocopia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo) · En su caso, original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo) · En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación: · Escrito libre por duplicado. · Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo) Por Internet. Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de Mi portal, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 21 párrafo séptimo CFF. |
147/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Multas
impuestas por las ALSC
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a
las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén
de acuerdo. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o
en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Cuando la aclaración se
concluye, el acuse de recepción de la aclaración. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa. |
|
Requisitos: En forma personal: · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso. Menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil · Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo) · Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso. Por Internet: · Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF. · Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración. Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se
entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un
plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no
presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá
por no presentada. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 33-A del CFF y 58 del Reglamento del CFF. |
148/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por
actualización y recargos en créditos fiscales
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a
las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita o
en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración
sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el
propio crédito (normalmente es de 45 días). |
|
Requisitos: En forma personal: · Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo) · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento. · Debe presentar original y fotocopia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo) · En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar: · Original y fotocopia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo) Por Internet: · Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-A, 21 CFF. |
149/CFF Aclaración sobre
créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en
parcialidades
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre de aclaración sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. |
|
Requisitos: En forma personal: ● Escrito libre por duplicado con los motivos del por qué no procede. ● Original y fotocopia del requerimiento de pago. (original para cotejo) ● Originales y fotocopias de los formularios múltiples de pago (FMP-1) que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo) ● Original y fotocopia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo) Por Internet: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de Mi portal, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66-A frac. IV, inciso c) y artículo 151 último párrafo CFF. |
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tributen conforme al Título
IV, Capítulo II, Sección III de la LISR que deseen solicitar una disminución
de multas. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? No aplica. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: · Original del documento donde se requiere el pago. (original para cotejo) · Solicitar de manera verbal de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) que considere la reducción de la multa al 50%. · Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: o Declaración anual o definitiva correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de la determinación; o En caso de no encontrarse obligado a su presentación los pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales con sello original de la institución bancaria; o Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; o Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 párrafo cuarto CFF. |
151/CFF Presentación de garantías del interés fiscal
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
deseen garantizar el interés fiscal. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato de Garantía del Interés
Fiscal sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de
autoridad sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. |
|
Requisitos: Ver Tabla 32 |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
141 CFF, 89 al 100 Reglamento del CFF. |
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:
|
Documentos |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
I.
Identificación oficial del contribuyente o, en su caso del representante
legal en (original para cotejo) y fotocopia. |
X |
|
|
II. Formato de
Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado, firmado por el
contribuyente o representante legal. (en dos tantos). |
X |
X |
|
III. Original o
copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del
instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante
legal, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que dicho poder no le ha
sido modificado ni revocado. |
|
X |
|
IV. En caso de
estar casado en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge
debidamente firmado, en el que se manifieste la aceptación para constituirse
como obligado solidario; original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) y fotocopia, del acta de matrimonio, original
(para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente del cónyuge. |
X |
|
|
V. En caso de
que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del
copropietario debidamente firmado, donde se manifieste la aceptación para constituirse
como obligado solidario; original (para cotejo) y fotocopia de la
identificación oficial vigente del copropietario. |
X |
X |
Documentación
que debe presentar
|
Billetes
de Depósito |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original del billete de depósito expedido
por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
|
Estar expedido a favor de |
X |
X |
|
Nombre, denominación ó razón social del
contribuyente y RFC. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de administración. |
|
X |
|
Carta
de Crédito |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original de la carta de crédito expedida
por alguna de las instituciones de crédito contenidas en la página de
Internet del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del
organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos
fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato
de garantía del interés fiscal publicado en la página de Internet del SAT. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia, del poder para actos de administración. |
|
X |
|
Prenda |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso
correspondiente. |
X |
X |
|
Original del avalúo vigente a la fecha de
presentación del ofrecimiento el cual no deberá tener una antigüedad mayor a
un año desde la fecha de expedición y deberá contener mínimo tres fotografías
del bien. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia, del poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza) No.
de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y
señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Hipoteca |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia de la escritura pública o título de
propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Fotocopia
de la última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia, del poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Original del avalúo vigente a la fecha de
presentación del ofrecimiento con una antigüedad de hasta un año, el cual
deberá tener mínimo tres fotografías del bien. |
X |
X |
|
Fianza |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original de la póliza de fianza expedida a
favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar
coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que
la expiden. |
X |
X |
|
Tratándose
de póliza de fianza en documento digital deberá contener la firma electrónica
avanzada o el sello digital de la Afianzadora. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público, para cotejo y fotocopia del poder para actos de administración. |
|
X |
|
Obligación
Solidaria |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
El oferente de la garantía presentará
original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia
del poder para actos de administración. |
X |
X |
|
Escrito donde el tercero manifieste su
voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la
autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este
último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos
testigos. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario público
(para cotejo) y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la
personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga
poder para actos de dominio. |
X |
X |
|
Fotocopia de las declaraciones que para
efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales,
con la que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10% de los
ingresos declarados, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como
actividades empresariales, o que dicha garantía sea menor del 10% del capital
afecto a su actividad empresarial. |
X |
|
|
Original y fotocopia de las dos últimas
declaraciones del ISR con las que se compruebe que el monto de la garantía es
menor al 10 % de su capital social y siempre que no haya tenido pérdida
fiscal del citado impuesto en los dos últimos ejercicios de 12 meses o que
aún teniéndola, esta no haya excedido de tal porcentaje. |
|
X |
|
Embargo
en Vía Administrativa |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
a)
bienes muebles: |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, mismos que, en su caso, deberá contener el endoso
correspondiente. |
X |
X |
|
Original del avalúo vigente a la fecha de
presentación del ofrecimiento con una antigüedad de hasta un año, el cual
deberá tener mínimo tres fotografías del bien. |
X |
X |
|
Inventario detallado de los bienes que
ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie,
tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el
formulario FMP-1. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia, del poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de un
tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la
obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que
tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la
manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
b)
bienes inmuebles: |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia de la escritura pública o título de
propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Fotocopia
de la última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Original del avalúo vigente a la fecha de
presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a un
año a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías
del bien. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el
formulario FMP-1. |
X |
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de un
tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir
la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que
tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la
manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
c) Negociación: |
|
|
|
Persona moral |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) y fotocopia del acta constitutiva de la negociación
debidamente inscrita en el RPPyC. |
|
X |
|
Original o copia certificada por fedatario
público, para cotejo y fotocopia, del poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en el
formulario FMP-1. |
|
X |
|
Las
declaraciones que para efectos del ISR se hayan presentado en los dos últimos
ejercicios fiscales. |
|
X |
|
Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la
presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a un
año a la fecha de expedición, y deberá tener mínimo tres fotografías de la
negociación. |
|
X |
|
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca,
modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el
que se ubican. |
|
X |
|
Fotocopia de los estados financieros, que
reflejen la situación de la sociedad. |
|
X |
|
Fotocopia del balance general que refleje
la situación de la sociedad. |
|
X |
|
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
|
X |
|
Persona física |
|
|
|
Fotocopia de la cédula del RFC. |
X |
|
|
Fotocopia del pago de los gastos de ejecución en
el formulario FMP-1. |
X |
|
|
Fotocopia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron
presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. |
X |
|
|
Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la
presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a un
año a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la
negociación. |
X |
|
|
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza) No. de Factura, cantidad, marca,
modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el
que se ubican. |
X |
|
|
Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la
negociación. |
X |
|
|
Títulos
Valor |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Escrito donde manifieste "bajo
protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar
el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece
en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente
por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan
confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no
disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo
consentimiento de la ALR. |
X |
X |
|
Tratándose de acciones que cotizan
en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa
con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Tratándose de acciones que no
cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de
valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su
presentación. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por
fedatario público, para cotejo y fotocopia, del poder para actos de dominio. |
|
X |
|
Cartera de
Créditos |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Escrito en el que manifieste
"bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede
garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a
mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de
otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que
haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por Contador Público Registrado
ante el SAT. |
X |
X |
|
Relación de créditos, nombres de los
deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los
documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que
sean incobrables. |
X |
X |
|
Se deberá acompañar un informe del
estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la
garantía. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) y fotocopia, del poder para actos de
administración. |
|
X |
|
Sustitución |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por
fedatario público, para cotejo y fotocopia, del poder para actos de
administración o de dominio, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la
nueva garantía. |
|
X |
|
Todos los requisitos que para cada
tipo de garantía deban cumplirse. |
X |
X |
|
Fotocopia de identificación del
oferente. |
X |
X |
|
Original del Formato de Garantía del
Interés Fiscal para la nueva garantía, debidamente requisitado (en dos
tantos), o en su caso, la resolución definitiva dictada por autoridad
competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de
un crédito fiscal, del cual derive la sustitución. |
X |
X |
|
Ampliación |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) y fotocopia, del poder para actos de
administración o de dominio, que corresponda de acuerdo a la modalidad de
garantía. |
|
X |
|
Fotocopia de identificación del
promovente. |
X |
X |
|
Original del Formato de Garantía del
Interés Fiscal, debidamente requisitado (en dos tantos), indicando el monto y
el periodo de vigencia. |
X |
X |
|
Anexar en su caso, los originales de
la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía. |
X |
X |
|
Disminución |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de
administración o de dominio, que corresponda de acuerdo a la modalidad de
garantía. |
|
X |
|
Fotocopia de identificación del
promovente. |
X |
X |
|
Original del Formato de Garantía del
Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos). |
X |
X |
|
Original y fotocopia de la
documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la
garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada
por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o
revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución. |
X |
X |
|
Cancelación
y Devolución |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de
administración. |
|
X |
|
Fotocopia de identificación del
solicitante. |
X |
X |
|
Original del Formato de Garantía del
Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos). |
X |
X |
|
Original y fotocopia de la
documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de
cancelación de la garantía. |
X |
X |
152/CFF Solicitud de cancelación
de garantías
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato de Garantía del Interés Fiscal sellado
como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal. |
|
Requisitos: ● Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado) ● Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado. ● Fotocopia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado. ● Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales. ● En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. ● En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 101 y 102 Reglamento del CFF. |
153/CFF Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la
modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
|
¿Qué
documentos se obtienen? Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido. |
|
Requisitos: ● Escrito libre en el que se señale lo siguiente: · El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF. ● Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal. ● Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación. ● En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio. ● Original para cotejo y fotocopia del formulario múltiple de pago con sello de la institución bancaria con el que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución. · Formato de Garantía del Interés Fiscal (por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 141 frac. V CFF, Art. 97 Reglamento del CFF, Regla I.2.16.1., I.2.16.2. RMF. |
154/CFF Solicitud y expedición de
la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1)
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial FMP–1. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: ● Solicitar la impresión del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal. ● Original y fotocopia de la forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito. (original para cotejo) ● Original del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición de la forma oficial múltiple de pago por vencimiento en la fecha de pago. ● En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del documento con el que se acredite la representación. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Regla
II.2.12.2. RMF. |
155/CFF Solicitud de programas (software)
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que requieran algún programa informático. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende
preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Unidad de memoria extraíble
(USB) o CD con el software solicitado. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: Unidad de memoria extraíble (USB) o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
156/CFF Recepción de otros avisos
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen presentar algún aviso. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: Escrito libre (por triplicado). Anexos correspondientes o documentación comprobatoria. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 31 CFF. |
157/CFF Relación de los socios,
accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales
residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. |
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Requisitos: o Escrito libre con la relación de socios. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF |
158/CFF Dictamen e informe de donatarias
autorizadas para recibir donativos del ISR
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¿Quiénes lo presentan? Las donatarias autorizadas que dictaminen sus estados financieros ya sea directamente o por conducto del Contador Público Registrado. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, utilizando
el SIPRED. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? En los plazos señalados en las disposiciones fiscales. |
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Requisitos: · Dictamen · Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente · Cuestionarios diagnóstico fiscal. · Declaración “bajo protesta de decir verdad” del representante legal de la donataria y del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen Nota: Toda la información será
procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta
en la página de Internet del SAT. Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A, 52 CFF, Reglas II.2.11.6. y II.2.11.9. RMF. |
159/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALAF. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día del mes en que debía presentarse el dictamen. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 66 Reglamento del CFF. |
160/CFF Aviso que presenta el
Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de
acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales
el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos
fiscales
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? En En la ALAF. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A y 52 de CFF, Regla I.2.15.4. RMF. |
161/CFF Aviso que presenta el representante legal
de los Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos que
formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal, en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad” que su representada no tiene fines
lucrativos y que, por ello no dictaminarán sus estados financieros
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¿Quiénes lo presentan? Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de mayo. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32 frac. IV de CFF, Regla I.2.15.3. RMF. |
162/CFF Aviso que presentan las sociedades que
inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer
la comprobación del impuesto a retener
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la inscripción. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 frac. XI de CFF, Art. 17 del Reglamento del CFF. |
163/CFF Aviso de modificación a
la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o
prórroga de la fecha de vencimiento
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¿Quiénes lo presenta Instituciones de crédito |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 141 CFF, Art. 46 frac. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla I.2.17.5. RMF. |
164/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a
plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido
determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de
dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa respecto del
crédito
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En
la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende
preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio. |
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Requisitos: · Escrito libre. · Documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 66, 66-A de CFF, Regla II.2.12.3. RMF. |
165/CFF Solicitud del certificado de FIEL para la
presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio
en que se encontraba vigente su RFC
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? En
la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende
preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet. |
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Requisitos: · Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32-A, Regla I.2.15.7., I.2.15.8 RMF |
166/CFF Solicitud de exención del IVA o del ISAN, de los vehículos importados
en definitiva en franquicia diplomática por las oficinas de organismos
internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal
extranjero para ser enajenados
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¿Quiénes lo presentan? Organismos Internacionales Extranjeros. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 1 de CFF, Regla II.2.1.1. RMF. |
167/CFF Solicitud de Condonación de multas
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito libre. · Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva. (original para cotejo) · En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. (original para cotejo) · Copia certificada y fotocopia del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa. (copia certificada para cotejo) · Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. (original para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 de CFF. |
168/CFF Solicitud de Aclaración por información de
créditos fiscales federales proporcionadas a las sociedades de información
crediticia
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? Vía correo electrónico o En la ALSC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 69 de CFF, Art. Séptimo Transitorio frac. XI. |
169/CFF Información que deberán presentar los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los
pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA,
correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan
|
¿Quiénes lo presentan? Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
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Requisitos: · Declaranot · FIEL o CIECF |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 27 de CFF, Art. 154, 157, 189 de LISR, Regla II.3.8.1. RMF. Anexo 1 rubro C. |
170/CFF Información que están obligadas a
proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando
registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la
clave del RFC de sus usuarios
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando la autoridad lo requiera. |
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Requisitos: Escrito libre. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30-A de CFF, Regla I.2.10.2. RMF. |
171/CFF Aviso para ofrecer como
medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de
crédito o débito que emitan
|
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación, que deseen ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito. |
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¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando las instituciones de crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito. |
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Requisitos: · Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (Duplicado) · Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada. (original para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 18 y 19 del CFF y Regla I.2.1.10. RMF. |
172/CFF Solicitud de
registro como centro cambiario
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¿Quiénes lo presentan? Las sociedades anónimas
organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles que se dediquen de manera exclusiva, habitual y profesional a las
actividades de centro cambiario. |
|
¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del sujeto obligado, preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RC sellado. Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico. Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía electrónica. En su caso, documento por el que
la autoridad otorgue el registro a la sociedad que la acredita como centro
cambiario, por medio electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Para las sociedades que ya se encontraban realizando las actividades de centro cambiario: Dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Para las sociedades que pretendan
registrarse como centro cambiario, con anterioridad a que comiencen a
realizar las actividades de centro cambiario, en el entendido de que no
podrán iniciarlas en tanto no reciban el documento que acredite su registro como
centro cambiario. |
|
Requisitos: · Para centros cambiarios ya existentes: · Forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, en el que indicará en el apartado denominado “tipo de aviso” que se trata de una Modificación. · En el campo donde se requiere la CURP del sujeto obligado, manifestar el RFC anterior, es decir, el registro con el que se encontraban operando como centro cambiario, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto. · Correo electrónico, manifestado en el campo correspondiente de la forma oficial RC. · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal, en la que se visualice la nueva denominación o razón social y la actividad económica de centro cambiario. · Copia certificada y fotocopia para cotejo de la escritura pública en la que conste el cambio de estatutos, tipo de sociedad y/o el cambio de denominación, según sea el caso, en la que se ostenten lo siguientes elementos: · La expresión “centro cambiario” en su denominación social. ·
Que su objeto social sea exclusivamente
la realización, en forma habitual y profesional de las operaciones a que se
refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
es decir: I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales
comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no
superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América por cada cliente en un mismo día; II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda
extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional
a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un
mismo día; III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de
moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a
diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un
mismo día, y IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en
moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no
superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América
por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo
podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de
cambio. · Que en sus estatutos sociales, se prevea que, en la realización de su objeto social, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las demás disposiciones aplicables. · Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del centro cambiario, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscriba, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (originales o copia certificada y fotocopia para cotejo). Dicha relación deberá informarse a través de la hoja 3 del formato RC, indicando en el rubro denominado Puesto o cargo que desempeña, el monto del capital social que cada una de ellas suscriba. · Original y fotocopia del testimonio o copia certificada del instrumento público que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva. (original o copia certificada para cotejo) · Relación de los establecimientos físicos con que cuente la sociedad destinados exclusivamente a la realización de su objeto y su ubicación, con indicación de calle, número exterior e interior, colonia, delegación o Municipio, entidad federativa y Código Postal, así como de sus números telefónicos incluyendo clave LADA, en su caso. Para las sociedades que inicien actividades como centros cambiarios: · Forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, en el que indicarán en el apartado denominado “tipo de aviso” que se trata de un aviso inicial. · Correo electrónico, manifestado en el campo correspondiente de la forma oficial RC. · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal, en la que se visualice la denominación social y la actividad económica de centro cambiario. · Original o copia certificada y fotocopia para cotejo de la escritura constitutiva debidamente protocolizada en la que conste la constitución de la sociedad, el tipo de sociedad permitido, y/o el cambio de denominación, según sea el caso, en que se ostenten lo siguientes elementos: · La expresión “centro cambiario” en su denominación social. · Que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es decir: I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y
metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no
superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América por cada cliente en un mismo día; II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda
extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional
a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un
mismo día; III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de
moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a
diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un
mismo día, y IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en
moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no
superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América
por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo
podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de
cambio. La sociedad podrá
realizar además aquellos actos que resulten estrictamente necesarias para el
desarrollo de su objeto principal. · En sus estatutos sociales, se prevea que, en la realización de su objeto social, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las demás disposiciones aplicables. · Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del centro cambiario, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscriba, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (originales o copia certificada y fotocopia para cotejo). Dicha relación deberá informarse a través de la hoja 3 del formato RC, indicando en el rubro denominado Puesto o cargo que desempeña, el monto del capital social que cada una de ellas suscriba. · Original y fotocopia del testimonio o copia certificada del instrumento público que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva. (original o copia certificada para cotejo). · Relación de los establecimientos físicos con que cuente la sociedad destinados exclusivamente a la realización de su objeto y su ubicación, con indicación de calle, número exterior e interior, colonia, delegación o Municipio, entidad federativa y Código Postal, así como de sus números telefónicos incluyendo clave LADA, en su caso. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito artículos 81-A y 81-B; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 25 se septiembre de 2009. Reglas
2 y 3 de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del
formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que
se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo
95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se
refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se
expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95
Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento,
publicada en Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2006. |
173/CFF Solicitud de registro como transmisor de
dinero
|
¿Quiénes lo presentan? Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles que,
entre otras actividades y de manera habitual, realicen actividades de
transferencia de fondos electrónica o por cualquier otra vía. |
|
¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del sujeto obligado, preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RC sellado. Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico. Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía electrónica. En su caso, documento por el que
la autoridad registre a la sociedad como transmisor de dinero, por medio
electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? Para los que ya se encontraban realizando las actividades de transmisor de dinero: Dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Para las sociedades que pretendan
registrarse como transmisor de dinero, con anterioridad a que comiencen a
realizar las actividades de transmisor de dinero, en el entendido de que no
podrán iniciarlas en tanto no reciban el documento que acredite su registro
como transmisor de dinero. |
|
Requisitos: Para transmisores de dinero ya existentes: · Forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, en el que indicará en el apartado denominado “tipo de aviso”, la opción Modificación. · En el campo donde se requiere la CURP del sujeto obligado, manifestar el RFC anterior, es decir, el registro con el que se encontraban operando como centro cambiario, hasta antes de la entrada en vigor del decreto. · Correo electrónico, manifestado en el campo correspondiente de la forma oficial RC. · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal. · Copia certificada y fotocopia de la escritura pública en la que conste la constitución de la sociedad o el cambio de tipo de sociedad, según sea el caso. (copia certificada para cotejo). · Que su objeto social sea la recepción en territorio nacional de derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier otra vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado. Los transmisores de dinero pueden realizar otras actividades, con excepción de las operaciones propias de los centros cambiarios. · Que en sus estatutos sociales, se prevea que, en la realización de su objeto social, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las demás disposiciones aplicables. · Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del transmisor de dinero, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscriba, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (originales o copia certificada y fotocopia para cotejo). Dicha relación deberá informarse a través de la hoja 3 del formato RC, indicando en el rubro denominado Puesto o cargo que desempeña, el monto del capital social que cada una de ellas suscriba. · Original y fotocopia del testimonio o copia certificada del instrumento público que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como su identificación oficial. (originales o copia certificada para cotejo). · Relación de los establecimientos físicos con que cuente la sociedad destinados exclusivamente a la realización de su objeto y su ubicación, con indicación de calle, número exterior e interior, colonia, delegación o Municipio, entidad federativa y Código Postal, así como de sus números telefónicos incluyendo clave LADA, en su caso. Para las sociedades que inicien actividades como transmisores de dinero: · Forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, en el que indicará en el apartado “tipo de aviso” como Inicial. · Correo electrónico, manifestado en el campo correspondiente de la forma oficial RC. · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal. · Original o copia certificada y fotocopia del documento constitutivo debidamente protocolizado que en sus estatutos sociales prevea que, en la realización de su objeto social, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las demás disposiciones aplicables. · Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del transmisor de dinero, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscriba, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (originales o copia certificada y fotocopia para cotejo). Dicha relación deberá informarse a través de la hoja 3 del formato RC, indicando en el rubro denominado Puesto o cargo que desempeña, el monto del capital social que cada una de ellas suscriba. · Original y fotocopia del testimonio o copia certificada del instrumento público que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos. (original o copia certificada para cotejo) · Relación de los establecimientos físicos con que cuente la sociedad destinados exclusivamente a la realización de su objeto y su ubicación, con indicación de calle, número exterior e interior, colonia, delegación o Municipio, entidad federativa y Código Postal, así como de sus números telefónicos incluyendo clave LADA, en su caso. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito artículos 81-A, 81-A Bis, 81-B y 95 Bis; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009. Reglas 2 y 3 de la Resolución por
la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para
presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables
a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A
del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables
a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicada en Diario Oficial de la
Federación el 10 de febrero de 2006. |
174/CFF Aviso sobre los datos
del Registro Público de Comercio de centros cambiarios y transmisores de dinero
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que
cuenten con el registro para operar como centros cambiarios o transmisores de
dinero. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet
del SAT o en salas de Internet del cualquier ALSC, preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
|
¿Cuándo se presenta? En un plazo que no exceda
de quince días hábiles contados a partir del otorgamiento de la inscripción
en el Registro Público de Comercio. |
|
Requisitos: · Para entrar a la aplicación deberá iniciar su sesión en la sección de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF, ingrese a la aplicación “Servicios por Internet”, en la opción “Servicio o solicitudes” registrará el servicio seleccionando “DATO RPC”. · Hoja del acta de asamblea o documento constitutivo digitalizada que contenga el testimonio notarial, donde obra el folio o sello mercantil en el que se manifiestan los datos del Registro Público de Comercio. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables: Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 81-B segundo
párrafo y Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforma,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGOAAC. |
Impuesto sobre la renta
1/ISR Declaración
informativa de operaciones superiores a $100,000.00
|
¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos
de los señalados en el título II de 2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet
del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de la
presentación de |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. |
|
Requisitos: · Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. · En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. ·
FIEL o CIECF proporcionada por
el SAT |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 97,133, 145, y 154 Ley del ISR. |
2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo
electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. |
|
Requisitos: · Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86-A Ley del ISR, Regla II.3.5.5. RMF. |
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de
fideicomisos
|
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios o
fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de
las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades
empresariales. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 10 o en unidad de memoria extraíble (USB), se atiende preferentemente con cita o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de
Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
|
Requisitos: · Formato 30 Anexo 10, (duplicado) o · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86 Ley del ISR, Reglas II.2.8.4.1., II.3.5.4. RMF. |
4/ISR Declaración informativa anual de
sociedades de inversión de capitales
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Formato 53 sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
|
Requisitos: ·
Forma fiscal 53 “Declaración
informativa anual de sociedades de inversión de capitales” (Por duplicado). |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 50 último párrafo Ley del ISR, Regla II.3.3.1. RMF. |
5/ISR Aviso para la
determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos
valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación. |
|
Requisitos: · Escrito libre. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracc. XVII Ley del ISR y 54, fracc. III del Reglamento de la Ley del ISR. |
6/ISR Solicitud de
autorización para emitir monederos electrónicos
|
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o
morales que deseen emitir monederos electrónicos autorizados. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación del nombre del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: ·
Oficio negando la autorización. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona física o moral requiera la
autorización. |
|
Requisitos: ·
Que el monedero electrónico a
emitir se apegue a · Presentar escrito de solicitud de autorización en original y dos fotocopias. ·
Acompañar el escrito con la
documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos,
de acuerdo con Notas: En tanto continúen vigentes
los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo
los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre
que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos
presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión
electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que
“bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para
continuar emitiendo los monederos electrónicos. El SAT en cualquier momento, antes o después de la autorización,
podrá ejercer sus facultades para verificar que efectivamente se cumplen los
requisitos establecidos para la autorización. El SAT revocará la autorización, cuando con motivo del ejercicio de
las facultades de comprobación detecte que las personas físicas o morales que
emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos
establecidos. También se revocará la autorización en el caso de que no se
presente en tiempo y forma el aviso en el que “bajo protesta de decir verdad”
declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los
monederos electrónicos. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Art. 37 CFF Regla
II.3.2.1.1 RMF |
7/ISR Informe que presentan las sociedades
controladoras de los cambios de denominación o razón social
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante la ACNGC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya
efectuado el cambio. |
|
Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado) · Copia certificada de la escritura en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado el cambio de denominación o razón social. · Fotocopia del aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridad correspondiente. · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal que contenga la nueva denominación o razón social. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Regla II.3.4.3. RMF. |
8/ISR Solicitud de consolidación
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial CF-1 sellado. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar dicho resultado fiscal. |
|
Requisitos: Forma oficial CF-1 “Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades Controladoras”. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 65 Ley del ISR, Reglas II.3.4.1. RMF. |
9/ISR Solicitud de
desconsolidación
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. |
|
¿Dónde se presenta? Ante la ACNGC. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad
controladora opte por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado con
anterioridad a que haya concluido el plazo de 5 ejercicios a que se refiere
el artículo 71, décimo tercer párrafo de |
|
Requisitos: I. Escrito libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (Por duplicado) II. Fotocopia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado. III. Cálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado. IV. Cálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, en el caso de obtener la autorización a que se refiere esta ficha. V. Cálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación, o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por Contador Público Registrado en los términos del CFF. Nota: Dentro de los cinco días
posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante
la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para
efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su
Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el
resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante
la ACNGC, fotocopia de dichos estados financieros dictaminados para efectos
fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de
las sociedades controladas, del ejercicio referido. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 64, tercer párrafo y
71 Ley del ISR. Regla II.3.4.2. RMF. |
10/ISR Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles.
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las
leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o
fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles
de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI,
XII, XVII, XIX, XX, 96, 97, 98 y 99, de |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la AGJ. |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: · Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos. · Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente. · Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal. · Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * · Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: · Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, · Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, en su escrito de solicitud, los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento. *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe fotocopia de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 95, 96, 97, 176 Ley del ISR, Art. 31,
111, 114 Reglamento de |
Cuadro de Definiciones
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
|
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P.,
I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. |
|
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los
términos de |
|
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
|
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de
enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. |
|
Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia expedida por |
|
Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por |
|
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por |
|
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
|
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
|
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
|
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra
abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo
Nacional para |
11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles
|
Avisos: · Cambio de domicilio fiscal · Cambio de denominación o razón social · Cambio de RFC · Fusión · Extinción, liquidación o disolución · Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva · Cambio de representante legal · Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. · Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones |
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos del ISR que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere
la regla I.3.9.2., de |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la AGJ. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo del aviso presentado. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: · Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o ·
Se dio el hecho. |
|
Requisitos: · Escrito libre. · El acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. · En su caso, fotocopia de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. · Fotocopia de la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate. Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación: · Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente. · Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF, Regla I.3.9.2. RMF. |
12/ISR Aviso anual de las
donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir
cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese
carácter
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL. |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo del aviso
presentado con sello digital. |
|
¿Cuándo se presenta? En los meses de enero o febrero de cada año. |
|
Requisitos: · Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR. · FIEL de la organización o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR, proporcionada por el SAT. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Regla I.3.9.2., I.3.9.13. RMF. |
13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos
deducibles
|
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya
sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de
presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir
donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se
haya tenido como no presentado. |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la AGJ. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la
solicitud de Nueva Autorización presentada. |
|
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no
renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos
deducibles. |
|
Requisitos: · Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles. · Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. ·
Opinión
positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que
se refiere la regla II.2.1.9., de Nota: No será necesario que se
anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con
anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan
efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá
presentar fotocopia del nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento
notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o
fotocopia de la carta del Notario en la que indique que dicha inscripción se
encuentra en trámite. No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad
reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud: ·
Fotocopia del documento que acredite la representación legal del
promovente. ·
Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía
y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien
promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF,
Reglas I.3.9.2., I.3.9.13., II.2.1.9. RMF. |
14/ISR Requisitos para recibir donativos
deducibles por actividades adicionales
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos
deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta
constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las
mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI,
XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar. |
|
¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la AGJ. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: · Escrito libre, solicitando la autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, señalando adicionalmente cual será la actividad preponderante, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuente, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con estos. · Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente. · Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate. Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * · Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente. *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de
inscripción de la escritura pública en el Registro Público de En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, |
Cuadro de Definiciones
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
|
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P.,
I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. |
|
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los
términos de |
|
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
|
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para |
|
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de
enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. |
|
Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia expedida por |
|
Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por |
|
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por |
|
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
|
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
|
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
|
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra
abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo
Nacional para |
15/ISR Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino
de los donativos recibidos.
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL. |
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de recibo |
|
¿Cuándo se presenta? En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. |
|
Requisitos: En el
programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha
de Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos
del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: concepto y monto Estado de
Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos, - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios Estados
Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de registro de información. - Nombre de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 96, 97 Ley del ISR, Art. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF. |
16/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o
donantes
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el
monto de la operación, ni el medio de pago. |
|
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo electrónico
de la presentación de |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de
cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes
inmediato anterior. |
|
Requisitos: Señalar en a) TIPO DE TERCERO Puede ser de dos tipos: · Proveedor Nacional (incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero) · Proveedor Extranjero (Sin establecimiento permanente en México) Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante b) TIPO DE OPERACION (Serán las que celebren con partes
relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de
personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de c) RFC (Tratándose de proveedor nacional) d) NUMERO DE ID FISCAL (Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE DEL EXTRANJERO (Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS DE RESIDENCIA (Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD (Tratándose de Proveedor Extranjero) h) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A i) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A j) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN k) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN l) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN m) VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A n) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS) En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 96, 97 frac. VII Ley del ISR, Regla I.3.9.12. RMF. |
17/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del
extranjero
|
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos previstos
en el artículo 97 de |
|
|
¿Dónde lo presento? En cualquier ALSC o ante la AGJ. |
|
|
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
|
|
¿Cuándo lo presento? Cuando se dé el supuesto. |
|
|
Requisitos: · Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR. · Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, II, V y VII del CFF. En caso de solicitarla en
forma simultánea, la autorización nacional y para efectos de recibir
donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: · Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * · Fotocopia del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo. · Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente. · Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal. *Los
Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la
escritura pública en el Registro Público de En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
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·
Tipo de actividad |
·
Tipo de documento |
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· Asistencial |
· Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. · En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. |
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· Educativa |
· Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. |
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· Investigación científica o tecnológica |
· Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
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· Cultural |
· Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. |
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· Ecológicas. · (Investigación o preservación ecológica) |
· Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 . |
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· Ecológicas. · (Prevención y control ecológicos) |
· Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. |
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· Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
· Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Regla I.3.9.14. RMF. |
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18/ISR Aviso por el que optan las personas
dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción
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¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Forma HDA-2 sellado. |
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¿Cuándo se presenta? De enero a abril de cada año. |
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Requisitos: ● Forma HDA-2 “Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción”. ● Fotocopia de su inscripción al R.F.C. por Servicios Profesionales e I.V.A. ● Fotocopia de identificación oficial ● Currículum Vitae actualizado |
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Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo Cuarto fracción I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. |
19/ISR Información de instituciones a las que les hayan efectuado
donación de obras
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¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. |
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¿Dónde se presenta? Ante la AGR. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros
meses del año. |
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Requisitos: · Escrito libre (Por duplicado) · Currículum vítae actualizado y firmado por el artista, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: nombre, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar de nacimiento y nacionalidad. ·
Título de la obra, fecha de
factura, medidas sin marco y la técnica empleada. En el caso de la obra
gráfica se requerirá el número de serie. Asimismo, se requerirá una
fotografía profesional en NOTA: Las obras deberán exhibirse
permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general,
dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de
exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas,
curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.12.1.1. RMF. |
20/ISR Relación de obras donadas por artistas
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas inscritas en el Programa de Pago en Especie. |
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¿Dónde se presenta? Ante la AGR. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses del año. |
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Requisitos: · Escrito libre con la relación de las obras donadas. (Por duplicado) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3o. del Decreto que
otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas
dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita
el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994. Regla II.12.1.1. RMF. |
21/ISR Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del
extranjero (Secciones Libro I)
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¿Quiénes lo presentan? Bancos y entidades de financiamiento del extranjero. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos · Escrito libre. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · Copia certificada del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate. · Fotocopia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. En el supuesto del registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales antes referido, será aplicable lo dispuesto en este párrafo, siempre que las entidades pertenezcan a estados extranjeros · Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para 2010. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. · Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su inscripción al registro de Bancos extranjeros, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere el quinto requisito arriba señalado, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias. b) Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos. c) Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinan con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que solicite su registro. |
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Por lo que respecta a las entidades de
financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro de Bancos
extranjeros, como bancos de inversión a que se refiere el artículo 195 de I) Que dichas entidades residan en un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con México. II) Que
las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una
autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de
III) Que dichas entidades de financiamiento presenten: a) El
organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que solicite su
inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la
sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con
derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre
dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la
autorización a que se refiere b) Constancia
de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización
mencionada en c) Copia
certificada de los documentos oficiales en los que conste la autorización a
que se refiere d) Escrito
que contenga la certificación emitida por un contador público que pertenezca
a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite y
detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la
autorización mencionada, a que se refiere e) Copia
certificada u original del Certificado de residencia fiscal emitido por las
autoridades competentes de la sociedad que cuente con la autorización a que
se refiere Nota: El registro que obtenga la entidad financiera de objeto
limitado con arreglo, no surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se
consideren respaldados en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley
del ISR. El SAT
procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que
se trate, mismo que se publicará en su página de Internet. Una vez publicado
el banco o entidad de que se trate en el listado de bancos y entidades
registradas, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que
se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de
oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del
extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de
financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en Registro de entidades
de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, Registro de entidades
de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la
exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones
preferenciales y Registro de entidades de financiamiento residentes en el
extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el
Banco Central, participe en su capital social. La
inscripción en el Registro de bancos extranjeros de las entidades de
financiamiento a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, no surtirá
sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados, en los
términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR y respecto de
operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. La
documentación e información que se deba presentar para los efectos de los
registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en
idioma español. El Libro I
se integra por las siguientes secciones: Sección 1.
Registro de bancos extranjeros. Sección 2.
Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros. Sección 3.
Registro de entidades que coloquen o inviertan en el país capital que
provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el
extranjero entre el gran público inversionista. Sección 4.
Registro de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de
maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o
comercialización. Sección 5.
Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas
a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías
en condiciones preferenciales. Sección 6. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.9.1., II.3.9.5., II.3.9.6. RMF. |
22/ISR Solicitud de renovación de la inscripción
al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones,
jubilaciones y fondos de inversión del extranjero
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¿Quiénes lo presentan? Los Bancos o entidades que se encuentran incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, excepto los señalados en el Registro de Entidades de Financiamiento Residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio. |
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Requisitos: · Escrito libre del Banco o entidad de que se trate. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · Fotocopia del último informe anual aprobado por la asamblea del banco o entidad de que se trate, que se haya presentado a las autoridades reguladoras de su país de residencia o, en su caso, al principal mercado de valores en el que estén registradas sus acciones. · El saldo insoluto del total de los financiamientos otorgados, adquiridos o garantizados, con respecto a residentes en México al 31 de diciembre del año anterior. · Declaración “bajo protesta de decir verdad”, de que el banco o entidad de que se trate, es el beneficiario efectivo de los intereses derivados de los financiamientos a que se refiere el requisito número ocho abajo señalado. · Copia certificada u original del certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para 2010. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades a que se refiere el registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. · Escrito en el que informe “bajo protesta de decir verdad”, si el banco o la entidad conserva la titularidad de los financiamientos y sus derechos de cobro, a cargo de personas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. · Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: o Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. o Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección I del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la regla II.3.9.8., presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: · Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este párrafo, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias. · Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos. · Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen
de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales
aplicables para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su
inscripción en este, dentro del plazo establecido. La cancelación del
registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se publique la
exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas
publicado en la página de Internet del SAT. La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196, 197 y 199 Ley del ISR, Regla II.3.9.1., II.3.9.7. RMF. |
23/ISR Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II
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¿Quiénes lo presentan? Fondos de Pensiones y Jubilaciones inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero inscritas en el Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero o en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio. |
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Requisitos: Escrito libre en el que declaren “bajo protesta de decir verdad”, que continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado. (duplicado) Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) Tratándose de los fondos de inversión y personas morales del Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla II.3.9.11. También deberán proporcionar la certificación a que se refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR. Notas: El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas
morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los
requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar
con dicho registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el
registro dentro del plazo a que se refiere este trámite. La cancelación del registro
surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la exclusión
respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la
página de Internet del SAT. La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.9.1., II.3.9.9. RMF. |
24/ISR Solicitud de inscripción al registro de
fondos de pensiones, jubilaciones y fondos de inversión del extranjero
(Secciones Libro II)
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¿Quiénes lo presentan? Los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, los fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y las personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos · Escrito libre. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · Copia certificada del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate. · Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en el Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, original y copia certificada de la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional. · Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en el registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero y en el Registro de Personas Morales del Extranjero en las que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, respectivamente, se deberá incluir el original o copia certificada de la constancia de exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos. Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente: · Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero deberán obtener una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda. · El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación. · Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente: a) Proporcionarles fotocopia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto. b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran. Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del fondo de que se trate. Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate
mediante su publicación en el listado de bancos y entidades registradas
publicado en la página de Internet del SAT. Una vez publicado el fondo de que
se trate en el citado listado, el registro surtirá sus efectos a partir de la
fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que
proceda la retención del impuesto en los términos de la regla I.3.17.13., no será necesario que
aparezcan listados en el listado referido los fondos de pensiones y
jubilaciones que participen en el capital de los fondos de inversión que
estén incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en
la página de Internet del SAT ya mencionado. La
documentación e información que se deba presentar para los efectos de los
registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en
idioma español. El Libro
II se integra por las siguientes secciones: Sección 1.
Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Sección 2.
Registro de fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero. Sección 3. Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Reglas II.3.9.1., II.3.9.8. RMF. |
25/ISR Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su
voluntad de optar por determinar el impuesto
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¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero. |
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¿Dónde se presenta? Administración Central de Normatividad Internacional. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla I.3.17.3. (Por duplicado). |
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Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.3.9.11. RMF. |
26/ISR Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero
que paguen salarios
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
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¿Dónde se presenta? En
la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando
se dé el supuesto. |
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Requisitos: Escrito libre (Por duplicado). |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
249 Reglamento de |
27/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma
oficial 30 Anexo 3)
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
obligadas a presentar la declaración informativa. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros. |
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¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo
electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de
febrero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 30. Anexo 3, (Por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86 fracc. IX, inciso b, 101 fracc. VI, inciso b, 133 fracc. VI y 134 Ley del ISR. Regla II.2.8.4.1 RMF |
28/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias
respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se
otorgue el uso o goce temporal de inmuebles
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¿Quiénes lo presentan? Instituciones
fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC
que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria, se atiende
preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
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Requisitos: Escrito libre (triplicado). |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 Ley del ISR. |
29/ISR Información anual de
sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30
Anexo 1)
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual
informativa. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta
1000 registros. |
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¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
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Requisitos: Formato 30 Anexo 1, (Por duplicado) o Vía Internet o dispositivo magnético. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 86, 101,118, 133 Ley del ISR. Regla II.2.8.4.1 RMF |
30/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30
Anexo 2)
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración
informativa. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 2, se atiende preferentemente con cita, o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta
1000 registros. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 30 Anexo 2 |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 101, 127, 133,134, 143, 144, 164, 170, Ley del ISR; 32 Ley del IVA; 19 Ley del IEPS, Regla II.2.8.4.1. RMF. |
31/ISR Retenciones y pagos
efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4)
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración
informativa. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 4, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta
1000 registros. |
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¿Qué documentos se obtienen? - Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 30, Anexo 4. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86
fracc. III, VII, IX inciso a, XIII; 101 fracc. V y VI inciso a; 133 fracc. VII y X; 134
Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla II.2.8.4.1. RMF. |
32/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
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¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos. |
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¿Dónde lo presento? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos obtengo? Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. |
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¿Cuándo lo presento? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
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Requisitos: · Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. · Escrito libre en el que se detalle la siguiente información: - Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. - Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo. - Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. - Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo) - Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo) - Tratándose de empresas controladas, deberán señalar la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto del o los pago(s) provisional(es) que pague la controladora por su cuenta. - Tratándose de empresas controladoras, deberán presentar hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 15 Ley del ISR, 12-B Reglamento de |
33/ISR Aviso de opción para deducir las
erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o
de la prestación del servicio
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que
realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos
de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de
bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del
servicio turístico del sistema de tiempo compartido. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 36 Ley del ISR. |
34/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de
creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que
constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de
personal |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios a dicho fondo. |
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Requisitos: Escrito libre. (duplicado). Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 33 Ley del ISR, 59 Reglamento de |
35/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos |
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Requisitos: Escrito libre. (duplicado). Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 33 Ley del ISR, 65 Reglamento de |
36/ISR Aviso de incorporación a la consolidación fiscal de una sociedad controlada cuando se adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se incorporen a la consolidación fiscal cuando adquieran más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. |
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¿Dónde se presenta? En laACNGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controladora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas, más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. Cuando las controladas se incorporen a la consolidación entre la fecha de presentación de la solicitud para consolidar y aquélla en que se notifique la autorización respectiva, la controladora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la controladora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas. |
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Requisitos: I. Escrito libre (duplicado). II. Acompañar el cuestionario para solicitar autorización de consolidación fiscal de sociedades controladas, así como la documentación que se señale en el citado cuestionario. III. Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) IV. En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) V. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 65 y 70 de |
37/ISR Aviso de desincorporación cuando las
sociedades se encuentren en suspensión de actividades
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se
encuentren en suspensión de actividades por más de un año o por segunda
ocasión en un periodo de 5 años, ejercicios contados a partir de la fecha en
que se presentó el aviso de suspensión por primera ocasión. |
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¿Dónde se presenta? En la ACNGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controlada cumpla más de un año en suspensión de actividades cuando se trate de la primera ocasión. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad controlada inicie nuevamente la suspensión de actividades cuando se trate de la segunda ocasión en un periodo de cinco años. |
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Requisitos: I. Escrito libre (duplicado). II. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) III. En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) IV. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 70 y 71 de la Ley del ISR, 78 y 79 Reglamento de la Ley del ISR. |
38/ISR Aviso que presenta la sociedad controladora
para diferir el ISR correspondiente a los dividendos pagados que correspondan a
la sociedad fusionada, cuando una sociedad controlada se fusione
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¿Quiénes lo presentan? Personas Morales controladoras que deseen diferir el impuesto correspondiente a los dividendos pagados que correspondan a la sociedad fusionada, cuando una sociedad controlada se fusione. |
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¿Dónde se presenta? En laACNGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el acuerdo de fusión. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Dictamen emitido por contador público registrado. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 71 y 78 Ley del ISR, Regla I.3.6.5. RMF. |
39/ISR Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los
que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales residentes en el país que
paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para
evitar la doble tributación. |
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¿Dónde se presenta? En
la ACFI. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Fotocopia de la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.17.11. RMF. |
40/ISR Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los
títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir
verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación
y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
|
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales residentes en el país que
paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para
evitar la doble tributación. |
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¿Dónde se presenta? En la ACFI. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Prospecto de colocación. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.17.11. RMF. |
41/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a
las características de la operación de títulos de crédito
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¿Quiénes lo presentan? Personas Morales residentes en el país que
paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para
evitar la doble tributación. |
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¿Dónde se presenta? En la ACFI. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.17.11. RMF. |
42/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de
mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su
valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación
de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que deseen destruir mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su
fecha de caducidad. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel) , se atiende preferentemente con cita O a través de la página de
Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: Acuse de recibo. En ALSC: Formato sellado y
foliado |
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¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. |
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Requisitos: Formato 45 (triplicado) o, Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías Fiel. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del ISR, 87, 88
y 88-A Reglamento de |
43/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando
los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente
con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? En el año de calendario en que ocurra |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 174 Ley del ISR, 237
Reglamento de |
44/ISR Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 190 Ley del ISR, 262
Reglamento de |
45/ISR Aviso que presenta el
depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR
respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de
retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos
de crédito. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 195 Ley del ISR, 266
Reglamento de |
46/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias que estén interesadas en
recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al
donante su intención de recibir los bienes
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¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (donatarias) interesadas en
recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo cuando se envíe por correo
electrónico |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en la página de Internet del SAT |
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Requisitos: · Correo electrónico avisodonacionmercancias@sat.gob.mx |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Regla I.12.2.3. RMF Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados en el D.O.F. el 26 de enero de 2005. |
47/ISR Aviso del residente en el país mediante
el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y
enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas
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¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero. |
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¿Dónde se presenta? Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
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Requisitos · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 192 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla I.3.17.5. RMF. |
48/ISR Copia de la documentación comprobatoria
firmada “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente
los datos de la operación celebrada
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¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero
cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 192 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla I.3.17.5. RMF. |
49/ISR Aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación
fiscal
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cuenten con máquinas registradoras de comprobación fiscal. |
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¿Dónde se presenta? En O ante la Administración
Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes de la AGGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o que tuvo conocimiento del mismo. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Anexar copia certificada del acta levantada ante ministerio público. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 134 Ley del ISR, 170 y 180 Reglamento de la Ley del ISR |
50/ISR Aviso de designación
de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la
enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los
tratados para evitar la doble tributación
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que
representen la propiedad de bienes. |
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¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Anexar la designación del representante legal en el país. · Fotocopia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 5 y 190 Ley del ISR, 258 y 269 Reglamento de |
51/ISR Aviso que deberá
presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una
sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión,
escisión u operación similar que lleve a cabo
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente
en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que lleve a cabo. |
|
¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR. · Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 190 Ley del ISR, 262, 269 Reglamento de |
52/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron
por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o
igual al de mercado
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean
retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un
precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. |
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¿Dónde se presenta? · En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. ·
En ·
En la ACFI de la AGGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo). |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 110 y 118 Ley del ISR, Regla I.3.11.1. RMF. |
53/ISR Aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen
reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos para
ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que emitan monederos electrónicos. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada año. |
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Requisitos: · Aviso a través de transmisión electrónica |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 Ley del ISR, Regla II.3.2.1.1. RMF. |
54/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que
realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra
pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso
acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006. |
55/ISR Escrito que deberán presentar en los meses
de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla
II.3.9.11.
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¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero
que opten por determinar el ISR cuando obtengan ingresos por el uso o goce
temporal de sus bienes inmuebles. |
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¿Dónde se presenta? Administración Central de
Normatividad Internacional de la AGGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Reglas I.3.17.3., II.3.9.11. RMF. |
56/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos
incobrables. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende
preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 Ley del ISR. |
57/ISR Escrito por el cual las personas residentes
en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en el artículo 216-Bis
fracción II de
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras)
residentes en el país que opten por aplicar el artículo 216-Bis fracción II
de |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 216-Bis Ley del ISR,
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción
inmediata de bienes nuevos de
activo fijo, publicados en el DOF el 20 de junio de 2003. |
58/ISR Solicitud de autorización para deducir la pérdida sufrida en la
enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54
fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que deseen deducir pérdidas sufridas en la
enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54
fracciones I a III del Reglamento de |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: · Escrito libre. (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo). |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 32 Ley del ISR,
54 Reglamento de |
59/ISR Solicitud de autorización para transmitir
la autorización de consolidación a otra sociedad
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales
controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra
persona moral. |
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¿Dónde se presenta? En |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 65 Ley del ISR, 18 y 18-A CFF, Regla I.3.6.3. RMF. |
60/ISR Solicitud de
autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia
en enajenación de acciones
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 190 Ley del ISR, 262 Reglamento de |
61/ISR Solicitud de inscripción al RFC como
retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que
desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC de su
preferencia, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 203 Ley del ISR, 268 Reglamento de |
62/ISR Solicitud de autorización para administrar planes personales
de retiro
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¿Quiénes lo presentan? Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Autorización para administrar planes personales de retiro. |
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¿Cuándo se presenta? Previo a la administración de planes personales de retiro. |
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Requisitos: · Escrito libre. · Fotocopia de la identificación oficial del representante legal del contribuyente. · Fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente. · Fotocopia de la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión y declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente. |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.167, fracción XVIII, 170, tercer párrafo y 176, fracción V Ley del ISR, Regla I.3.16.7. RMF. |
63/ISR Solicitud que presentan los fabricantes,
importadores o empresas desarrolladoras de sistemas para la obtención del
registro, así como el número de registro de máquinas registradoras de
comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que fabriquen, importen o desarrollen sistemas para la obtención del registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende
preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 134 Ley del ISR y 173 Reglamento de |
64/ISR Solicitud de
autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
|
¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla I.3.1.4. de la RMF. |
|
¿Dónde se presenta? Ante |
|
¿Qué documentos se obtienen? Autorización de un
porcentaje menor al señalado en el artículo 8, tercer párrafo de |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se
trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 8, tercer
párrafo de |
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Requisitos: Escrito libre. Presentar un programa de cumplimiento que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. II. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores. III. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros: a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores. IV. Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros: a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior. V. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior. Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009. |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 8, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas I.3.1.4., II.3.1.2. RMF. |
65/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 5
“De los regímenes fiscales preferentes”
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en México
o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan
generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes
fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén
sujetos a dichos regímenes. |
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¿Dónde se presenta? En A través de la página de Internet del SAT cuando
se capturen hasta 1000 registros. |
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¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: Acuse de recibo. En ALSC: Formato sellado y foliado |
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¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 30 anexo 5 (duplicado) o, · Vía Internet o dispositivo magnético |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 214 Ley del ISR, Reglas II.2.8.4.1., II.2.8.4.2., II.3.10.5. RMF. |
66/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 6 “Empresas Integradoras,
información de sus integradas”
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales integradoras sobre información
de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta
de sus integradas. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita. O a través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: Acuse de recibo. En ALSC: Formato sellado y foliado |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 30 anexo 6 (duplicado) o, · Vía Internet o dispositivo magnético |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 84 fracción III Ley del ISR, Regla II.2.8.4.1. RMF. |
67/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 7
“REPECOS”
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas sobre los ingresos obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior por las actividades empresariales que
realicen y que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en
general. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita. O a través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: · Acuse de recibo. En ALSC: ·
Formato sellado y foliado |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de Febrero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 30 anexo 7(duplicado) o, · Vía Internet o dispositivo magnético |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 137 Ley del ISR, Regla II.2.8.4.1. RMF. |
68/ISR Información mensual que se acompañará a la solicitud de aprobación y
registro del modelo o modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal,
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que deseen registrar máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Mensualmente a más tardar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. |
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Requisitos: · Contar con CIECF o FIEL |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 174 Reglamento de la Ley del ISR. |
69/ISR Relación detallada de activos por los
cuales la empresa maquiladora aplicó la deducción inmediata
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
que llevan a cabo operaciones de maquila y opten por aplicar la deducción
inmediata o cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 277
fracción III del Reglamento de |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende
preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
|
Requisitos: · Escrito libre. (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 216-Bis y 220 Ley del ISR, Art. 277 Reglamento de |
70/ISR Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente
generada por instituciones que componen el sistema financiero
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y
enajenen acciones. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC del Sur del D.F. (sala de recepción de información de
intereses y fideicomisos), ubicada en Av. San Lorenzo 252, Col. Bosques
Residencial del Sur, C.P. 16010. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año |
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Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Medio magnético · La información deberá contener las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/sector_financiero/148_10777.html · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 59 Ley del ISR,
75 Reglamento de |
71/ISR Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el
sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban
intereses derivados de los créditos hipotecarios
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales y organismos públicos federales y estatales que
perciban intereses derivados de créditos hipotecarios. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 176 Ley del ISR,
227 Reglamento de |
72/ISR Reporte trimestral en el que se manifiesta
la información contenida en la regla I.3.17.11., la fracción III de
|
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes
en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de
títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado
convenio para evitar la doble tributación. |
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¿Dónde se presenta? En la ACFI. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 primeros días de los meses de julio y octubre y enero y abril del año siguiente |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 195 y 205 Ley del ISR, Regla I.3.17.11. RMF. |
73/ISR Información del monto de las aportaciones
efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los
intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate
|
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema
financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro |
|
¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende
preferentemente con cita. |
|
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
|
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|
Requisitos: · Escrito libre (duplicado). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 59 Ley del ISR. |
74/ISR Escrito libre para
dar aviso de destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su
valor
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen destruir bienes perecederos, con fecha de caducidad o por la necesidad de su actividad. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? El día 10 de cada mes. |
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Requisitos: · Escrito libre con los siguientes datos: a) Respecto del mes de que se trate, la información siguiente: 1. Explicación breve sobre la necesidad de destruir las mercancías en forma diaria. 2. Lugar, fecha y hora donde se efectuará la destrucción. 3. Relación estimada de las mercancías que se pretenden destruir, conforme a lo siguiente: i. Descripción y clase de mercancías. ii. Cantidad de mercancías. iii. Si se trata de productos terminados, productos en proceso o materias primas. iv. Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad. 4. Procedimiento que se utilizará para la destrucción. 5. Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.12. b) Respecto del mes inmediato anterior al mes de que se trate, la información siguiente: 1. Lugar donde se efectuó la destrucción, así como fecha, hora de inicio y hora de término de dicha destrucción. 2. Relación de las mercancías que se destruyeron, conforme a lo siguiente: i. Descripción y clase de mercancías. ii. Cantidad de mercancías. iii. Si se trató de productos terminados, productos en proceso o materias primas. iv. Costo de producción o adquisición registrado en contabilidad. 3. Procedimiento utilizado para la destrucción. 4. Por cada mercancía, señalar si aplicó lo dispuesto en la regla I.3.3.1.10. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 Ley del ISR, 87, 88 Reglamento de |
75/ISR Información de las empresas bajo el programa de albergue
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¿Quiénes lo presentan? Empresas Maquiladoras que no tengan establecimiento permanente en el país. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año. |
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Requisitos: · Escrito libre que contenga el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005. |
76/ISR Aviso de Fomento al
Primer Empleo a través de Internet
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que en su carácter de patrones contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación y que opten por aplicar la deducción adicional contenida en el capítulo VIII del Título VII de la LISR. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? En el mes en el que los patrones inicien la aplicación de la deducción adicional. |
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Requisitos: · Ser persona física o
moral en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, inscrita en
el RFC con el estatus de activo. Para el caso de personas morales, no
realizar sus actividades en el Sector Gobierno. · Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal" eligiendo el menú “Servicios o solicitudes” y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF. · Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “Servicios o solicitudes” y posteriormente a la opción “Solicitud”, en donde accesará a la aplicación “Servicio de aviso”. · Seleccione en el recuadro “Descripción del servicio” la opción “Primer empleo”. · Capturar la información que el sistema le solicite. · Concluida la captura de datos, la pantalla de “Servicio de Aviso”, desplegará la información que capturó. · Para el caso de que desee adjuntar un archivo electrónico deberá seleccionar “adjuntar archivo” y siga los pasos que le indique el sistema. · Concluida la captura de información y adjuntando en su caso el archivo respectivo, activar el botón “enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio. · En un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud, podrá consultar el resultado del mismo a través de la página del SAT, capturando el número de folio que se le asignó a su trámite. ·
Quienes deseen presentar el
presente aviso, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos
234 y 236 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el DOF el
31/12/2010 mediante el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones
a la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Aviso de Fomento al primer empleo se
tendrá por presentado cuando el contribuyente cumpla con los requisitos
indicados en las disposiciones fiscales vigentes, se haya capturado
correctamente la información requerida conforme a la” Guía rápida para
presentar el Aviso de Fomento al primer Empleo a través de Internet” y se
haya recibido la confirmación por parte del SAT. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 229 a 238 LISR. |
Impuesto
empresarial a tasa única
1/IETU Informe en el que el
fideicomitente y el fideicomisario manifiestan que cumplirán por su cuenta con
las obligaciones establecidas en
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La institución fiduciaria. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
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¿Cuándo se presenta? A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que recibió la manifestación por parte del total de los fideicomisarios o fideicomitentes. |
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Requisitos: · Presentar aviso por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal” · Contar con clave CIECF. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 último párrafo Ley del IETU. Regla II.4.2.1 RMF |
2/IETU Aviso de declaratoria
de concurso mercantil
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¿Quiénes lo presentan? Persona física o persona moral. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique la declaratoria de concurso mercantil. |
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Requisitos: ● Escrito libre en el que manifieste la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente. (duplicado) ● Fotocopia de la resolución en la que se haya decretado la declaratoria arriba mencionada. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 noveno párrafo CFF, Vigésimo Primero Transitorio Ley del IETU, Regla II.4.1.1. RMF. |
3/IETU Listado de conceptos que sirvió de base
para calcular el IETU a determinar
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
contribuyentes del IETU. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Mensual, a más tardar el día 17 al mes siguiente al periodo que se va a declarar. |
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Requisitos: · Medio electrónico: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. · CIECF O FIEL. |
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Disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 21 fracción II de la LIF. Regla II.2.8.5.5. RMF. |
Impuesto al valor agregado
1/IVA Aviso del destino de
los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua
para uso doméstico
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¿Quiénes lo presentan? El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Formato 75 sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. |
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Requisitos: · Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. (Por duplicado) · Documentación comprobatoria |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla II.5.1.4. RMF. |
2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de
devoluciones del IVA a turistas extranjeros
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¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. |
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¿Dónde se presenta? En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77,
Col Guerrero, 06300, México, D.F. |
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¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de
Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. |
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Requisitos:
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas II.5.4.1., II.5.4.2. RMF. |
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3/IVA Solicitud de
devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
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¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. |
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¿Dónde se presenta? En la AGGC. |
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¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. |
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¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. |
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Requisitos: · Formato 32 (Por duplicado) · Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes Nota: La autoridad podrá
solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá
que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en
que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por
la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente
deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas
I.5.1.7., I.5.1.8. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.5.1.5. RMF. |
4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o
grabación. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. |
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Requisitos: · Escrito Libre (duplicado). · Copia del contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA. |
5/IVA Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos
exenta del pago del IVA o solicitud de autorización de la enajenación previa a
la importación definitiva exenta del pago del IVA
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que importen de manera definitiva
vehículos. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito Libre (duplicado) · Pedimento de importación definitiva · Oficio de autorización en el que se haya otorgado la exención · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público (Copia certificada u original para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25 Ley del IVA, 62 LA, Regla II.5.3.1. RMF. |
6/IVA Aviso que presentan los fideicomisarios en
el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de
Reglamento del IVA
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¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. |
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Requisitos: · Escrito libre por duplicado. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 74 Reglamento del IVA. |
Impuesto especial sobre
producción y servicios
1/IEPS Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o
precintos obtenidos, utilizados o destruidos
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¿Quiénes lo presentan? Personas
físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas
alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? A través
de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria
extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de
recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y
sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante
los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6. Por Internet. · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. Nota: En el caso de que hayan
sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el
archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página
de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el
acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación,
fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el supuesto de
que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos,
ya sea en disco(s) flexible(s) de Los contribuyentes
que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración
Informativa Múltiple a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ALSC, a
generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo
informático que las mismas les proporcionen. |
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Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 19 fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas II.6.2.1., II.6.2.21. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación
de bebidas alcohólicas
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito libre (Por duplicado) en el que acrediten lo siguiente: a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $8,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR. b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. c) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la reglaII.2.1.11., de la RMF. Notas: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante
escrito libre, original y fotocopia del pedimento de importación clave A1 o
G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha
realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual
fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser
comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo
cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá
lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se
refiere la regla II.6.2.5. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o
precintos. Los contribuyentes podrán
realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los
porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se
soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes
en múltiplos de 10 mil. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, 26 Ley del IEPS,
Reglas II.6.2.5., II.2.1.11. RMF. |
3/IEPS Lista de precios de venta de cigarros
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
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Requisitos: · Vía Internet a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético. · Forma oficial “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7. Notas: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en
vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden
consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos
a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. IV Ley del IEPS, Regla II.6.2.3. RMF. |
4/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas
nacionales
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a
las bebidas alcohólicas nacionales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales" (Forma oficial 31). · Original y dos fotocopias de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso. (original para cotejo) · Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). · En su caso, tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito libre en el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad” que se encuentran en dicho supuesto. · Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. de la RMF. Notas: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.2.6., II.2.1.11. RMF. |
5/IEPS Ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y
precintos para bebidas alcohólicas nacionales. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se
atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. de la RMF. · Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales" (Forma oficial 31). · Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). · Escrito Libre manifestando “bajo protesta de decir verdad”: - El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda. - Domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento. - Descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. - Que se trata de un contribuyente de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establece que le efectuará a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos. -Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho supuesto. · Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo) · Original y fotocopia de la forma oficial RE-1. (original para cotejo) · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. · Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. Notas: El escrito libre se presentará por única vez y tendrá vigencia hasta
la fecha de vencimiento del contrato o convenio. La autoridad emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS,
Reglas II.6.2.6., II.6.3.1. y II.2.1.11. RMF. |
6/IEPS Ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para
bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se
atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: ·
Original y dos fotocopias de · Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo) · Fotocopia de las facturas que amparen el pedimento. · Fotocopia del o de los pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional presentarlo al inicio del trámite). · Fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional presentarlo al inicio del trámite). · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. de la RMF. Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1. (original para cotejo). Notas: Los contribuyentes que
ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o
de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la
mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así
como la fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la
mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se
encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará
al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se
encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos
por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el
monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS,
Reglas II.6.2.6., II.6.2.7., II.6.3.1. y II.2.1.11. RMF. |
7/IEPS Ministración
de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla
2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para
bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se
atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: ·
Original y dos fotocopias de · Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). · Fotocopia del pedimento de Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. ·
Fotocopia del formato
"Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías
sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores
específicos, conforme a la regla 2.2.7. presentado ante · Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo) · En caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. de la RMF. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de |
|
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS,
Reglas II.6.2.6., II.6.2.7., II.6.3.1. y II.2.1.11. RMF. |
8/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas
para adherirse en el país de origen o en la aduana
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para
bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se
atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: - Original y dos fotocopias de - Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (Originales para cotejo). - Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. de la RMF. - Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. - Fotocopia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra
efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar
el original de la Factura Comercial del proveedor en el extranjero a que se
refiere el requisito anterior. - Escrito libre manifestando
“bajo protesta de decir verdad”: ·
La dirección del lugar específico y fecha donde serán adheridos los
marbetes o precintos en su caso en los envases o recipiente de bebidas
alcohólicas a importar; ·
La fecha de internación de la mercancía al país; ·
La información general del proveedor en el extranjero (nombre,
domicilio, teléfono, fax, etc.) ·
La información general del Agente Aduanal (incluyendo RFC) a través
del cual se efectuará la importación; ·
El número de envases o recipientes en su caso a importar, y ·
El compromiso de entregar fotocopia del o los pedimentos, ante la ALR
que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un
periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. - Original y fotocopia de
identificación oficial (original para cotejo) Tratándose de la primera
solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal
autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de
administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la
forma oficial RE -1. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 19 fracción V de la LIEPS
Reglas II.6.2.6., II.6.3.1. y II.2.1.11. RMF. |
9/IEPS Designación del representante legal para recoger marbetes o
precintos
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? RE-1 sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. (Por duplicado). · Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo). · Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.2.7. RMF. |
10/IEPS Cambio del
representante legal para recoger marbetes o precintos
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? RE-1 sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC” (Por duplicado). · Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo). · Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo) Nota: Los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la
última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. |
|
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19 fracción V Ley del IEPS Regla II.6.2.7. RMF. |
11/IEPS Procedimiento para la sustitución de
marbetes o precintos con defectos o faltantes
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. |
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Requisitos: · Escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. (Por duplicado). · Original y dos fotocopias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. (original para cotejo) · Fotocopia y original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. (original para cotejo) · Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo). · Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo) Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30
días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes
o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda
la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la
fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo
establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. |
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Disposiciones jurídicas
aplicables Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.2.8. RMF. |
12/IEPS Robo, pérdida, deterioro de marbetes o
precintos
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? Ante la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. |
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Requisitos: · Escrito libre con los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (Por duplicado). · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante Notario Público o escrito libre tratándose de deterioro. Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso
fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de
uso. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.2.9. RMF. |
13/IEPS Devolución de marbetes o precintos
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¿Quiénes lo presentan? Personas morales que desaparezcan con motivo de una liquidación, o que cambien de denominación o razón social por fusión o escisión. Personas físicas que suspendan actividades o cambien de actividad preponderante. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito
libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que se efectúe legalmente el supuesto respectivo. |
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Requisitos: · Escrito libre en el que señalen el motivo de su devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas, así como solicitar se le asigne fecha de entrega. (Por duplicado) Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud,
la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le
corresponda. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Ley del IEPS Art.19, fracción V, Regla II.6.2.9. RMF. |
14/IEPS Devolución de marbetes
o precintos de importación cuando se tenga conocimiento de que no se realizará
la misma
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que importen bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde lo se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos obtengo? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
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Requisitos: · Escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados, los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (Por duplicado) · Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. · Fotocopia de la forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la Institución de Crédito o bien comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de derechos de los marbetes o precintos que se devuelven. Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito
libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir
a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE,
según corresponda, a devolver los citados marbetes o precintos, éstos
quedarán fuera de uso. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art.19 fracc.V Ley del IEPS, Regla II.6.2.10. RMF. |
15/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros
para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
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¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Solicitud de marbetes · Escrito libre. (Por duplicado) · Fotocopia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso. · Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, fotocopia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla II.6.3.2. RMF. |
16/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia
del contrato
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¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
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Requisitos: · Escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. (Por duplicado) |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla II.6.3.2. RMF |
17/IEPS Informativa Anual del IEPS y consumo por
Entidad Federativa
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de
cada año. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD Nota: En caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso
A de la LIEPS. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. VI Ley del IEPS, Regla II.6.2.11. RMF. |
18/IEPS Información mensual del
precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación
por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
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¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o
CD |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Mensual. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble USB o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. IX Ley del IEPS, Regla II.6.2.14. RMF. |
19/IEPS Información de los equipos de control físico
de la producción de cervezas y tabacos labrados
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente a través de dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Un ejemplar del escrito de
presentación generado por el DIMM como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Dispositivos magnéticos u ópticos. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. X Ley del IEPS, Regla II.6.2.15. RMF. |
20/IEPS Reporte anual de
equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o
CD, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble USB o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XII Ley del IEPS, Regla II.6.2.16. RMF. |
21/IEPS Inicio o término del proceso de producción,
destilación o envasamiento
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o
CD, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días
siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.2.17. RMF. |
22/IEPS Aviso de adquisición, incorporación,
modificación o enajenación de equipos
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
|
¿Dónde se presenta? A través de la página de
Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB)
o CD, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico
conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el
escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días
siguientes a que ocurra el supuesto. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.2.18. RMF. |
23/IEPS Información sobre el precio de enajenación
de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos
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¿Quiénes lo presentan? Personas
físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? A través
de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble
(USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de
recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y
sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante
los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En la ALSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIII Ley del IEPS, Regla II.6.2.19. RMF. |
24/IEPS Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
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¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e
importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
de bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se
atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos. |
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Requisitos: · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. Ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Presentar fotografías a color,
con medidas mínimas de 4 x · En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Presentar fotocopia de identificación oficial original para cotejo. ·
Señalar los datos que
correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los
domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas,
establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el
formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo · Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia. En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la LEC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS,
Reglas II.6.3.1., II.6.2.20. y II.2.1.11. RMF |
25/IEPS Aviso de cambio de
domicilio o de apertura de lugar en donde se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas
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¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan
hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan
bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
(Constancia del padrón de bebidas alcohólicas).” |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Formato RE-1 sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera realizar un cambio de domicilio o
abrir un lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas
alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
(Constancia del padrón de bebidas alcohólicas).” |
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Requisitos: · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. Ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla II.6.3.1., fracción II. · Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Presentar fotografías a color,
con medidas mínimas de 4 x · En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Presentar fotocopia de identificación oficial original para cotejo. ·
Señalar los datos que correspondan
a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en
donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el
numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”, que forma parte del Anexo · Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia. En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la LEC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.2.20., II.6.3.1. RMF. |
26/IEPS Informe trimestral de
litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores
de bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de
unidad de memoria extraíble (USB) o CD |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de
operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación
sellado como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero |
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Requisitos: Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 4 ó 5, según corresponda. Por Internet: · Contar con CIECF o FIEL. En · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XVI Ley del IEPS, Regla II.6.2.22. RMF. |
27/IEPS Lectura de registros
mensuales
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la
declaración informativa. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Requisitos: · Dispositivo magnético (Conteniendo la clave CONFIS) y escrito de presentación generados por el sistema (DIMM), (este último por duplicado). |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19 fracc. X Ley del IEPS. |
28/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la
devolución una vez efectuado el acreditamiento
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran
alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de
productos distintos a las bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año |
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Requisitos: · Programa Electrónico MULTI-IEPS anexo 12. |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
29/IEPS Declaración informativa de las entidades federativas por la recaudación
del IEPS en la venta final de gasolinas y diesel
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¿Quiénes lo presentan? Las entidades federativas por la recaudación de
IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de
gasolinas y diesel. |
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¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. |
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¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? De forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2009 y febrero de 2010, debiéndose citar en la forma oficial mencionada, el último mes de cada semestre |
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Requisitos: · GDEF (Declaración Informativa de las entidades federativas por la recaudación del IEPS por venta final de gasolinas y diesel). |
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Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 2-A Ley del IEPS, Regla II.6.1.1. RMF. |
(Continúa
en la Séptima Sección)