ANEXOS 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011

Jueves 29 de diciembre de 2011

(Viene de la Sexta Sección)

30/IEPS    Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 7 de julio de 2010

Requisitos:

·       Escrito libre

·       Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·       En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS, Regla I.6.2.6. RMF.

 

31/IEPS    Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.

Requisitos:

Internet:

·           A través del Buzón Institucional

En forma personal:

·           Escrito libre

·           Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·           En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS, Regla I.6.2.9. RMF.

32/IEPS    Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos sita en Avenida Reforma Norte, número 37, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

Requisitos:

·           Escrito libre

·           Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·           En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS, Regla II.6.2.25. RMF.

 

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

1/ISTUV    Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional

¿Quiénes lo presentan?

Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes.

Requisitos:

·       Escrito libre.

·       Dispositivos magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 6 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”.

Nota: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17 Ley del ISTUV.

Impuesto sobre automóviles nuevos

1/ISAN      Información de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

Requisitos:

·           Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. (Por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.10.3. RMF.

 

2/ISAN      Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se presente el supuesto.

Requisitos:

·           Escrito libre. (Por duplicado)

·           Fotocopia de identificación oficial

·           Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·           Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

Nota: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.10.4. RMF.

 

3/ISAN      Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·           Escrito libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular. (Por duplicado)

·           Fotocopia de identificación oficial

·           Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·           En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

·           En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·           En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·           Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.

Notas: La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el que declaren, “bajo protesta de decir verdad” que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.2.7.1.7., II.10.5., II.2.1.11. RMF.

 

4/ISAN      Solicitud de autorización de la importación definitiva de vehículos en franquicia exenta del pago del ISAN o solicitud de autorización de la enajenación previa a la importación definitiva exenta del pago del ISAN

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen de manera definitiva vehículos.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad Internacional.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·           Escrito libre (duplicado)

·           Anexar al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT, en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

·           Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo)

·           En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 8 Ley del ISAN, Regla II.10.2. RMF.

 

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF          Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, fracción VIII de la LIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

Requisitos:

·           Estar inscrito en el RFC.

·           Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

·           Fotocopia del despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

·           Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

·           Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

·           Nombre

·           Matrícula

·           Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una

·           Capacidad de carga de combustible

·           Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón

·           Fotocopias de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.

                Nota: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16, fracción VIII, sexto párrafo, inciso b) LIF.

 

2/LIF          Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisitos:

·       Escrito libre (triplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 fracc. IV LIF.

3/LIF          Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·           Escrito libre (duplicado).

·           Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo)

·           En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF, 25 CFF, Regla I.11.4. RMF

 

4/LIF          Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·           Escrito libre (duplicado)

·           Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo)

·           En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

5/LIF          Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos

¿Quiénes lo presentan?

Entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de mayo de 2010 con la información del ejercicio fiscal 2009.

A más tardar el 31 de marzo de 2011 con la información del ejercicio fiscal 2010.

Requisitos:

·           Formato 43 (programa electrónico).

·           CIECF o FIEL.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 9 LIF y Decretos del 5 de marzo y sus modificaciones del 23 de abril y 30 de octubre de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006 y 28 de noviembre de 2006.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006

1/DEC        Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y julio de cada año.

Requisitos:

·          Escrito libre relacionando la documentación a que se refieren las reglas II.12.1.,II.12.2.2. y II.12.2.6., por cada vehículo destruido. (Por duplicado).

Nota: La documentación a que se refiere esta ficha formará parte de la contabilidad del contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006. Regla II.12.2.7., RMF.

 

2/DEC       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados  por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC, se atiende preferentemente con cita o ante la Administración Central de Normatividad Internacional según corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

·           Escrito libre que contenga:

·           Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere los artículos Décimo Quinto Artículo Décimo Sexto B fracción III del Decreto regulado en el Capítulo I.12.1., de la RMF.

·           Declaración “bajo protesta de decir verdad”, de que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos indicados en el punto anterior, así como una descripción de dicha maquinaria.

·           Declaración “bajo protesta de decir verdad”, de que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 57 del Reglamento del CFF.

·           Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

·           Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registro.

·           Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

·           Presentar documento vigente de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Décimo Quinto, fracción III y Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Regla I.12.1.3.., II.2.1.11. RMF.

 

3/DEC       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para continuar con la autorización por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·           Seguir cumpliendo con los requisitos establecidos para obtener la autorización de centro de destrucción autorizado por el SAT.

·           Enviar aviso en donde se manifiesta “bajo protesta de decir verdad”, que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados en el punto anterior.

Enviar, también en el mes de enero, a través de la página de Internet del SAT, una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.

b) Fecha de emisión del certificado.

c) Número de folio del certificado y de la báscula.

d) Datos del vehículo que se destruyó:

         1. Marca.

         2. Tipo o clase.

         3. Año modelo.

         4. Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.

         5. Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.

         6. Número de motor.

         7. Número de folio de la tarjeta de circulación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Fracción III del Artículo Décimo Quinto y fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Regla I.12.1.3., RMF.

 

4/DEC      Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del centro de destrucción autorizado.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

·          Escrito libre (duplicado).

·          Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo)

·          En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Regla II.12.2.10., RMF.

5/DEC       Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto

Requisitos:

·           Escrito libre (duplicado)

·           Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo)

·           En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público (copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 CFF. Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado el DOF el 19 de julio de 2006.

 

Impuesto a los depósitos en efectivo

1/IDE         Declaración informativa mensual del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Requisitos:

·           IDE-M (Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo).

·           FIEL

En contingencia:

La información se entregará en la ALSC que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no reescribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido al Administrador Local de Servicios al Contribuyente.

Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IDE, Regla I.7.14. RMF.

2/IDE         Declaración informativa anual del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·           IDE-A (Declaración informativa anual del IDE).

·           FIEL

En contingencia:

La información se entregará en la ALSC que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no reescribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido al Administrador Local de Servicios al Contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IDE, Regla I.7.22. RMF.

 

3/IDE         Aviso por el que las instituciones financieras informan que no recibieron depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $15,000.00 pesos mensuales

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

O a través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

Requisitos:

·           Escrito (duplicado) o,

·           En los medios electrónicos que establezca el SAT.

·           Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (original para cotejo)

·           En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público (copia certificada u original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IDE, Regla I.7.15. RMF.

 

Atentamente

México, D. F., a 19 de diciembre de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.