
LRSIC. Titulo II. Capítulo V. Sección IV. Sanciones que podrá imponer la PROFECO y la CONDUSEF |
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Artículo 68. La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo, y
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto SSSpárrafo.
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008
Se deroga el último párrafo
Derogado DOF 01 de Febrero de 2008
Artículo 68 Bis.- Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.
Adicionado DOF 01 de Febrero de 2008