
LRSIC. Titulo II. Capítulo V. Sección III. Sanciones que podrá imponer el banco de México |
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Artículo 66. El Banco de México sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando:
Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12;
Omitan sujetarse a lo que el Banco de México les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;
Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28;
Derogado DOF 25 Mayo 2010
Se deroga.
Derogado DOF 25 Mayo 2010
Se deroga.
Derogado DOF 25 Mayo 2010
Se deroga.
Reformado DOF 01 de Febrero de 2008
Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 67. El Banco de México sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:
Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y
Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley.