LRAF Transitorios DOF 23 Julio 1993

 

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las instituciones de crédito deberán continuar participando en el sistema de información de operaciones activas que administra el Banco de México, hasta en tanto no proporcionen dicha información a alguna de las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o el propio Banco deje de administrar el mencionado sistema. El Banco de México asimismo queda facultado para proporcionar la información en el sistema que administra a cualquiera de las sociedades de información crediticia mencionadas.

TERCERO. Los recursos a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se hayan interpuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán tramitando en los mismos términos por dicha Secretaría, hasta su conclusión.

CUARTO. El porcentaje y el monto máximos previstos para las multas que aplique la Comisión Nacional Bancaria en términos del artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, que por virtud de este Decreto se reforma, continuarán siendo aplicables tratándose de incumplimientos o violaciones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

México, D.F., a 8 de julio de 1993. Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente. Dip. César Jáuregui Robles, Presidente. Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario. Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario. Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido. Rúbrica.