Aclaración de sentencia. Caso en el que no procede

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No.5. Diciembre 2016. p. 214

VIII-P-1aS-61

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CASO EN EL QUE NO PROCEDE.

De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio de nulidad considere ambigua, obscura o contradictoria una sentencia podrá promover su aclaración, además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la aclaración es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los obscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, que si bien no constituye técnicamente un recurso o defensa legal para que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, es parte de la misma. En consecuencia, si los planteamientos realizados por la promovente de la aclaración no van encaminados a que se esclarezca alguna parte ambigua, obscura o contradictoria de la sentencia, sino por el contrario variar o modificar alguna parte considerativa, no procede tal aclaración, pues con esto se estaría variando la sustancia del fallo.

 

PRECEDENTES:

V-P-1aS-337

Aclaración de Sentencia No. 5819/04-11-02-3/721/05-S1-01-04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2006, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2006)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 855

VIII-P-1aS-40

Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/11648-01-01-02-02-OT/324/16-S1-04-03-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Sandra Estela Mejía Campos.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 273

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-61

Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13972/14-17-12-2/1514/15-S1-05-04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2016)