Fundamentación y motivación. De la orden para llevar a cabo una notificación por estrados, prevista en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 374

VIII-P-2aS-6

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. DE LA ORDEN PARA LLEVAR A CABO UNA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

Partiendo de la base que la notificación es el medio a través del cual se hace del conocimiento del gobernado el contenido de un acto de autoridad, es evidente que este acto y no su notificación, ha de cumplir con el requisito de fundamentación y motivación señalado en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; razón por la cual, tratándose de una notificación fiscal por estrados, es necesario que la autoridad califique, de manera fundada y motivada, la actualización de alguno de los supuestos de procedencia señalados en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. De suerte que se estima que para la emisión de una notificación fiscal por estrados, debe de existir primero una orden que así lo determine, en la que se indique, de manera razonada, que se ha actualizado alguno de los supuestos de procedencia de ese tipo de comunicación, es decir, que la autoridad precise los fundamentos y motivos que la llevaron a concluir que la persona a quien deba notificarse no se localiza en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; se ignora su domicilio o el de su representante; si ha desaparecido; se ha opuesto a la diligencia de notificación; se ha colocado en el supuesto previsto en el artículo 110, fracción V, del citado ordenamiento legal, o bien en los demás casos que dispongan las leyes fiscales y el código de la materia. Así, una vez que se cumplimenta la emisión a la orden fundada y motivada de realizar una notificación por estrados, se deberá llevar a cabo el procedimiento descrito en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se fijará durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, de lo cual esta dejará constancia en el expediente respectivo. Lo anterior, en razón a que una notificación por estrados, es un acto directamente destinado a limitar la esfera jurídica del particular, en tanto que es un medio de comunicación de carácter subsidiario, que presupone la existencia de alguna de las hipótesis mencionadas en la precitada porción normativa, cuya actualización impide que el acto de autoridad se dé a conocer al interesado a través de una diligencia realizada en su domicilio, de ahí que antes de efectuar materialmente una notificación por estrados, sea necesario que una autoridad califique, de manera fundada y motivada, la actualización de alguno de los supuestos de procedencia señalados en el numeral 134, fracción III, del Código Tributario Federal.

 

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-703

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4399/12-06-01-3/561/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 364

VII-P-2aS-704

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24876/13-17-01-4/1545/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de noviembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 364

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-6

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25748/14-17-13-3/1960/15-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Emma Aguilar Orihuela.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2016)

EN EL MISMO SENTIDO:

VIII-P-2aS-7

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8293/14-17-04-4/224/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Carlos Humberto Rosas Franco.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2016)