Tesis y jurisprudencias relevantes
Aclaración de sentencia.- Cuándo es improcedente |
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 365 |
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El artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) La documentación que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que la autoridad fiscal no señale la fecha de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete, al no ser datos indispensables para que el contribuyente adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad.
De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio contencioso administrativo considere ambigua, obscura o contradictoria una sentencia, podrá promover su aclaración; además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la aclaración es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, eliminar las contradicciones y aclarar los aspectos obscuros de la sentencia, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos; y aunque la instancia no puede revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia, la resolución que produzca sí forma parte de la misma. En consecuencia, si los planteamientos realizados por la promovente de la aclaración no van encaminados a que se esclarezca alguna parte ambigua, obscura o contradictoria de la sentencia, la instancia de aclaración será improcedente.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-280
Juicio No. 1470/03-17-03-2/543/04-S1-01-04-AS.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 394
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-49
Aclaración de Sentencias relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/1461-24-01-01-01-OL/13/11-S1-01-30.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)