Oficio de solicitud de datos, documentos e informes, no requiere para su legalidad, señalar el plazo para concluir la revisión de gabinete

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 278

VIII-P-1aS-43

OFICIO DE SOLICITUD DE DATOS, DOCUMENTOS E INFORMES, NO REQUIERE PARA SU LEGALIDAD, SEÑALAR EL PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN DE GABINETE.

De conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos que ese precepto señala: indicar el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos requeridos, y que estos sean proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. Asimismo, el oficio en comento deberá de satisfacer las formalidades establecidas en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación; esto es, constar por escrito en documento impreso, señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, estar fundado y motivado, expresando el objeto del mismo y ostentar la firma del funcionario competente que lo emite y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se encuentra dirigido; consecuentemente, la autoridad fiscal no se encuentra compelida a señalar el plazo que durará la revisión, pues como quedó precisado, ese señalamiento no constituye un requisito previsto en los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación.

 

PRECEDENTE:

VII-P-1aS-793

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 160

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-43

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del 6 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2016)