Tesis y jurisprudencias relevantes
Impuesto general de importación. Resulta improcedente su devolución cuando se dedujo para efectos del impuesto sobre la renta |
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 76 |
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El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece por regla general, que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente por impuestos indirectos en la importación, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado, bajo la lógica de que el acreditamiento disminuye la base sobre la cual el contribuyente entera el impuesto; así, la disposición en comento tiene por objeto impedir que el contribuyente obtenga un doble beneficio, esto es, que acredite el impuesto indirecto y obtenga su devolución. Ahora bien, tratándose de la figura jurídica de la deducción, esta incide en la base sobre la cual el contribuyente pagará el impuesto sobre la renta, toda vez que disminuirá de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas y a ese resultado aplicará la tasa que corresponda para cuantificar el monto de la contribución; por tanto, si la cantidad solicitada por concepto de impuesto general de importación, fue deducida para efectos del impuesto sobre la renta, resultaría improcedente devolverle tal importe, pues considerar lo contrario, sería concederle un doble efecto por la misma cantidad; toda vez, que por un lado obtendría el beneficio de la deducción, y por otro, el de la devolución, lo cual resulta improcedente, porque solo puede beneficiarse una sola ocasión.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1242
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 455
VII-P-1aS-1243
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25113/14-17-03-3/482/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 455
VII-P-1aS-1244
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/15-17-01-2/1077/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 455
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-26
Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25113/14-17-03-3/482/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2016)