Reglas de Resolución Miscelánea I.2.8.6., I.2.8.7. Y I.1.2.8.8, de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, así como las reglas 2.2.5., 2.2.6., 2.8.1.3., 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, no introducen elemento u obligación ajena al contribuyente que vaya más allá de lo establecido en los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, respecto de la contabilidad electrónica

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 610

VII-CASR-OR2-4

REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA I.2.8.6., I.2.8.7. Y I.1.2.8.8, DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, ASÍ COMO LAS REGLAS 2.2.5., 2.2.6., 2.8.1.3., 2.8.1.4 Y 2.8.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL QUINCE, NO INTRODUCEN ELEMENTO U OBLIGACIÓN AJENA AL CONTRIBUYENTE QUE VAYA MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO EN LOS artículos 17-K y 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, RESPECTO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Las reglas antes indicadas, no introducen un elemento ni una obligación ajena al contribuyente que vaya más allá de lo establecido en los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, ya que no se varía disposición alguna relativa al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de gravamen, infracción o sanción alguna, en virtud de que solamente contemplan requisitos para cumplir con la obligación de llevar contabilidad electrónica; es decir, solamente precisan la operación y manejo del buzón electrónico y la contabilidad por estos medios. Aun cuando no están previstas en un acto formal y materialmente legislativo, no violan el principio de reserva de ley, ya que conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Abril de 2002, página 9, de rubro: "REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.", las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1345/15-12-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.