Tesis y jurisprudencias relevantes
Las reglas antes indicadas, no introducen un elemento ni una obligación ajena al contribuyente que vaya más allá de lo establecido en los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, ya que no se varía disposición alguna relativa al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de gravamen, infracción o sanción alguna, en virtud de que solamente contemplan requisitos para cumplir con la obligación de llevar contabilidad electrónica; es decir, solamente precisan la operación y manejo del buzón electrónico y la contabilidad por estos medios. Aun cuando no están previstas en un acto formal y materialmente legislativo, no violan el principio de reserva de ley, ya que conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Abril de 2002, página 9, de rubro: "REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.", las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1345/15-12-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.