Tesis y jurisprudencias relevantes
La circunstancia de que la persona que atienda la diligencia se niegue a firmar el acta levantada por el notificador adscrito a la autoridad demandada, no implica que la diligencia de notificación sea ilegal, siempre y cuando el acta respectiva cumpla a cabalidad el requisito de circunstanciación a que hace referencia el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, y se haga constar tal negativa en el acta de notificación, ya que cumpliendo tales requisitos se salvaguarda en beneficio del contribuyente la garantía individual de seguridad jurídica reconocida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3161/13-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.