Visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales. La competencia de los visitadores para levantar el acta respectiva se encuentra en la orden que le da origen

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 52

VII-J-SS-224

VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA COMPETENCIA DE LOS VISITADORES PARA LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA SE ENCUENTRA EN LA ORDEN QUE LE DA ORIGEN.

Tratándose del acta que se levanta con motivo de la práctica de una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales prevista en el numeral 42 fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es exigible el requisito de debida fundamentación de la competencia de quien las lleve a cabo, toda vez que ésta se contiene en la orden de visita domiciliaria respectiva, al ser dicha orden el acto primigenio que da origen al procedimiento y que faculta a los visitadores para actuar. Por lo que, en el acta que se levante únicamente se deben hacer constar en forma pormenorizada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, ya que el acta de referencia constituye solamente el reflejo de los actos ejecutados durante el desarrollo de la referida visita domiciliaria y simples opiniones que pueden servir de motivación a la resolución que, en su caso, emita la autoridad legalmente competente para calificar su contenido y determinar la situación fiscal del contribuyente visitado, puesto que las conclusiones en ella asentadas no son vinculatorias ni trascienden por sí mismas a la esfera jurídica del gobernado.

Contradicción de Sentencias Núm. 5444/12-05-02-6/YOTROS2/1199/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.