Negativa ficta. El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, es el precepto legal que prevé el plazo para que se configure respecto de las solicitudes de devolución presentadas ante el instituto mexicano del seguro social

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 354

VII-CASR-PA-37

Negativa ficta. El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, es el precepto legal que prevé el plazo para que se configure respecto de las solicitudes de devolución presentadas ante el instituto mexicano del seguro social.

Conforme a dicho numeral las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a tal plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Ahora, al ser el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo fiscal autónomo, el precepto legal en comento es aplicable cuando a una de sus unidades se le solicita la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal y no emite respuesta dentro del plazo de mérito. Ello con independencia de que en el artículo 131, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establece que cuando se solicite la devolución en comento ésta se hará dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su improcedencia, puesto que el numeral a que se viene haciendo referencia no establece consecuencia jurídica alguna para el supuesto de que el citado Instituto no dé cumplimiento a lo mencionado; aunado a que tampoco establece la hipótesis de configuración de resoluciones fictas, sino que éstas se regulan en el Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, en el tópico planteado, resulta necesario que haya trascurrido el plazo de tres meses a que se refiere el aludido artículo 37, para estar en condiciones de promover el juicio contencioso a la luz de lo previsto en el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Recurso de reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 621/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro Ubando Rivas.