Tesis y jurisprudencias relevantes
La resolución recaída a una solicitud del contribuyente para la entrega del excedente del producto obtenido del remate o adjudicación de un bien inmueble embargado, en el sentido de que de que aún no existe producto en cantidad líquida de la adjudicación, ya que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no ha llevado a cabo la enajenación del inmueble, sí constituye una resolución definitiva impugnable ante este Tribunal, habida cuenta de que la autoridad está negando implícitamente al contribuyente la devolución de su saldo a favor, no obstante de que han transcurrido más de veinticuatro meses siguientes a aquel en el que se firmó el acta de adjudicación, sin que el bien inmueble embargado y adjudicado a favor del fisco federal haya sido enajenado, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 665/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.