Tesis y jurisprudencias relevantes
De los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la Federación se advierte que autorizan a la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación con el fin de verificar la procedencia de la solicitud de devolución de saldo a favor; empero, no debe soslayarse que no establecen normas especiales para su desarrollo, por lo que si la autoridad fiscalizadora ejerce facultades de comprobación contenidas en el diverso 42 del Código aludido, debe sujetarse a las formalidades establecidas en referido Código Tributario Federal. Ello, en razón de que dicha autoridad no puede tener absoluta libertad para actuar incluso al margen de la ley so pretexto de verificar la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada por el contribuyente, ya que tal situación sería contraria a un mínimo sentido de seguridad jurídica, en detrimento de las posibilidades de defensa del gobernado y, por añadidura, trascendería al resultado final de la resolución que la autoridad emita, como lo sería verbi gratia lo establecido en las fracciones IV y VI del artículo 46 del Código de mérito, esto es, el no levantarse la última acta parcial y entre esta y la final dejar transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente se encuentre en la posibilidad de presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, en cuyo caso se le irrogaría daño. En consecuencia, siendo un principio general del derecho que las autoridades administrativas solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les permite, se colige que en esta hipótesis y aun cuando el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no lo establezca, la autoridad fiscal debe ejercer sus facultades de comprobación sujetándose a alguno de los procedimientos regulados en el artículo 42 del referido cuerpo legal, aunque respetando siempre los plazos previstos en la norma especial, ya que este último precepto contempla una serie de procedimientos, que si bien están encaminados a verificar si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, han cumplido con sus obligaciones fiscales, lo cierto es que al pretender determinar cuál es la verdadera situación fiscal del contribuyente, válidamente puede sostenerse que su finalidad es análoga a la determinación de la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1879/13-07-01-9/1099/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2015)