DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Segunda Sección)

Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota.

1.      En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

_______________

Capítulo 16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y 03 o en la partida 05.04.

2.      Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.

2.      Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

16.01

 

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

 

 

 

1601.00

-

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

 

 

 

1601.00.03

 

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.02

 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

 

 

 

1602.10

-

Preparaciones homogeneizadas.

 

 

 

1602.10.02

 

Preparaciones homogeneizadas.

Kg

20

Ex.

1602.20

-

De hígado de cualquier animal.

 

 

 

1602.20.02

 

De hígado de cualquier animal.

Kg

20

Ex.

 

-

De aves de la partida 01.05:

 

 

 

1602.31

--

De pavo (gallipavo).

 

 

 

1602.31.01

 

De pavo (gallipavo).

Kg

20

Ex.

1602.32

--

De aves de la especie Gallus domesticus.

 

 

 

1602.32.01

 

De aves de la especie Gallus domesticus.

Kg

20

Ex.

1602.39

--

Las demás.

 

 

 

1602.39.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

-

De la especie porcina:

 

 

 

1602.41

--

Jamones y trozos de jamón.

 

 

 

1602.41.01

 

Jamones y trozos de jamón.

Kg

20

Ex.

1602.42

--

Paletas y trozos de paleta.

 

 

 

1602.42.01

 

Paletas y trozos de paleta.

Kg

20

Ex.

1602.49

--

Las demás, incluidas las mezclas.

 

 

 

1602.49.99

 

Las demás, incluidas las mezclas.

Kg

20

Ex.

1602.50

-

De la especie bovina.

 

 

 

1602.50.02

 

De la especie bovina.

Kg

20

Ex.

1602.90

-

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

 

 

 

1602.90.99

 

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.03

 

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

 

 

1603.00

-

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

 

 

1603.00.01

 

Extractos de carne.

Kg

20

Ex.

1603.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.04

 

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

 

 

 

 

-

Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:

 

 

 

1604.11

--

Salmones.

 

 

 

1604.11.01

 

Salmones.

Kg

Ex.

Ex.

1604.12

--

Arenques.

 

 

 

1604.12.01

 

Arenques.

Kg

Ex.

Ex.

1604.13

--

Sardinas, sardinelas y espadines.

 

 

 

1604.13.02

 

Sardinas, sardinelas y espadines.

Kg

20

Ex.

1604.14

--

Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).

 

 

 

1604.14.04

 

Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

Kg

Ex.

Ex.

1604.14.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

1604.15

--

Caballas.

 

 

 

1604.15.01

 

Caballas.

Kg

20

Ex.

1604.16

--

Anchoas.

 

 

 

1604.16.02

 

Anchoas.

Kg

20

Ex.

1604.17

--

Anguilas.

 

 

 

1604.17.01

 

Anguilas.

Kg

20

Ex.

1604.18

--

Aletas de tiburón.

 

 

 

1604.18.01

 

Aletas de tiburón.

Kg

20

Ex.

1604.19

--

Los demás.

 

 

 

1604.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

1604.20

-

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

 

 

 

1604.20.03

 

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

Kg

20

Ex.

 

-

Caviar y sus sucedáneos:

 

 

 

1604.31

--

Caviar.

 

 

 

1604.31.01

 

Caviar.

Kg

Ex.

Ex.

1604.32

--

Sucedáneos del caviar.

 

 

 

1604.32.01

 

Sucedáneos del caviar.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

16.05

 

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

 

 

 

1605.10

-

Cangrejos (excepto macruros).

 

 

 

1605.10.02

 

Cangrejos (excepto macruros).

Kg

20

Ex.

 

-

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:

 

 

 

1605.21

--

Presentados en envases no herméticos.

 

 

 

1605.21.01

 

Presentados en envases no herméticos.

Kg

20

Ex.

1605.29

--

Los demás.

 

 

 

1605.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

1605.30

-

Bogavantes.

 

 

 

1605.30.01

 

Bogavantes.

Kg

20

Ex.

1605.40

-

Los demás crustáceos.

 

 

 

1605.40.01

 

Los demás crustáceos.

Kg

20

Ex.

 

-

Moluscos:

 

 

 

1605.51

--

Ostras.

 

 

 

1605.51.01

 

Ostras.

Kg

20

Ex.

1605.52

--

Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.

 

 

 

1605.52.01

 

Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.

Kg

20

Ex.

1605.53

--

Mejillones.

 

 

 

1605.53.01

 

Mejillones.

Kg

20

Ex.

1605.54

--

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

 

 

 

1605.54.01

 

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

Kg

20

Ex.

1605.55

--

Pulpos.

 

 

 

1605.55.01

 

Pulpos.

Kg

20

Ex.

1605.56

--

Almejas, berberechos y arcas.

 

 

 

1605.56.01

 

Almejas, berberechos y arcas.

Kg

20

Ex.

1605.57

--

Abulones u orejas de mar.

 

 

 

1605.57.01

 

Abulones u orejas de mar.

Kg

20

Ex.

1605.58

--

Caracoles, excepto los de mar.

 

 

 

1605.58.01

 

Caracoles, excepto los de mar.

Kg

20

Ex.

1605.59

--

Los demás.

 

 

 

1605.59.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás invertebrados acuáticos:

 

 

 

1605.61

--

Pepinos de mar.

 

 

 

1605.61.01

 

Pepinos de mar.

Kg

20

Ex.

1605.62

--

Erizos de mar.

 

 

 

1605.62.01

 

Erizos de mar.

Kg

20

Ex.

1605.63

--

Medusas.

 

 

 

1605.63.01

 

Medusas.

Kg

20

Ex.

1605.69

--

Los demás.

 

 

 

1605.69.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

_______________

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

b)      los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

c)      los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Notas de subpartida.

1.      En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5°.

2.      La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

17.01

 

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

 

 

 

-

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

 

 

 

1701.12

--

De remolacha.

 

 

 

1701.12.05

 

De remolacha.

Kg

AE (0.36 Dls EUA por Kg)

Ex.

1701.13

--

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

 

 

 

1701.13.01

 

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

Kg

AE (0.338 Dls EUA por Kg)

Ex.

1701.14

--

Los demás azúcares de caña.

 

 

 

1701.14.05

 

Los demás azúcares de caña.

Kg

AE (0.338 Dls EUA por Kg)

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1701.91

--

Con adición de aromatizante o colorante.

 

 

 

1701.91.04

 

Con adición de aromatizante o colorante.

Kg

AE (0.36 Dls EUA por Kg)

Ex.

1701.99

--

Los demás.

 

 

 

1701.99.99

 

Los demás.

Kg

AE (0.36 Dls EUA por Kg)

Ex.

 

 

 

 

 

 

17.02

 

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

 

 

 

 

-

Lactosa y jarabe de lactosa:

 

 

 

1702.11

--

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

 

 

 

1702.11.01

 

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

Kg

10

Ex.

1702.19

--

Los demás.

 

 

 

1702.19.01

 

Lactosa.

Kg

10

Ex.

1702.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1702.20

-

Azúcar y jarabe de arce ("maple").

 

 

 

1702.20.01

 

Azúcar y jarabe de arce ("maple").

Kg

15

Ex.

1702.30

-

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

 

 

 

1702.30.01

 

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

Kg

15

Ex.

1702.40

-

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido.

 

 

 

1702.40.01

 

Glucosa.

Kg

15

Ex.

1702.40.99

 

Los demás.

Kg

50

Ex.

1702.50

-

Fructosa químicamente pura.

 

 

 

1702.50.01

 

Fructosa químicamente pura.

Kg

75

Ex.

1702.60

-

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

 

 

 

1702.60.03

 

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

Kg

75

Ex.

1702.90

-

Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso.

 

 

 

1702.90.01

 

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

Kg

AE (0.39586 Dls EUA por Kg)

Ex.

1702.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

17.03

 

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

 

 

 

1703.10

-

Melaza de caña.

 

 

 

1703.10.01

 

Melaza de caña.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1703.90

-

Las demás.

 

 

 

1703.90.99

 

Las demás.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

17.04

 

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

 

 

 

1704.10

-

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

 

 

1704.10.01

 

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1704.90

-

Los demás.

 

 

 

1704.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

_______________

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

2.      La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

18.01

 

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

 

 

 

1801.00

-

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

 

 

 

1801.00.01

 

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.02

 

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

 

 

1802.00

-

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

 

 

 

1802.00.01

 

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.03

 

Pasta de cacao, incluso desgrasada.

 

 

 

1803.10

-

Sin desgrasar.

 

 

 

1803.10.01

 

Sin desgrasar.

Kg

Ex.

Ex.

1803.20

-

Desgrasada total o parcialmente.

 

 

 

1803.20.01

 

Desgrasada total o parcialmente.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.04

 

Manteca, grasa y aceite de cacao.

 

 

 

1804.00

-

Manteca, grasa y aceite de cacao.

 

 

 

1804.00.01

 

Manteca, grasa y aceite de cacao.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.05

 

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

1805.00

-

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

1805.00.01

 

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

18.06

 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

 

 

1806.10

-

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

1806.10.01

 

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

Kg

AE (0.36 Dls EUA por Kg)

Ex.

1806.10.99

 

Los demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1806.20

-

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg:

 

 

 

1806.20.01

 

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

-

Los demás, en bloques, tabletas o barras:

 

 

 

1806.31

--

Rellenos.

 

 

 

1806.31.01

 

Rellenos.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1806.32

--

Sin rellenar.

 

 

 

1806.32.01

 

Sin rellenar.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1806.90

-

Los demás.

 

 

 

1806.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

_______________

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

b)      los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

c)      los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2.      En la partida 19.01, se entiende por:

a)      grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b)      harina y sémola:

1)      la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2)      la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

3.      La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4.      En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

19.01

 

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

1901.10

-

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

 

 

 

1901.10.02

 

Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

1901.20

-

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

 

 

 

1901.20.02

 

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

Kg

10

Ex.

1901.20.99

 

Los demás.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1901.90

-

Los demás.

 

 

 

1901.90.02

 

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

Kg

10

Ex.

1901.90.03

 

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

Kg

10

Ex.

1901.90.04

 

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

Kg

10

Ex.

1901.90.05

 

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

Kg

45

Ex.

1901.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.02

 

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

 

 

 

 

-

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

 

 

 

1902.11

--

Que contengan huevo.

 

 

 

1902.11.01

 

Que contengan huevo.

Kg

20

Ex.

1902.19

--

Las demás.

 

 

 

1902.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

1902.20

-

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

 

 

 

1902.20.01

 

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

Kg

10

Ex.

1902.30

-

Las demás pastas alimenticias.

 

 

 

1902.30.99

 

Las demás pastas alimenticias.

Kg

10

Ex.

1902.40

-

Cuscús.

 

 

 

1902.40.01

 

Cuscús.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.03

 

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

 

 

 

1903.00

-

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

 

 

 

1903.00.01

 

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.04

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

1904.10

-

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

 

 

 

1904.10.01

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1904.20

-

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

 

 

 

1904.20.01

 

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1904.30

-

Trigo bulgur.

 

 

 

1904.30.01

 

Trigo bulgur.

Kg

10

Ex.

1904.90

-

Los demás.

 

 

 

1904.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

19.05

 

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

 

 

 

1905.10

-

Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

 

 

 

1905.10.01

 

Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

Kg

10

Ex.

1905.20

-

Pan de especias.

 

 

 

1905.20.01

 

Pan de especias.

Kg

10

Ex.

 

-

Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"):

 

 

 

1905.31

--

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

 

 

 

1905.31.01

 

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1905.32

--

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

 

 

 

1905.32.01

 

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

1905.40

-

Pan tostado y productos similares tostados.

 

 

 

1905.40.01

 

Pan tostado y productos similares tostados.

Kg

10

Ex.

1905.90

-

Los demás.

 

 

 

1905.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

_______________

Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 07, 08 u 11;

b)      las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

c)      los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;

d)      las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

2.      Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos simi­lares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

3.      Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 07 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

4.      El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5.      En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6.      En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2.      En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

3.      En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

20.01

 

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

 

 

 

2001.10

-

Pepinos y pepinillos.

 

 

 

2001.10.01

 

Pepinos y pepinillos.

Kg

20

Ex.

2001.90

-

Los demás.

 

 

 

2001.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.02

 

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

 

 

 

2002.10

-

Tomates enteros o en trozos.

 

 

 

2002.10.01

 

Tomates enteros o en trozos.

Kg

20

Ex.

2002.90

-

Los demás.

 

 

 

2002.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.03

 

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

 

 

 

2003.10

-

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

2003.10.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

20

Ex.

2003.90

-

Los demás.

 

 

 

2003.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.04

 

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

 

 

 

2004.10

-

Papas (patatas).

 

 

 

2004.10.01

 

Papas (patatas).

Kg

20

Ex.

2004.90

-

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

 

 

 

2004.90.03

 

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.05

 

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

 

 

 

2005.10

-

Hortalizas homogeneizadas.

 

 

 

2005.10.01

 

Hortalizas homogeneizadas.

Kg

20

Ex.

2005.20

-

Papas (patatas).

 

 

 

2005.20.01

 

Papas (patatas).

Kg

20

Ex.

2005.40

-

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

 

 

 

2005.40.01

 

Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

Kg

20

Ex.

 

-

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

 

 

2005.51

--

Desvainados.

 

 

 

2005.51.01

 

Desvainados.

Kg

20

Ex.

2005.59

--

Los demás.

 

 

 

2005.59.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

2005.60

-

Espárragos.

 

 

 

2005.60.01

 

Espárragos.

Kg

20

Ex.

2005.70

-

Aceitunas.

 

 

 

2005.70.01

 

Aceitunas.

Kg

20

Ex.

2005.80

-

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

 

 

 

2005.80.01

 

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

Kg

20

Ex.

 

-

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

 

 

 

2005.91

--

Brotes de bambú.

 

 

 

2005.91.01

 

Brotes de bambú.

Kg

20

Ex.

2005.99

--

Las demás.

 

 

 

2005.99.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.06

 

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

 

 

 

2006.00

-

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

 

 

 

2006.00.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

20

Ex.

2006.00.02

 

Espárragos.

Kg

20

Ex.

2006.00.03

 

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

Kg

20

Ex.

2006.00.99

 

Los demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.07

 

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

2007.10

-

Preparaciones homogeneizadas.

 

 

 

2007.10.01

 

Preparaciones homogeneizadas.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2007.91

--

De agrios (cítricos).

 

 

 

2007.91.01

 

De agrios (cítricos).

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

2007.99

--

Los demás.

 

 

 

2007.99.01

 

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

Kg

20

Ex.

2007.99.02

 

Jaleas, destinadas a diabéticos.

Kg

20

Ex.

2007.99.03

 

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

Kg

20

Ex.

2007.99.99

 

Las demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.08

 

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

 

-

Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:

 

 

 

2008.11

--

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

 

 

 

2008.11.02

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

Kg

20

Ex.

2008.19

--

Los demás, incluidas las mezclas.

 

 

 

2008.19.02

 

Los demás, incluidas las mezclas.

Kg

20

Ex.

2008.20

-

Piñas (ananás).

 

 

 

2008.20.01

 

Piñas (ananás).

Kg

20

Ex.

2008.30

-

Agrios (cítricos).

 

 

 

2008.30.09

 

Agrios (cítricos).

Kg

20

Ex.

2008.40

-

Peras.

 

 

 

2008.40.01

 

Peras.

Kg

20

Ex.

2008.50

-

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

 

 

2008.50.01

 

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Kg

20

Ex.

2008.60

-

Cerezas.

 

 

 

2008.60.01

 

Cerezas.

Kg

20

Ex.

2008.70

-

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

 

 

2008.70.01

 

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Kg

20

Ex.

2008.80

-

Fresas (frutillas).

 

 

 

2008.80.01

 

Fresas (frutillas).

Kg

20

Ex.

 

-

Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:

 

 

 

2008.91

--

Palmitos.

 

 

 

2008.91.01

 

Palmitos.

Kg

20

Ex.

2008.93

--

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

 

 

 

2008.93.01

 

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

Kg

20

Ex.

2008.97

--

Mezclas.

 

 

 

2008.97.01

 

Mezclas.

Kg

20

Ex.

2008.99

--

Los demás.

 

 

 

2008.99.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

20.09

 

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

 

-

Jugo de naranja:

 

 

 

2009.11

--

Congelado.

 

 

 

2009.11.01

 

Congelado.

L

20

Ex.

2009.12

--

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.12.02

 

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.19

--

Los demás.

 

 

 

2009.19.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de toronja o pomelo:

 

 

 

2009.21

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.21.01

 

De valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.29

--

Los demás.

 

 

 

2009.29.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):

 

 

 

2009.31

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.31.02

 

De valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.39

--

Los demás.

 

 

 

2009.39.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de piña (ananá):

 

 

 

2009.41

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.41.02

 

De valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.49

--

Los demás.

 

 

 

2009.49.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.50

-

Jugo de tomate.

 

 

 

2009.50.01

 

Jugo de tomate.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de uva (incluido el mosto):

 

 

 

2009.61

--

De valor Brix inferior o igual a 30.

 

 

 

2009.61.01

 

De valor Brix inferior o igual a 30.

L

20

Ex.

2009.69

--

Los demás.

 

 

 

2009.69.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de manzana:

 

 

 

2009.71

--

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

 

 

2009.71.01

 

De valor Brix inferior o igual a 20.

L

20

Ex.

2009.79

--

Los demás.

 

 

 

2009.79.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

-

Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza:

 

 

 

2009.81

--

De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

 

 

 

2009.81.01

 

De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

L

20

Ex.

2009.89

--

Los demás.

 

 

 

2009.89.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2009.90

-

Mezclas de jugos.

 

 

 

2009.90.02

 

Mezclas de jugos.

L

20

Ex.

 

_______________

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b)      los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c)      el té aromatizado (partida 09.02);

d)      las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e)      las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f)       las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g)      las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2.      Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3.      En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

21.01

 

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

 

 

 

-

Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:

 

 

 

2101.11

--

Extractos, esencias y concentrados.

 

 

 

2101.11.02

 

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

L

45

Ex.

2101.11.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

2101.12

--

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

 

 

 

2101.12.01

 

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

Kg

45

Ex.

2101.20

-

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

 

 

 

2101.20.01

 

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

Kg

Ex.

Ex.

2101.30

-

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

 

 

2101.30.01

 

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.02

 

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas.

 

 

 

2102.10

-

Levaduras vivas.

 

 

 

2102.10.02

 

De tórula.

Kg

10

Ex.

2102.10.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

2102.20

-

Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos.

 

 

 

2102.20.01

 

Levaduras de tórula.

Kg

10

Ex.

2102.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2102.30

-

Polvos preparados para esponjar masas.

 

 

 

2102.30.01

 

Polvos preparados para esponjar masas.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.03

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

 

 

 

2103.10

-

Salsa de soja (soya).

 

 

 

2103.10.01

 

Salsa de soja (soya).

Kg

20

Ex.

2103.20

-

Kétchup y demás salsas de tomate.

 

 

 

2103.20.02

 

Kétchup y demás salsas de tomate.

Kg

20

Ex.

2103.30

-

Harina de mostaza y mostaza preparada.

 

 

 

2103.30.02

 

Harina de mostaza y mostaza preparada.

Kg

20

Ex.

2103.90

-

Los demás.

 

 

 

2103.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.04

 

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

 

 

 

2104.10

-

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

 

 

2104.10.01

 

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

Kg

10

Ex.

2104.20

-

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

 

 

 

2104.20.01

 

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.05

 

Helados, incluso con cacao.

 

 

 

2105.00

-

Helados, incluso con cacao.

 

 

 

2105.00.01

 

Helados, incluso con cacao.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

21.06

 

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2106.10

-

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

 

 

 

2106.10.01

 

Concentrados de proteína de soja (soya).

Kg

Ex.

Ex.

2106.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2106.90

-

Las demás.

 

 

 

2106.90.01

 

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

Kg

15

Ex.

2106.90.03

 

Autolizados o extractos de levadura.

Kg

15

Ex.

2106.90.04

 

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

Kg

10

Ex.

2106.90.05

 

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Kg

AE (0.36 Dls EUA por Kg)

Ex.

2106.90.07

 

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

Kg

15

Ex.

2106.90.08

 

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

Kg

15

Ex.

2106.90.09

 

Preparaciones a base de huevo.

Kg

15

Ex.

2106.90.10

 

Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

L

10

Ex.

2106.90.11

 

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.

L

20

Ex.

2106.90.12

 

Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.

Kg

15

Ex.

2106.90.13

 

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.

Kg

10

Ex.

2106.90.99

 

Las demás.

Kg

AMX (15%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

_______________

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b)      el agua de mar (partida 25.01);

c)      el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d)      las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

e)      los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f)       los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2.      En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3.      En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

22.01

 

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

 

 

 

2201.10

-

Agua mineral y agua gaseada.

 

 

 

2201.10.02

 

Agua mineral y agua gaseada.

L

20

Ex.

2201.90

-

Los demás.

 

 

 

2201.90.01

 

Agua potable.

L

10

Ex.

2201.90.02

 

Hielo.

Kg

10

Ex.

2201.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.02

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

 

 

 

2202.10

-

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

 

 

2202.10.01

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

L

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

2202.91

--

Cerveza sin alcohol.

 

 

 

2202.91.01

 

Cerveza sin alcohol.

L

20

Ex.

2202.99

--

Las demás.

 

 

 

2202.99.01

 

A base de ginseng y jalea real.

L

10

Ex.

2202.99.02

 

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

L

20

Ex.

2202.99.03

 

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

L

20

Ex.

2202.99.04

 

Que contengan leche.

L

20

Ex.

2202.99.99

 

Las demás.

L

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.03

 

Cerveza de malta.

 

 

 

2203.00

-

Cerveza de malta.

 

 

 

2203.00.01

 

Cerveza de malta.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.04

 

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

 

 

 

2204.10

-

Vino espumoso.

 

 

 

2204.10.02

 

Vino espumoso.

L

20

Ex.

 

-

Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

 

 

 

2204.21

--

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

 

 

2204.21.04

 

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

L

20

Ex.

2204.22

--

En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

 

 

 

2204.22.01

 

En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

L

20

Ex.

2204.29

--

Los demás.

 

 

 

2204.29.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2204.30

-

Los demás mostos de uva.

 

 

 

2204.30.99

 

Los demás mostos de uva.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.05

 

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

 

 

 

2205.10

-

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

 

 

 

2205.10.02

 

En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

L

20

Ex.

2205.90

-

Los demás.

 

 

 

2205.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.06

 

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2206.00

-

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2206.00.02

 

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.07

 

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

 

2207.10

-

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 

 

 

2207.10.01

 

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

L

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

2207.20

-

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

 

 

2207.20.01

 

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

L

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.08

 

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

 

 

2208.20

-

Aguardiente de vino o de orujo de uvas.

 

 

 

2208.20.01

 

Cogñac.

L

Ex.

Ex.

2208.20.02

 

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

L

20

Ex.

2208.20.03

 

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

L

10

Ex.

2208.20.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

2208.30

-

Whisky.

 

 

 

2208.30.05

 

Whisky.

L

Ex.

Ex.

2208.40

-

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

 

 

2208.40.02

 

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

L

20

Ex.

2208.50

-

Gin y ginebra.

 

 

 

2208.50.01

 

Gin y ginebra.

L

20

Ex.

2208.60

-

Vodka.

 

 

 

2208.60.01

 

Vodka.

L

20

Ex.

2208.70

-

Licores.

 

 

 

2208.70.03

 

Licores.

L

20

Ex.

2208.90

-

Los demás.

 

 

 

2208.90.01

 

Alcohol etílico.

L

10

Ex.

2208.90.99

 

Los demás.

L

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

22.09

 

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

 

 

2209.00

-

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

 

 

2209.00.01

 

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

L

20

Ex.

 

_______________

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Nota.

1.      Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

23.01

 

Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

 

 

 

2301.10

-

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.

 

 

 

2301.10.02

 

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.

Kg

15

Ex.

2301.20

-

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

 

 

 

2301.20.01

 

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.02

 

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets".

 

 

 

2302.10

-

De maíz.

 

 

 

2302.10.01

 

De maíz.

Kg

10

Ex.

2302.30

-

De trigo.

 

 

 

2302.30.01

 

De trigo.

Kg

10

Ex.

2302.40

-

De los demás cereales.

 

 

 

2302.40.02

 

De los demás cereales.

Kg

10

Ex.

2302.50

-

De leguminosas.

 

 

 

2302.50.01

 

De leguminosas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.03

 

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".

 

 

 

2303.10

-

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

 

 

 

2303.10.01

 

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

Kg

15

Ex.

2303.20

-

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

 

 

 

2303.20.01

 

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

Kg

10

Ex.

2303.30

-

Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.

 

 

 

2303.30.01

 

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

Kg

Ex.

Ex.

2303.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.04

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

 

 

 

2304.00

-

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

 

 

 

2304.00.01

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.05

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

 

 

 

2305.00

-

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

 

 

 

2305.00.01

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.06

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.

 

 

 

2306.10

-

De semillas de algodón.

 

 

 

2306.10.01

 

De semillas de algodón.

Kg

15

Ex.

2306.20

-

De semillas de lino.

 

 

 

2306.20.01

 

De semillas de lino.

Kg

15

Ex.

2306.30

-

De semillas de girasol.

 

 

 

2306.30.01

 

De semillas de girasol.

Kg

15

Ex.

 

-

De semillas de nabo (nabina) o de colza:

 

 

 

2306.41

--

Con bajo contenido de ácido erúcico.

 

 

 

2306.41.01

 

Con bajo contenido de ácido erúcico.

Kg

15

Ex.

2306.49

--

Los demás.

 

 

 

2306.49.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

2306.50

-

De coco o de copra.

 

 

 

2306.50.01

 

De coco o de copra.

Kg

15

Ex.

2306.60

-

De nuez o de almendra de palma.

 

 

 

2306.60.01

 

De nuez o de almendra de palma.

Kg

15

Ex.

2306.90

-

Los demás.

 

 

 

2306.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.07

 

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

 

 

 

2307.00

-

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

 

 

 

2307.00.01

 

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.08

 

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

2308.00

-

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

2308.00.02

 

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

23.09

 

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

 

 

 

2309.10

-

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

2309.10.01

 

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

2309.90

-

Las demás.

 

 

 

2309.90.04

 

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

Kg

20

Ex.

2309.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

24.01

 

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

 

 

 

2401.10

-

Tabaco sin desvenar o desnervar.

 

 

 

2401.10.02

 

Tabaco sin desvenar o desnervar.

Kg

45

Ex.

2401.20

-

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

 

 

 

2401.20.03

 

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

Kg

45

Ex.

2401.30

-

Desperdicios de tabaco.

 

 

 

2401.30.01

 

Desperdicios de tabaco.

Kg

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

24.02

 

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

 

 

2402.10

-

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

 

 

2402.10.01

 

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Pza

45

Ex.

2402.20

-

Cigarrillos que contengan tabaco.

 

 

 

2402.20.01

 

Cigarrillos que contengan tabaco.

Kg

67

Ex.

2402.90

-

Los demás.

 

 

 

2402.90.99

 

Los demás.

Kg

67

Ex.

 

 

 

 

 

 

24.03

 

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.

 

 

 

 

-

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción:

 

 

 

2403.11

--

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

 

 

2403.11.01

 

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Kg

67

Ex.

2403.19

--

Los demás.

 

 

 

2403.19.99

 

Los demás.

Kg

67

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2403.91

--

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

 

 

 

2403.91.02

 

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

Kg

45

Ex.

2403.99

--

Los demás.

 

 

 

2403.99.01

 

Rapé húmedo oral.

Kg

20

Ex.

2403.99.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

_______________

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Notas.

1.      Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

          Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b)      las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c)      los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d)      las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);

e)      los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);

f)       las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

g)      los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h)      las tizas para billar (partida 95.04);

ij)      las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3.      Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.

4.      La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

25.01

 

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

 

 

 

2501.00

-

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

 

 

 

2501.00.02

 

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.02

 

Piritas de hierro sin tostar.

 

 

 

2502.00

-

Piritas de hierro sin tostar.

 

 

 

2502.00.01

 

Piritas de hierro sin tostar.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.03

 

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

 

 

2503.00

-

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

 

 

2503.00.02

 

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.04

 

Grafito natural.

 

 

 

2504.10

-

En polvo o en escamas.

 

 

 

2504.10.01

 

En polvo o en escamas.

Kg

Ex.

Ex.

2504.90

-

Los demás.

 

 

 

2504.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.05

 

Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.

 

 

 

2505.10

-

Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

 

 

 

2505.10.01

 

Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

Kg

Ex.

Ex.

2505.90

-

Las demás.

 

 

 

2505.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.06

 

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2506.10

-

Cuarzo.

 

 

 

2506.10.01

 

Cuarzo.

Kg

Ex.

Ex.

2506.20

-

Cuarcita.

 

 

 

2506.20.02

 

Cuarcita.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.07

 

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

 

 

 

2507.00

-

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

 

 

 

2507.00.01

 

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.08

 

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

 

 

 

2508.10

-

Bentonita.

 

 

 

2508.10.01

 

Bentonita.

Kg

Ex.

Ex.

2508.30

-

Arcillas refractarias.

 

 

 

2508.30.01

 

Arcillas refractarias.

Kg

Ex.

Ex.

2508.40

-

Las demás arcillas.

 

 

 

2508.40.02

 

Las demás arcillas.

Kg

Ex.

Ex.

2508.50

-

Andalucita, cianita y silimanita.

 

 

 

2508.50.01

 

Andalucita, cianita y silimanita.

Kg

Ex.

Ex.

2508.60

-

Mullita.

 

 

 

2508.60.01

 

Mullita.

Kg

Ex.

Ex.

2508.70

-

Tierras de chamota o de dinas.

 

 

 

2508.70.01

 

Tierras de chamota o de dinas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.09

 

Creta.

 

 

 

2509.00

-

Creta.

 

 

 

2509.00.01

 

Creta.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.10

 

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

 

 

 

2510.10

-

Sin moler.

 

 

 

2510.10.02

 

Sin moler.

Kg

Ex.

Ex.

2510.20

-

Molidos.

 

 

 

2510.20.02

 

Molidos.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.11

 

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

 

 

 

2511.10

-

Sulfato de bario natural (baritina).

 

 

 

2511.10.01

 

Sulfato de bario natural (baritina).

Kg

Ex.

Ex.

2511.20

-

Carbonato de bario natural (witherita).

 

 

 

2511.20.01

 

Carbonato de bario natural (witherita).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.12

 

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

 

 

 

2512.00

-

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

 

 

 

2512.00.01

 

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.13

 

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

 

 

 

2513.10

-

Piedra pómez.

 

 

 

2513.10.02

 

Piedra pómez.

Kg

Ex.

Ex.

2513.20

-

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.

 

 

 

2513.20.01

 

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.14

 

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2514.00

-

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2514.00.01

 

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.15

 

Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

 

-

Mármol y travertinos:

 

 

 

2515.11

--

En bruto o desbastados.

 

 

 

2515.11.01

 

En bruto o desbastados.

Kg

Ex.

Ex.

2515.12

--

Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2515.12.01

 

Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.

Kg

Ex.

Ex.

2515.12.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

2515.20

-

"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.

 

 

 

2515.20.01

 

"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.16

 

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

 

-

Granito:

 

 

 

2516.11

--

En bruto o desbastado.

 

 

 

2516.11.01

 

En bruto o desbastado.

Kg

Ex.

Ex.

2516.12

--

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

2516.12.01

 

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

Kg

Ex.

Ex.

2516.20

-

Arenisca.

 

 

 

2516.20.01

 

Arenisca.

Kg

Ex.

Ex.

2516.90

-

Las demás piedras de talla o de construcción.

 

 

 

2516.90.99

 

Las demás piedras de talla o de construcción.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.17

 

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

 

 

 

2517.10

-

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

 

 

 

2517.10.01

 

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

Kg

Ex.

Ex.

2517.20

-

Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

 

 

 

2517.20.01

 

Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

Kg

Ex.

Ex.

2517.30

-

Macadán alquitranado.

 

 

 

2517.30.01

 

Macadán alquitranado.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:

 

 

 

2517.41

--

De mármol.

 

 

 

2517.41.01

 

De mármol.

Kg

Ex.

Ex.

2517.49

--

Los demás.

 

 

 

2517.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.18

 

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

 

 

 

2518.10

-

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

 

 

 

2518.10.01

 

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

Kg

Ex.

Ex.

2518.20

-

Dolomita calcinada o sinterizada.

 

 

 

2518.20.01

 

Dolomita calcinada o sinterizada.

Kg

Ex.

Ex.

2518.30

-

Aglomerado de dolomita.

 

 

 

2518.30.01

 

Aglomerado de dolomita.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.19

 

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

 

 

 

2519.10

-

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

 

 

 

2519.10.01

 

Carbonato de magnesio natural (magnesita).

Kg

Ex.

Ex.

2519.90

-

Los demás.

 

 

 

2519.90.01

 

Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).

Kg

6

Ex.

2519.90.02

 

Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual al 94%.

Kg

Ex.

Ex.

2519.90.03

 

Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%.

Kg

5

Ex.

2519.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.20

 

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

 

 

 

2520.10

-

Yeso natural; anhidrita.

 

 

 

2520.10.01

 

Yeso natural; anhidrita.

Kg

Ex.

Ex.

2520.20

-

Yeso fraguable.

 

 

 

2520.20.01

 

Yeso fraguable.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.21

 

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

 

 

 

2521.00

-

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

 

 

 

2521.00.01

 

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.22

 

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

 

 

 

2522.10

-

Cal viva.

 

 

 

2522.10.01

 

Cal viva.

Kg

Ex.

Ex.

2522.20

-

Cal apagada.

 

 

 

2522.20.01

 

Cal apagada.

Kg

Ex.

Ex.

2522.30

-

Cal hidráulica.

 

 

 

2522.30.01

 

Cal hidráulica.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.23

 

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clínker), incluso coloreados.

 

 

 

2523.10

-

Cementos sin pulverizar o clínker.

 

 

 

2523.10.01

 

Cementos sin pulverizar o clínker.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Cemento Pórtland:

 

 

 

2523.21

--

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

 

 

2523.21.01

 

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

Kg

Ex.

Ex.

2523.29

--

Los demás.

 

 

 

2523.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

2523.30

-

Cementos aluminosos.

 

 

 

2523.30.01

 

Cementos aluminosos.

Kg

Ex.

Ex.

2523.90

-

Los demás cementos hidráulicos.

 

 

 

2523.90.99

 

Los demás cementos hidráulicos.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.24

 

Amianto (asbesto).

 

 

 

2524.10

-

Crocidolita.

 

 

 

2524.10.03

 

Crocidolita.

Kg

Ex.

Ex.

2524.90

-

Los demás.

 

 

 

2524.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.25

 

Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ("splittings"); desperdicios de mica.

 

 

 

2525.10

-

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").

 

 

 

2525.10.01

 

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").

Kg

Ex.

Ex.

2525.20

-

Mica en polvo.

 

 

 

2525.20.01

 

Mica en polvo.

Kg

Ex.

Ex.

2525.30

-

Desperdicios de mica.

 

 

 

2525.30.01

 

Desperdicios de mica.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.26

 

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

 

 

 

2526.10

-

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

2526.10.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

Ex.

Ex.

2526.20

-

Triturados o pulverizados.

 

 

 

2526.20.01

 

Triturados o pulverizados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.28

 

Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

 

 

 

2528.00

-

Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

 

 

 

2528.00.01

 

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

Kg

Ex.

Ex.

2528.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.29

 

Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

 

 

 

2529.10

-

Feldespato.

 

 

 

2529.10.01

 

Feldespato.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Espato flúor:

 

 

 

2529.21

--

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.

 

 

 

2529.21.01

 

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

2529.22

--

Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

 

 

 

2529.22.01

 

Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

2529.30

-

Leucita; nefelina y nefelina sienita.

 

 

 

2529.30.01

 

Leucita; nefelina y nefelina sienita.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

25.30

 

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

2530.10

-

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.

 

 

 

2530.10.01

 

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.

Kg

Ex.

Ex.

2530.20

-

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).

 

 

 

2530.20.01

 

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).

Kg

Ex.

Ex.

2530.90

-

Las demás.

 

 

 

2530.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);

b)      el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);

c)      los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);

d)      las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

e)      la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);

f)       los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g)      las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2.      En las partdas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia siempre que, sin embargo, solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3.      La partida 26.20 solo comprende:

a)      las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

b)      las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo, tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

2.      Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasifican en la subpartida 2620.60.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

26.01

 

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

 

 

 

 

-

Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

 

 

 

2601.11

--

Sin aglomerar.

 

 

 

2601.11.01

 

Sin aglomerar.

Kg

Ex.

Ex.

2601.12

--

Aglomerados.

 

 

 

2601.12.01

 

Aglomerados.

Kg

Ex.

Ex.

2601.20

-

Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

 

 

 

2601.20.01

 

Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.02

 

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

 

 

 

2602.00

-

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

 

 

 

2602.00.02

 

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.03

 

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

 

 

2603.00

-

Minerales de cobre y sus concentrados.

 

 

 

2603.00.01

 

Minerales de cobre y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.04

 

Minerales de níquel y sus concentrados.

 

 

 

2604.00

-

Minerales de níquel y sus concentrados.

 

 

 

2604.00.01

 

Minerales de níquel y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.05

 

Minerales de cobalto y sus concentrados.

 

 

 

2605.00

-

Minerales de cobalto y sus concentrados.

 

 

 

2605.00.01

 

Minerales de cobalto y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.06

 

Minerales de aluminio y sus concentrados.

 

 

 

2606.00

-

Minerales de aluminio y sus concentrados.

 

 

 

2606.00.02

 

Minerales de aluminio y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.07

 

Minerales de plomo y sus concentrados.

 

 

 

2607.00

-

Minerales de plomo y sus concentrados.

 

 

 

2607.00.01

 

Minerales de plomo y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.08

 

Minerales de cinc y sus concentrados.

 

 

 

2608.00

-

Minerales de cinc y sus concentrados.

 

 

 

2608.00.01

 

Minerales de cinc y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.09

 

Minerales de estaño y sus concentrados.

 

 

 

2609.00

-

Minerales de estaño y sus concentrados.

 

 

 

2609.00.01

 

Minerales de estaño y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.10

 

Minerales de cromo y sus concentrados.

 

 

 

2610.00

-

Minerales de cromo y sus concentrados.

 

 

 

2610.00.02

 

Minerales de cromo y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.11

 

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

 

 

 

2611.00

-

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

 

 

 

2611.00.01

 

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.12

 

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

 

 

 

2612.10

-

Minerales de uranio y sus concentrados.

 

 

 

2612.10.01

 

Minerales de uranio y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

2612.20

-

Minerales de torio y sus concentrados.

 

 

 

2612.20.01

 

Minerales de torio y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.13

 

Minerales de molibdeno y sus concentrados.

 

 

 

2613.10

-

Tostados.

 

 

 

2613.10.01

 

Tostados.

Kg

Ex.

Ex.

2613.90

-

Los demás.

 

 

 

2613.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.14

 

Minerales de titanio y sus concentrados.

 

 

 

2614.00

-

Minerales de titanio y sus concentrados.

 

 

 

2614.00.03

 

Minerales de titanio y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.15

 

Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

 

 

 

2615.10

-

Minerales de circonio y sus concentrados.

 

 

 

2615.10.02

 

Minerales de circonio y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

2615.90

-

Los demás.

 

 

 

2615.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.16

 

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

 

 

 

2616.10

-

Minerales de plata y sus concentrados.

 

 

 

2616.10.01

 

Minerales de plata y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

2616.90

-

Los demás.

 

 

 

2616.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.17

 

Los demás minerales y sus concentrados.

 

 

 

2617.10

-

Minerales de antimonio y sus concentrados.

 

 

 

2617.10.01

 

Minerales de antimonio y sus concentrados.

Kg

Ex.

Ex.

2617.90

-

Los demás.

 

 

 

2617.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.18

 

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

 

 

 

2618.00

-

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

 

 

 

2618.00.01

 

Escorias granuladas (arena de escoria) de la siderurgia.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.19

 

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

 

 

 

2619.00

-

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

 

 

 

2619.00.02

 

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.20

 

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

 

 

 

 

-

Que contengan principalmente cinc:

 

 

 

2620.11

--

Matas de galvanización.

 

 

 

2620.11.01

 

Matas de galvanización.

Kg

Ex.

Ex.

2620.19

--

Los demás.

 

 

 

2620.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Que contengan principalmente plomo:

 

 

 

2620.21

--

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

 

 

 

2620.21.01

 

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

Kg

Ex.

Ex.

2620.29

--

Los demás.

 

 

 

2620.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

2620.30

-

Que contengan principalmente cobre.

 

 

 

2620.30.01

 

Que contengan principalmente cobre.

Kg

Ex.

Ex.

2620.40

-

Que contengan principalmente aluminio.

 

 

 

2620.40.02

 

Que contengan principalmente aluminio.

Kg

Ex.

Ex.

2620.60

-

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.

 

 

 

2620.60.01

 

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2620.91

--

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.

 

 

 

2620.91.02

 

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.

Kg

Ex.

Ex.

2620.99

--

Los demás.

 

 

 

2620.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

26.21

 

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

 

 

 

2621.10

-

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

 

 

 

2621.10.01

 

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.

Kg

Ex.

Ex.

2621.90

-

Las demás.

 

 

 

2621.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b)      los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c)      las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2.      La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

          Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

3.      En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:

a)      los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b)      los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c)      los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2.      En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3.      En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50% en peso, respectivamente.

4.      En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

5.      En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiésel designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

27.01

 

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

 

 

 

 

-

Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:

 

 

 

2701.11

--

Antracitas.

 

 

 

2701.11.01

 

Antracitas.

Kg

Ex.

Ex.

2701.12

--

Hulla bituminosa.

 

 

 

2701.12.01

 

Hulla bituminosa.

Kg

Ex.

Ex.

2701.19

--

Las demás hullas.

 

 

 

2701.19.99

 

Las demás hullas.

Kg

Ex.

Ex.

2701.20

-

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

 

 

 

2701.20.01

 

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.02

 

Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

 

 

 

2702.10

-

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.

 

 

 

2702.10.01

 

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.

Kg

Ex.

Ex.

2702.20

-

Lignitos aglomerados.

 

 

 

2702.20.01

 

Lignitos aglomerados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.03

 

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

 

 

 

2703.00

-

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

 

 

 

2703.00.02

 

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.04

 

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

 

 

 

2704.00

-

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

 

 

 

2704.00.03

 

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.05

 

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

 

2705.00

-

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

 

2705.00.01

 

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

L

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.06

 

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

 

 

 

2706.00

-

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

 

 

 

2706.00.01

 

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

L

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.07

 

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

 

 

 

2707.10

-

Benzol (benceno).

 

 

 

2707.10.01

 

Benzol (benceno).

L

Ex.

Ex.

2707.20

-

Toluol (tolueno).

 

 

 

2707.20.01

 

Toluol (tolueno).

L

Ex.

Ex.

2707.30

-

Xilol (xilenos).

 

 

 

2707.30.01

 

Xilol (xilenos).

L

Ex.

Ex.

2707.40

-

Naftaleno.

 

 

 

2707.40.01

 

Naftaleno.

L

Ex.

Ex.

2707.50

-

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

 

 

 

2707.50.01

 

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

L

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

2707.91

--

Aceites de creosota.

 

 

 

2707.91.01

 

Aceites de creosota.

L

Ex.

Ex.

2707.99

--

Los demás.

 

 

 

2707.99.99

 

Los demás.

L

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.08

 

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

 

 

 

2708.10

-

Brea.

 

 

 

2708.10.01

 

Brea.

Kg

Ex.

Ex.

2708.20

-

Coque de brea.

 

 

 

2708.20.01

 

Coque de brea.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.09

 

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

2709.00

-

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

2709.00.05

 

Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.

Barr

Ex.

Ex.

2709.00.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.10

 

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

 

 

 

 

-

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites:

 

 

 

2710.12

--

Aceites ligeros (livianos) y preparaciones.

 

 

 

2710.12.06

 

Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).

Kg

Ex.

Ex.

2710.12.99

 

Los demás.

L

Ex.

Ex.

2710.19

--

Los demás.

 

 

 

2710.19.02

 

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

L

3

Ex.

2710.19.99

 

Los demás.

L

Ex.

Ex.

2710.20

-

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

 

 

2710.20.01

 

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

L

Ex.

Ex.

 

-

Desechos de aceites:

 

 

 

2710.91

--

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

 

 

 

2710.91.01

 

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

L

Ex.

Ex.

2710.99

--

Los demás.

 

 

 

2710.99.99

 

Los demás.

L

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.11

 

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

 

 

 

 

-

Licuados:

 

 

 

2711.11

--

Gas natural.

 

 

 

2711.11.01

 

Gas natural.

L

Ex.

Ex.

2711.12

--

Propano.

 

 

 

2711.12.01

 

Propano.

L

Ex.

Ex.

2711.13

--

Butanos.

 

 

 

2711.13.01

 

Butanos.

L

Ex.

Ex.

2711.14

--

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

 

 

 

2711.14.01

 

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

L

Ex.

Ex.

2711.19

--

Los demás.

 

 

 

2711.19.01

 

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

L

Ex.

Ex.

2711.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

En estado gaseoso:

 

 

 

2711.21

--

Gas natural.

 

 

 

2711.21.01

 

Gas natural.

L

Ex.

Ex.

2711.29

--

Los demás.

 

 

 

2711.29.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.12

 

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

 

 

 

2712.10

-

Vaselina.

 

 

 

2712.10.01

 

Vaselina.

Kg

Ex.

Ex.

2712.20

-

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

 

 

 

2712.20.01

 

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

2712.90

-

Los demás.

 

 

 

2712.90.01

 

Cera de lignito.

Kg

Ex.

Ex.

2712.90.02

 

Ceras microcristalinas.

Kg

Ex.

Ex.

2712.90.03

 

Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.

Kg

Ex.

Ex.

2712.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.13

 

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

 

-

Coque de petróleo:

 

 

 

2713.11

--

Sin calcinar.

 

 

 

2713.11.01

 

Sin calcinar.

Kg

Ex.

Ex.

2713.12

--

Calcinado.

 

 

 

2713.12.01

 

Calcinado.

Kg

Ex.

Ex.

2713.20

-

Betún de petróleo.

 

 

 

2713.20.01

 

Betún de petróleo.

Kg

Ex.

Ex.

2713.90

-

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

 

 

2713.90.99

 

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

27.14

 

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

 

 

 

2714.10

-

Pizarras y arenas bituminosas.

 

 

 

2714.10.01

 

Pizarras y arenas bituminosas.

Kg

Ex.

Ex.

2714.90

-

Los demás.

 

 

 

2714.90.01

 

Betunes y asfaltos naturales.

Kg

Ex.

Ex.

2714.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

25

 

 

 

 

 

 

27.15

 

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").

 

 

 

2715.00

-

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").

 

 

 

2715.00.01

 

Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 l.

Kg

Ex.

Ex.

2715.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

25

 

 

 

 

 

 

27.16

 

Energía eléctrica.

 

 

 

2716.00

-

Energía eléctrica.

 

 

 

2716.00.01

 

Energía eléctrica.

KWH

Ex.

Ex.

_______________

(Continúa en la Cuarta Sección)