DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Primera Sección)

Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1.      Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2.      En la partida 04.05:

a)      Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16%en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b)      Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3.      Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a)      un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b)      un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c)      moldeados o susceptibles de serlo.

4.      Este Capítulo no comprende:

a)      los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b)      los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);

c)      las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida.

1.      En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2.      En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

04.01

 

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

0401.10

-

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

 

 

 

0401.10.02

 

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

L

10

Ex.

0401.20

-

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

 

 

 

0401.20.02

 

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

L

10

Ex.

0401.40

-

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

 

 

 

0401.40.02

 

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

L

10

Ex.

0401.50

-

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

 

 

 

0401.50.02

 

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

L

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.02

 

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

0402.10

-

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.

 

 

 

0402.10.01

 

Leche en polvo o en pastillas.

Kg

45

Ex.

0402.10.99

 

Las demás.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

-

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:

 

 

 

0402.21

--

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

0402.21.01

 

Leche en polvo o en pastillas.

Kg

45

Ex.

0402.21.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

0402.29

--

Las demás.

 

 

 

0402.29.99

 

Las demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

0402.91

--

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

 

 

 

0402.91.01

 

Leche evaporada.

Kg

45

Ex.

0402.91.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

0402.99

--

Las demás.

 

 

 

0402.99.01

 

Leche condensada.

Kg

AMX (15%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

0402.99.99

 

Las demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.03

 

Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

 

 

 

0403.10

-

Yogur.

 

 

 

0403.10.01

 

Yogur.

Kg

20

Ex.

0403.90

-

Los demás.

 

 

 

0403.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.04

 

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

0404.10

-

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

0404.10.01

 

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.

Kg

10

Ex.

0404.10.99

 

Los demás.

Kg

AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

0404.90

-

Los demás.

 

 

 

0404.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.05

 

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

 

 

 

0405.10

-

Mantequilla (manteca).

 

 

 

0405.10.02

 

Mantequilla (manteca).

Kg

20

Ex.

0405.20

-

Pastas lácteas para untar.

 

 

 

0405.20.01

 

Pastas lácteas para untar.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

0405.90

-

Las demás.

 

 

 

0405.90.01

 

Grasa butírica deshidratada.

Kg

Ex.

Ex.

0405.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.06

 

Quesos y requesón.

 

 

 

0406.10

-

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

 

 

0406.10.01

 

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

Kg

45

Ex.

0406.20

-

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

 

 

0406.20.01

 

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

Kg

20

Ex.

0406.30

-

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

 

 

 

0406.30.02

 

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

Kg

45

Ex.

0406.40

-

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

 

 

0406.40.01

 

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

Kg

20

Ex.

0406.90

-

Los demás quesos.

 

 

 

0406.90.01

 

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

Kg

20

Ex.

0406.90.02

 

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

Kg

Ex.

Ex.

0406.90.04

 

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

kg.

20

Ex.

0406.90.99

 

Los demás.

kg.

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.07

 

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

 

 

 

 

-

Huevos fecundados para incubación:

 

 

 

0407.11

--

De gallina de la especie Gallus domesticus.

 

 

 

0407.11.01

 

De gallina de la especie Gallus domesticus.

Kg

Ex.

Ex.

0407.19

--

Los demás.

 

 

 

0407.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás huevos frescos:

 

 

 

0407.21

--

De gallina de la especie Gallus domesticus.

 

 

 

0407.21.02

 

De gallina de la especie Gallus domesticus.

Kg

Ex.

Ex.

0407.29

--

Los demás.

 

 

 

0407.29.01

 

Para consumo humano.

Kg

45

Ex.

0407.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0407.90

-

Los demás.

 

 

 

0407.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.08

 

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

 

-

Yemas de huevo:

 

 

 

0408.11

--

Secas.

 

 

 

0408.11.01

 

Secas.

Kg

Ex.

Ex.

0408.19

--

Las demás.

 

 

 

0408.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0408.91

--

Secos.

 

 

 

0408.91.02

 

Secos.

Kg

Ex.

Ex.

0408.99

--

Los demás.

 

 

 

0408.99.02

 

Huevos de aves marinas guaneras.

Kg

20

Ex.

0408.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.09

 

Miel natural.

 

 

 

0409.00

-

Miel natural.

 

 

 

0409.00.01

 

Miel natural.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

04.10

 

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

0410.00

-

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

0410.00.01

 

Huevos de tortuga de cualquier clase.

Kg

20

Prohibida

0410.00.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

_________________

Capítulo 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

b)      los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c)      las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d)      las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2.      En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente, pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3.      En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4.      En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

05.01

 

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

 

 

0501.00

-

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

 

 

0501.00.01

 

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.02

 

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

 

 

 

0502.10

-

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 

 

 

0502.10.01

 

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

Kg

Ex.

Ex.

0502.90

-

Los demás.

 

 

 

0502.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.04

 

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

 

 

0504.00

-

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

 

 

 

0504.00.01

 

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.05

 

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

 

 

 

0505.10

-

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

 

 

 

0505.10.01

 

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

Kg

10

Ex.

0505.90

-

Los demás.

 

 

 

0505.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.06

 

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

 

 

 

0506.10

-

Oseína y huesos acidulados.

 

 

 

0506.10.01

 

Oseína y huesos acidulados.

Kg

10

Ex.

0506.90

-

Los demás.

 

 

 

0506.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.07

 

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

 

 

 

0507.10

-

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

 

 

 

0507.10.01

 

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

Kg

10

Ex.

0507.90

-

Los demás.

 

 

 

0507.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.08

 

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

 

 

0508.00

-

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

 

 

0508.00.02

 

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.10

 

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

 

 

0510.00

-

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

 

 

0510.00.04

 

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

05.11

 

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 01 o 03, impropios para la alimentación humana.

 

 

 

0511.10

-

Semen de bovino.

 

 

 

0511.10.01

 

Semen de bovino.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

0511.91

--

Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 03.

 

 

 

0511.91.02

 

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0511.91.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0511.99

--

Los demás.

 

 

 

0511.99.01

 

Cochinillas, enteras o en polvo.

Kg

Ex.

Ex.

0511.99.03

 

Semen.

Kg

Ex.

Ex.

0511.99.04

 

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0511.99.05

 

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

Pza

Ex.

Ex.

0511.99.08

 

Esponjas naturales de origen animal.

Kg

20

Ex.

0511.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

1.      En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

_______________

Capítulo 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas.

1.      Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.

2.      Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

06.01

 

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

 

 

 

0601.10

-

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

 

 

 

0601.10.09

 

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

Kg

Ex.

Ex.

0601.20

-

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

 

 

0601.20.10

 

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

06.02

 

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

 

 

 

0602.10

-

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

 

 

0602.10.07

 

Esquejes sin enraizar e injertos.

Kg

Ex.

Ex.

0602.20

-

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

 

 

 

0602.20.04

 

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

Kg

10

Ex.

0602.30

-

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

 

 

 

0602.30.01

 

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

Kg

10

Ex.

0602.40

-

Rosales, incluso injertados.

 

 

 

0602.40.01

 

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

Kg

Ex.

Ex.

0602.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0602.90

-

Los demás.

 

 

 

0602.90.06

 

Esquejes con raíz.

Kg

Ex.

Ex.

0602.90.07

 

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

Kg

Ex.

Ex.

0602.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

06.03

 

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 

 

 

 

-

Frescos:

 

 

 

0603.11

--

Rosas.

 

 

 

0603.11.01

 

Rosas.

Kg

20

Ex.

0603.12

--

Claveles.

 

 

 

0603.12.01

 

Claveles.

Kg

20

Ex.

0603.13

--

Orquídeas.

 

 

 

0603.13.01

 

Orquídeas.

Kg

20

Ex.

0603.14

--

Crisantemos.

 

 

 

0603.14.02

 

Crisantemos.

Kg

20

Ex.

0603.15

--

Azucenas (Lilium spp.).

 

 

 

0603.15.01

 

Azucenas (Lilium spp.).

Kg

20

Ex.

0603.19

--

Los demás.

 

 

 

0603.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0603.90

-

Los demás.

 

 

 

0603.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

06.04

 

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 

 

 

0604.20

-

Frescos.

 

 

 

0604.20.01

 

Musgo del género Sphagnum.

Kg

Ex.

Ex.

0604.20.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0604.90

-

Los demás.

 

 

 

0604.90.01

 

Musgo del género Sphagnum.

Kg

Ex.

Ex.

0604.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

_________________

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2.      En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3.      La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a)      las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

b)      el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c)      la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);

d)      la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

4.      Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen de este Capítulo (partida 09.04).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

07.01

 

Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

 

 

 

0701.10

-

Para siembra.

 

 

 

0701.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

0701.90

-

Las demás.

 

 

 

0701.90.99

 

Las demás.

Kg

75

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.02

 

Tomates frescos o refrigerados.

 

 

 

0702.00

-

Tomates frescos o refrigerados.

 

 

 

0702.00.03

 

Tomates frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.03

 

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

 

 

 

0703.10

-

Cebollas y chalotes.

 

 

 

0703.10.02

 

Cebollas y chalotes.

Kg

10

Ex.

0703.20

-

Ajos.

 

 

 

0703.20.02

 

Ajos.

Kg

10

Ex.

0703.90

-

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

 

 

 

0703.90.01

 

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.04

 

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

 

 

 

0704.10

-

Coliflores y brócolis.

 

 

 

0704.10.03

 

Coliflores y brócolis.

Kg

10

Ex.

0704.20

-

Coles (repollitos) de Bruselas.

 

 

 

0704.20.01

 

Coles (repollitos) de Bruselas.

Kg

10

Ex.

0704.90

-

Los demás.

 

 

 

0704.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.05

 

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.

 

 

 

 

-

Lechugas:

 

 

 

0705.11

--

Repolladas.

 

 

 

0705.11.01

 

Repolladas.

Kg

10

Ex.

0705.19

--

Las demás.

 

 

 

0705.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:

 

 

 

0705.21

--

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

 

 

 

0705.21.01

 

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

Kg

10

Ex.

0705.29

--

Las demás.

 

 

 

0705.29.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.06

 

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

 

 

 

0706.10

-

Zanahorias y nabos.

 

 

 

0706.10.01

 

Zanahorias y nabos.

Kg

10

Ex.

0706.90

-

Los demás.

 

 

 

0706.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.07

 

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0707.00

-

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

 

 

 

0707.00.01

 

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.08

 

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

 

 

 

0708.10

-

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

0708.10.01

 

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

10

Ex.

0708.20

-

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

 

 

0708.20.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

10

Ex.

0708.90

-

Las demás.

 

 

 

0708.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.09

 

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

 

 

 

0709.20

-

Espárragos.

 

 

 

0709.20.02

 

Espárragos.

Kg

10

Ex.

0709.30

-

Berenjenas.

 

 

 

0709.30.01

 

Berenjenas.

Kg

10

Ex.

0709.40

-

Apio, excepto el apionabo.

 

 

 

0709.40.02

 

Apio, excepto el apionabo.

Kg

10

Ex.

 

-

Hongos y trufas:

 

 

 

0709.51

--

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

0709.51.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

10

Ex.

0709.59

--

Los demás.

 

 

 

0709.59.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0709.60

-

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.

 

 

 

0709.60.02

 

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.

Kg

10

Ex.

0709.70

-

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

 

 

 

0709.70.01

 

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

0709.91

--

Alcachofas (alcauciles).

 

 

 

0709.91.01

 

Alcachofas (alcauciles).

Kg

10

Ex.

0709.92

--

Aceitunas.

 

 

 

0709.92.01

 

Aceitunas.

Kg

10

Ex.

0709.93

--

Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).

 

 

 

0709.93.01

 

Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.).

Kg

10

Ex.

0709.99

--

Las demás.

 

 

 

0709.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.10

 

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

 

 

 

0710.10

-

Papas (patatas).

 

 

 

0710.10.01

 

Papas (patatas).

Kg

15

Ex.

 

-

Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:

 

 

 

0710.21

--

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

0710.21.01

 

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

15

Ex.

0710.22

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

 

 

 

0710.22.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

15

Ex.

0710.29

--

Las demás.

 

 

 

0710.29.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

0710.30

-

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

 

 

 

0710.30.01

 

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

Kg

15

Ex.

0710.40

-

Maíz dulce.

 

 

 

0710.40.01

 

Maíz dulce.

Kg

15

Ex.

0710.80

-

Las demás hortalizas.

 

 

 

0710.80.01

 

Cebollas.

Kg

20

Ex.

0710.80.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

0710.90

-

Mezclas de hortalizas.

 

 

 

0710.90.02

 

Mezclas de hortalizas.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.11

 

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

 

 

 

0711.20

-

Aceitunas.

 

 

 

0711.20.01

 

Aceitunas.

Kg

15

Ex.

0711.40

-

Pepinos y pepinillos.

 

 

 

0711.40.01

 

Pepinos y pepinillos.

Kg

15

Ex.

 

-

Hongos y trufas:

 

 

 

0711.51

--

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

0711.51.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

15

Ex.

0711.59

--

Los demás.

 

 

 

0711.59.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

0711.90

-

Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.

 

 

 

0711.90.03

 

Alcaparras.

Kg

10

Ex.

0711.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.12

 

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

 

 

 

0712.20

-

Cebollas.

 

 

 

0712.20.01

 

Cebollas.

Kg

20

Ex.

 

-

Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:

 

 

 

0712.31

--

Hongos del género Agaricus.

 

 

 

0712.31.01

 

Hongos del género Agaricus.

Kg

20

Ex.

0712.32

--

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

 

 

 

0712.32.01

 

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

Kg

20

Ex.

0712.33

--

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

 

 

 

0712.33.01

 

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

Kg

20

Ex.

0712.39

--

Los demás.

 

 

 

0712.39.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0712.90

-

Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.

 

 

 

0712.90.01

 

Aceitunas deshidratadas.

Kg

15

Ex.

0712.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.13

 

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

 

 

 

0713.10

-

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

 

 

 

0713.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

0713.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0713.20

-

Garbanzos.

 

 

 

0713.20.01

 

Garbanzos.

Kg

10

Ex.

 

-

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

 

 

0713.31

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

 

 

 

0713.31.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

Kg

10

Ex.

0713.32

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

 

 

 

0713.32.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

Kg

10

Ex.

0713.33

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris).

 

 

 

0713.33.01

 

Frijol para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

0713.33.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

0713.34

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea).

 

 

 

0713.34.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).

Kg

10

Ex.

0713.35

--

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

 

 

 

0713.35.01

 

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

Kg

10

Ex.

0713.39

--

Las demás.

 

 

 

0713.39.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

0713.40

-

Lentejas.

 

 

 

0713.40.01

 

Lentejas.

Kg

10

Ex.

0713.50

-

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

 

 

 

0713.50.01

 

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

Kg

10

Ex.

0713.60

-

Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).

 

 

 

0713.60.01

 

Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).

Kg

10

Ex.

0713.90

-

Las demás.

 

 

 

0713.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

07.14

 

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.

 

 

 

0714.10

-

Raíces de yuca (mandioca).

 

 

 

0714.10.01

 

Congeladas.

Kg

20

Ex.

0714.10.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

0714.20

-

Camotes (boniatos, batatas).

 

 

 

0714.20.01

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0714.30

-

Ñame (Dioscorea spp.).

 

 

 

0714.30.01

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.30.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0714.40

-

Taro (Colocasia spp.).

 

 

 

0714.40.01

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0714.50

-

Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.).

 

 

 

0714.50.01

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.50.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

0714.90

-

Los demás.

 

 

 

0714.90.02

 

Congelados.

Kg

20

Ex.

0714.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

_________________

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2.      Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

3.      Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a)      mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

b)      mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

08.01

 

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

 

 

 

 

-

Cocos:

 

 

 

0801.11

--

Secos.

 

 

 

0801.11.01

 

Secos.

Kg

20

Ex.

0801.12

--

Con la cáscara interna (endocarpio).

 

 

 

0801.12.01

 

Con la cáscara interna (endocarpio).

Kg

20

Ex.

0801.19

--

Los demás.

 

 

 

0801.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Nueces del Brasil:

 

 

 

0801.21

--

Con cáscara.

 

 

 

0801.21.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0801.22

--

Sin cáscara.

 

 

 

0801.22.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"):

 

 

 

0801.31

--

Con cáscara.

 

 

 

0801.31.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0801.32

--

Sin cáscara.

 

 

 

0801.32.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.02

 

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

 

 

 

 

-

Almendras:

 

 

 

0802.11

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.11.01

 

Con cáscara.

Kg

15

Ex.

0802.12

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.12.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Avellanas (Corylus spp.):

 

 

 

0802.21

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.21.01

 

Con cáscara.

Kg

Ex.

Ex.

0802.22

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.22.01

 

Sin cáscara.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Nueces de nogal:

 

 

 

0802.31

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.31.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.32

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.32.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Castañas (Castanea spp.):

 

 

 

0802.41

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.41.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.42

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.42.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Pistachos:

 

 

 

0802.51

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.51.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.52

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.52.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

 

-

Nueces de macadamia:

 

 

 

0802.61

--

Con cáscara.

 

 

 

0802.61.01

 

Con cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.62

--

Sin cáscara.

 

 

 

0802.62.01

 

Sin cáscara.

Kg

20

Ex.

0802.70

-

Nueces de cola (Cola spp.).

 

 

 

0802.70.01

 

Nueces de cola (Cola spp.).

Kg

20

Ex.

0802.80

-

Nueces de areca.

 

 

 

0802.80.01

 

Nueces de areca.

Kg

20

Ex.

0802.90

-

Los demás.

 

 

 

0802.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.03

 

Bananas, incluidos los plátanos "plantains", frescos o secos.

 

 

 

0803.10

-

Plátanos "plantains".

 

 

 

0803.10.01

 

Plátanos "plantains".

Kg

20

Ex.

0803.90

-

Los demás.

 

 

 

0803.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.04

 

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

 

 

 

0804.10

-

Dátiles.

 

 

 

0804.10.02

 

Dátiles.

Kg

20

Ex.

0804.20

-

Higos.

 

 

 

0804.20.02

 

Higos.

Kg

20

Ex.

0804.30

-

Piñas (ananás).

 

 

 

0804.30.01

 

Piñas (ananás).

Kg

20

Ex.

0804.40

-

Aguacates (paltas).

 

 

 

0804.40.01

 

Aguacates (paltas).

Kg

20

Ex.

0804.50

-

Guayabas, mangos y mangostanes.

 

 

 

0804.50.04

 

Guayabas, mangos y mangostanes.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.05

 

Agrios (cítricos) frescos o secos.

 

 

 

0805.10

-

Naranjas.

 

 

 

0805.10.01

 

Naranjas.

Kg

20

Ex.

 

-

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, "wilkings" e híbridos similares de agrios (cítricos):

 

 

 

0805.21

--

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).

 

 

 

0805.21.01

 

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).

Kg

20

Ex.

0805.22

--

Clementinas.

 

 

 

0805.22.01

 

Clementinas.

Kg

20

Ex.

0805.29

--

Los demás.

 

 

 

0805.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0805.40

-

Toronjas o pomelos.

 

 

 

0805.40.01

 

Toronjas o pomelos.

Kg

20

Ex.

0805.50

-

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

 

 

 

0805.50.03

 

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

Kg

20

Ex.

0805.90

-

Los demás.

 

 

 

0805.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.06

 

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

 

 

 

0806.10

-

Frescas.

 

 

 

0806.10.01

 

Frescas.

Kg

15

Ex.

0806.20

-

Secas, incluidas las pasas.

 

 

 

0806.20.01

 

Secas, incluidas las pasas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.07

 

Melones, sandías y papayas, frescos.

 

 

 

 

-

Melones y sandías:

 

 

 

0807.11

--

Sandías.

 

 

 

0807.11.01

 

Sandías.

Kg

20

Ex.

0807.19

--

Los demás.

 

 

 

0807.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

0807.20

-

Papayas.

 

 

 

0807.20.01

 

Papayas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.08

 

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

 

 

 

0808.10

-

Manzanas.

 

 

 

0808.10.01

 

Manzanas.

Kg

20

Ex.

0808.30

-

Peras.

 

 

 

0808.30.01

 

Peras.

Kg

20

Ex.

0808.40

-

Membrillos.

 

 

 

0808.40.01

 

Membrillos.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.09

 

Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

 

 

 

0809.10

-

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

 

 

0809.10.01

 

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Kg

20

Ex.

 

-

Cerezas:

 

 

 

0809.21

--

Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).

 

 

 

0809.21.01

 

Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).

Kg

20

Ex.

0809.29

--

Las demás.

 

 

 

0809.29.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

0809.30

-

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

 

 

0809.30.03

 

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Kg

20

Ex.

0809.40

-

Ciruelas y endrinas.

 

 

 

0809.40.01

 

Ciruelas y endrinas.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.10

 

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

 

 

 

0810.10

-

Fresas (frutillas).

 

 

 

0810.10.01

 

Fresas (frutillas).

Kg

20

Ex.

0810.20

-

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

 

 

 

0810.20.01

 

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

Kg

20

Ex.

0810.30

-

Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.

 

 

 

0810.30.01

 

Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.

Kg

20

Ex.

0810.40

-

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

 

 

 

0810.40.01

 

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

Kg

20

Ex.

0810.50

-

Kiwis.

 

 

 

0810.50.01

 

Kiwis.

Kg

Ex.

Ex.

0810.60

-

Duriones.

 

 

 

0810.60.01

 

Duriones.

Kg

20

Ex.

0810.70

-

Persimonios (caquis).

 

 

 

0810.70.01

 

Persimonios (caquis).

Kg

20

Ex.

0810.90

-

Los demás.

 

 

 

0810.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.11

 

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

0811.10

-

Fresas (frutillas).

 

 

 

0811.10.01

 

Fresas (frutillas).

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

0811.20

-

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

 

 

 

0811.20.01

 

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

0811.90

-

Los demás.

 

 

 

0811.90.99

 

Los demás.

Kg

AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.12

 

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

 

 

 

0812.10

-

Cerezas.

 

 

 

0812.10.01

 

Cerezas.

Kg

Ex.

Ex.

0812.90

-

Los demás.

 

 

 

0812.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.13

 

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

 

 

0813.10

-

Chabacanos (damascos, albaricoques).

 

 

 

0813.10.02

 

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Kg

20

Ex.

0813.20

-

Ciruelas.

 

 

 

0813.20.02

 

Ciruelas.

Kg

20

Ex.

0813.30

-

Manzanas.

 

 

 

0813.30.01

 

Manzanas.

Kg

20

Ex.

0813.40

-

Las demás frutas u otros frutos.

 

 

 

0813.40.04

 

Las demás frutas u otros frutos.

Kg

20

Ex.

0813.50

-

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

 

 

 

0813.50.01

 

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

08.14

 

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

 

 

 

0814.00

-

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

 

 

 

0814.00.01

 

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

Kg

15

Ex.

_________________

Capítulo 09

Café, té, yerba mate y especias

Notas.

1.      Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:

a)      las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b)      las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

          El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2.      Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

09.01

 

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

 

 

 

 

-

Café sin tostar:

 

 

 

0901.11

--

Sin descafeinar.

 

 

 

0901.11.02

 

Sin descafeinar.

Kg

20

Ex.

0901.12

--

Descafeinado.

 

 

 

0901.12.01

 

Descafeinado.

Kg

20

Ex.

 

-

Café tostado:

 

 

 

0901.21

--

Sin descafeinar.

 

 

 

0901.21.01

 

Sin descafeinar.

Kg

45

Ex.

0901.22

--

Descafeinado.

 

 

 

0901.22.01

 

Descafeinado.

Kg

45

Ex.

0901.90

-

Los demás.

 

 

 

0901.90.99

 

Los demás.

Kg

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.02

 

Té, incluso aromatizado.

 

 

 

0902.10

-

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

 

 

0902.10.01

 

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Kg

20

Ex.

0902.20

-

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

 

 

 

0902.20.01

 

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

Kg

20

Ex.

0902.30

-

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

 

 

0902.30.01

 

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Kg

20

Ex.

0902.40

-

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

 

 

 

0902.40.01

 

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.03

 

Yerba mate.

 

 

 

0903.00

-

Yerba mate.

 

 

 

0903.00.01

 

Yerba mate.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.04

 

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

 

 

 

 

-

Pimienta:

 

 

 

0904.11

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0904.11.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0904.12

--

Triturada o pulverizada.

 

 

 

0904.12.01

 

Triturada o pulverizada.

Kg

20

Ex.

 

-

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:

 

 

 

0904.21

--

Secos, sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0904.21.02

 

Secos, sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0904.22

--

Triturados o pulverizados.

 

 

 

0904.22.02

 

Triturados o pulverizados.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.05

 

Vainilla.

 

 

 

0905.10

-

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0905.10.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0905.20

-

Triturada o pulverizada.

 

 

 

0905.20.01

 

Triturada o pulverizada.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.06

 

Canela y flores de canelero.

 

 

 

 

-

Sin triturar ni pulverizar:

 

 

 

0906.11

--

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

 

 

 

0906.11.01

 

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

Kg

Ex.

Ex.

0906.19

--

Las demás.

 

 

 

0906.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

0906.20

-

Trituradas o pulverizadas.

 

 

 

0906.20.01

 

Trituradas o pulverizadas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.07

 

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).

 

 

 

0907.10

-

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0907.10.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

10

Ex.

0907.20

-

Triturados o pulverizados.

 

 

 

0907.20.01

 

Triturados o pulverizados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.08

 

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

 

 

 

 

-

Nuez moscada:

 

 

 

0908.11

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0908.11.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0908.12

--

Triturada o pulverizada.

 

 

 

0908.12.01

 

Triturada o pulverizada.

Kg

20

Ex.

 

-

Macis:

 

 

 

0908.21

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0908.21.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0908.22

--

Triturado o pulverizado.

 

 

 

0908.22.01

 

Triturado o pulverizado.

Kg

20

Ex.

 

-

Amomos y cardamomos:

 

 

 

0908.31

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0908.31.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

20

Ex.

0908.32

--

Triturados o pulverizados.

 

 

 

0908.32.01

 

Triturados o pulverizados.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.09

 

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

 

 

 

 

-

Semillas de cilantro:

 

 

 

0909.21

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0909.21.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

10

Ex.

0909.22

--

Trituradas o pulverizadas.

 

 

 

0909.22.01

 

Trituradas o pulverizadas.

Kg

10

Ex.

 

-

Semillas de comino:

 

 

 

0909.31

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0909.31.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

10

Ex.

0909.32

--

Trituradas o pulverizadas.

 

 

 

0909.32.01

 

Trituradas o pulverizadas.

Kg

10

Ex.

 

-

Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:

 

 

 

0909.61

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0909.61.01

 

Semillas de alcaravea.

Kg

20

Ex.

0909.61.02

 

Semillas de anís o badiana.

Kg

10

Ex.

0909.61.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

0909.62

--

Trituradas o pulverizadas.

 

 

 

0909.62.01

 

Semillas de alcaravea.

Kg

20

Ex.

0909.62.02

 

Semillas de anís o badiana.

Kg

10

Ex.

0909.62.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

09.10

 

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.

 

 

 

 

-

Jengibre:

 

 

 

0910.11

--

Sin triturar ni pulverizar.

 

 

 

0910.11.01

 

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

10

Ex.

0910.12

--

Triturado o pulverizado.

 

 

 

0910.12.01

 

Triturado o pulverizado.

Kg

10

Ex.

0910.20

-

Azafrán.

 

 

 

0910.20.01

 

Azafrán.

Kg

10

Ex.

0910.30

-

Cúrcuma.

 

 

 

0910.30.01

 

Cúrcuma.

Kg

20

Ex.

 

-

Las demás especias:

 

 

 

0910.91

--

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

 

 

 

0910.91.01

 

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

Kg

20

Ex.

0910.99

--

Las demás.

 

 

 

0910.99.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

_________________

Capítulo 10

Cereales

Notas.

1.      A)        Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

          B)        Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2.      La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).

Nota de subpartida.

1.      Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

10.01

 

Trigo y morcajo (tranquillón).

 

 

 

 

-

Triticum durum:

 

 

 

1001.11

--

Para siembra.

 

 

 

1001.11.01

 

Para siembra.

Kg

15

Ex.

1001.19

--

Los demás.

 

 

 

1001.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1001.91

--

Para siembra.

 

 

 

1001.91.01

 

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

Kg

Ex.

Ex.

1001.91.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1001.99

--

Los demás.

 

 

 

1001.99.01

 

Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.

Kg

Ex.

Ex.

1001.99.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.02

 

Centeno.

 

 

 

1002.10

-

Para siembra.

 

 

 

1002.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1002.90

-

Los demás.

 

 

 

1002.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.03

 

Cebada.

 

 

 

1003.10

-

Para siembra.

 

 

 

1003.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1003.90

-

Los demás.

 

 

 

1003.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.04

 

Avena.

 

 

 

1004.10

-

Para siembra.

 

 

 

1004.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1004.90

-

Los demás.

 

 

 

1004.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.05

 

Maíz.

 

 

 

1005.10

-

Para siembra.

 

 

 

1005.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1005.90

-

Los demás.

 

 

 

1005.90.04

 

Maíz blanco (harinero).

Kg

20

Ex.

1005.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.06

 

Arroz.

 

 

 

1006.10

-

Arroz con cáscara (arroz "paddy").

 

 

 

1006.10.01

 

Arroz con cáscara (arroz "paddy").

Kg

9

Ex.

1006.20

-

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

 

 

 

1006.20.01

 

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

Kg

20

Ex.

1006.30

-

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

 

 

 

1006.30.02

 

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

Kg

20

Ex.

1006.40

-

Arroz partido.

 

 

 

1006.40.01

 

Arroz partido.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.07

 

Sorgo de grano (granífero).

 

 

 

1007.10

-

Para siembra.

 

 

 

1007.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1007.90

-

Los demás.

 

 

 

1007.90.01

 

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

Kg

Ex.

Ex.

1007.90.02

 

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

10.08

 

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

 

 

 

1008.10

-

Alforfón.

 

 

 

1008.10.01

 

Alforfón.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Mijo:

 

 

 

1008.21

--

Para siembra.

 

 

 

1008.21.01

 

Para siembra.

Kg

15

Ex.

1008.29

--

Los demás.

 

 

 

1008.29.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1008.30

-

Alpiste.

 

 

 

1008.30.01

 

Alpiste.

Kg

Ex.

Ex.

1008.40

-

Fonio (Digitaria spp.).

 

 

 

1008.40.01

 

Fonio (Digitaria spp.).

Kg

Ex.

Ex.

1008.50

-

Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).

 

 

 

1008.50.01

 

Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).

Kg

Ex.

Ex.

1008.60

-

Triticale.

 

 

 

1008.60.01

 

Triticale.

Kg

Ex.

Ex.

1008.90

-

Los demás cereales.

 

 

 

1008.90.99

 

Los demás cereales.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

b)      la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

c)      las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d)      las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

e)      los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f)       el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

2.      A)      Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a)      un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b)      un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

                   Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

          B)      Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

                   En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.

Cereal

(1)

Contenido de

almidón

(2)

Contenido de

cenizas

(3)

Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de

315 micras (micrometros, micrones)

(4)

500 micras (micrometros, micrones)

(5)

Trigo y centeno...........

Cebada.....................

Avena.......................

Maíz y sorgo de grano (granífero)..................

Arroz........................

Alforfón.....................

45%

45%

45%

45%

45%

45%

2.5%

3%

5%

2%

1.6%

4%

80%

80%

80%

-

80%

80%

-

-

-

90%

-

-

 

3.      En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

a)      los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;

b)      los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

11.01

 

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

 

1101.00

-

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

 

1101.00.01

 

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.02

 

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

 

 

 

1102.20

-

Harina de maíz.

 

 

 

1102.20.01

 

Harina de maíz.

Kg

10

Ex.

1102.90

-

Las demás.

 

 

 

1102.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.03

 

Grañones, sémola y "pellets", de cereales.

 

 

 

 

-

Grañones y sémola:

 

 

 

1103.11

--

De trigo.

 

 

 

1103.11.01

 

De trigo.

Kg

5

Ex.

1103.13

--

De maíz.

 

 

 

1103.13.01

 

De maíz.

Kg

5

Ex.

1103.19

--

De los demás cereales.

 

 

 

1103.19.03

 

De los demás cereales.

Kg

5

Ex.

1103.20

-

"Pellets".

 

 

 

1103.20.02

 

"Pellets".

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.04

 

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

 

 

 

-

Granos aplastados o en copos:

 

 

 

1104.12

--

De avena.

 

 

 

1104.12.01

 

De avena.

Kg

5

Ex.

1104.19

--

De los demás cereales.

 

 

 

1104.19.02

 

De los demás cereales.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):

 

 

 

1104.22

--

De avena.

 

 

 

1104.22.01

 

De avena.

Kg

5

Ex.

1104.23

--

De maíz.

 

 

 

1104.23.01

 

De maíz.

Kg

Ex.

Ex.

1104.29

--

De los demás cereales.

 

 

 

1104.29.02

 

De los demás cereales.

Kg

5

Ex.

1104.30

-

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

 

 

1104.30.01

 

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.05

 

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata).

 

 

 

1105.10

-

Harina, sémola y polvo.

 

 

 

1105.10.01

 

Harina, sémola y polvo.

Kg

10

Ex.

1105.20

-

Copos, gránulos y "pellets".

 

 

 

1105.20.01

 

Copos, gránulos y "pellets".

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.06

 

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08.

 

 

 

1106.10

-

De las hortalizas de la partida 07.13.

 

 

 

1106.10.01

 

De las hortalizas de la partida 07.13.

Kg

10

Ex.

1106.20

-

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

 

 

 

1106.20.02

 

De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

Kg

10

Ex.

1106.30

-

De los productos del Capítulo 08.

 

 

 

1106.30.02

 

De los productos del Capítulo 08.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.07

 

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.

 

 

 

1107.10

-

Sin tostar.

 

 

 

1107.10.01

 

Sin tostar.

Kg

Ex.

Ex.

1107.20

-

Tostada.

 

 

 

1107.20.01

 

Tostada.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.08

 

Almidón y fécula; inulina.

 

 

 

 

-

Almidón y fécula:

 

 

 

1108.11

--

Almidón de trigo.

 

 

 

1108.11.01

 

Almidón de trigo.

Kg

10

Ex.

1108.12

--

Almidón de maíz.

 

 

 

1108.12.01

 

Almidón de maíz.

Kg

10

Ex.

1108.13

--

Fécula de papa (patata).

 

 

 

1108.13.01

 

Fécula de papa (patata).

Kg

10

Ex.

1108.14

--

Fécula de yuca (mandioca).

 

 

 

1108.14.01

 

Fécula de yuca (mandioca).

Kg

10

Ex.

1108.19

--

Los demás almidones y féculas.

 

 

 

1108.19.02

 

Los demás almidones y féculas.

Kg

10

Ex.

1108.20

-

Inulina.

 

 

 

1108.20.01

 

Inulina.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

11.09

 

Gluten de trigo, incluso seco.

 

 

 

1109.00

-

Gluten de trigo, incluso seco.

 

 

 

1109.00.01

 

Gluten de trigo, incluso seco.

Kg

10

Ex.

_______________

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1.      La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 ó 20).

2.      La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3.      Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

          Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a)      las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);

b)      las especias y demás productos del Capítulo 09;

c)      los cereales (Capítulo 10);

d)      los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4.      La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

          Por el contrario, se excluyen:

a)      los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

b)      las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

c)      los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5.      En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a)      los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b)      los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c)      los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

12.01

 

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

 

 

 

1201.10

-

Para siembra.

 

 

 

1201.10.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1201.90

-

Los demás.

 

 

 

1201.90.01

 

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

Kg

Ex.

Ex.

1201.90.02

 

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.02

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

 

 

 

1202.30

-

Para siembra.

 

 

 

1202.30.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1202.41

--

Con cáscara.

 

 

 

1202.41.01

 

Con cáscara.

Kg

Ex.

Ex.

1202.42

--

Sin cáscara, incluso quebrantados.

 

 

 

1202.42.01

 

Sin cáscara, incluso quebrantados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.03

 

Copra.

 

 

 

1203.00

-

Copra.

 

 

 

1203.00.01

 

Copra.

Kg

45

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.04

 

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

 

 

 

1204.00

-

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

 

 

 

1204.00.01

 

Semillas de lino, incluso quebrantadas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.05

 

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.

 

 

 

1205.10

-

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

 

 

 

1205.10.01

 

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

Kg

Ex.

Ex.

1205.90

-

Las demás.

 

 

 

1205.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.06

 

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

 

 

 

1206.00

-

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

 

 

 

1206.00.02

 

Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.07

 

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

 

 

 

1207.10

-

Nueces y almendras de palma.

 

 

 

1207.10.01

 

Nueces y almendras de palma.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Semillas de algodón:

 

 

 

1207.21

--

Para siembra.

 

 

 

1207.21.01

 

Para siembra.

Kg

Ex.

Ex.

1207.29

--

Las demás.

 

 

 

1207.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

1207.30

-

Semillas de ricino.

 

 

 

1207.30.01

 

Semillas de ricino.

Kg

Ex.

Ex.

1207.40

-

Semillas de sésamo (ajonjolí).

 

 

 

1207.40.01

 

Semillas de sésamo (ajonjolí).

Kg

Ex.

Ex.

1207.50

-

Semillas de mostaza.

 

 

 

1207.50.01

 

Semillas de mostaza.

Kg

Ex.

Ex.

1207.60

-

Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius).

 

 

 

1207.60.03

 

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

Kg

10

Ex.

1207.60.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

1207.70

-

Semillas de melón.

 

 

 

1207.70.01

 

Semillas de melón.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1207.91

--

Semillas de amapola (adormidera).

 

 

 

1207.91.01

 

Semillas de amapola (adormidera).

Kg

10

Prohibida

1207.99

--

Los demás.

 

 

 

1207.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.08

 

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

 

 

 

1208.10

-

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

 

 

 

1208.10.01

 

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

Kg

15

Ex.

1208.90

-

Las demás.

 

 

 

1208.90.03

 

De amapola (adormidera).

Prohibida

Prohibida

Prohibida

1208.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.09

 

Semillas, frutos y esporas, para siembra.

 

 

 

1209.10

-

Semillas de remolacha azucarera.

 

 

 

1209.10.01

 

Semillas de remolacha azucarera.

Kg

9

Ex.

 

-

Semillas forrajeras:

 

 

 

1209.21

--

De alfalfa.

 

 

 

1209.21.01

 

De alfalfa.

Kg

Ex.

Ex.

1209.22

--

De trébol (Trifolium spp.).

 

 

 

1209.22.01

 

De trébol (Trifolium spp.).

Kg

Ex.

Ex.

1209.23

--

De festucas.

 

 

 

1209.23.01

 

De festucas.

Kg

Ex.

Ex.

1209.24

--

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

 

 

 

1209.24.01

 

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

Kg

Ex.

Ex.

1209.25

--

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

 

 

 

1209.25.01

 

De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

Kg

Ex.

Ex.

1209.29

--

Las demás.

 

 

 

1209.29.04

 

De remolacha, excepto azucarera.

Kg

9

Ex.

1209.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

1209.30

-

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

 

 

 

1209.30.01

 

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1209.91

--

Semillas de hortalizas.

 

 

 

1209.91.15

 

Semillas de hortalizas.

Kg

Ex.

Ex.

1209.99

--

Los demás.

 

 

 

1209.99.07

 

De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas.

Prohibida

Prohibida

Prohibida

1209.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.10

 

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

 

 

 

1210.10

-

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

 

 

 

1210.10.01

 

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

Kg

Ex.

Ex.

1210.20

-

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

 

 

 

1210.20.01

 

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.11

 

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

 

 

 

1211.20

-

Raíces de ginseng.

 

 

 

1211.20.01

 

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

Kg

10

Ex.

1211.20.02

 

Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.

Kg

20

Ex.

1211.30

-

Hojas de coca.

 

 

 

1211.30.01

 

Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.

Kg

5

Ex.

1211.30.02

 

Hojas de coca, refrigeradas o congeladas.

Kg

10

Ex.

1211.40

-

Paja de adormidera.

 

 

 

1211.40.01

 

Paja de adormidera.

Kg

10

Ex.

1211.50

-

Efedra.

 

 

 

1211.50.01

 

Efedra.

Kg

10

Ex.

1211.90

-

Los demás.

 

 

 

1211.90.02

 

De marihuana (Género Cannabis).

Prohibida

Prohibida

Prohibida

1211.90.91

 

Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.

Kg

20

Ex.

1211.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.12

 

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

 

-

Algas:

 

 

 

1212.21

--

Aptas para la alimentación humana.

 

 

 

1212.21.01

 

Congeladas.

Kg

20

Ex.

1212.21.02

 

Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).

Kg

Ex.

Ex.

1212.21.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

1212.29

--

Las demás.

 

 

 

1212.29.01

 

Congeladas.

Kg

20

Ex.

1212.29.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1212.91

--

Remolacha azucarera.

 

 

 

1212.91.01

 

Remolacha azucarera.

Kg

10

Ex.

1212.92

--

Algarrobas.

 

 

 

1212.92.02

 

Algarrobas.

Kg

10

Ex.

1212.93

--

Caña de azúcar.

 

 

 

1212.93.01

 

Caña de azúcar.

Kg

36

Ex.

1212.94

--

Raíces de achicoria.

 

 

 

1212.94.02

 

Raíces de achicoria.

Kg

10

Ex.

1212.99

--

Los demás.

 

 

 

1212.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.13

 

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

 

 

 

1213.00

-

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

 

 

 

1213.00.01

 

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

12.14

 

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets".

 

 

 

1214.10

-

Harina y "pellets" de alfalfa.

 

 

 

1214.10.01

 

Harina y "pellets" de alfalfa.

Kg

15

Ex.

1214.90

-

Los demás.

 

 

 

1214.90.01

 

Alfalfa.

Kg

10

Ex.

1214.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Nota.

1.      La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

          Por el contrario, se excluyen:

a)      el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

b)      el extracto de malta (partida 19.01);

c)      los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

d)      los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

e)      el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

f)       los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

g)      los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);

h)      los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

ij)      los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

k)      el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

13.01

 

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales.

 

 

 

1301.20

-

Goma arábiga.

 

 

 

1301.20.01

 

Goma arábiga.

Kg

10

Ex.

1301.90

-

Los demás.

 

 

 

1301.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

13.02

 

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

 

 

 

 

-

Jugos y extractos vegetales:

 

 

 

1302.11

--

Opio.

 

 

 

1302.11.02

 

Preparado para fumar.

Prohibida

Prohibida

Prohibida

1302.11.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1302.12

--

De regaliz.

 

 

 

1302.12.02

 

De regaliz.

Kg

10

Ex.

1302.13

--

De lúpulo.

 

 

 

1302.13.01

 

De lúpulo.

Kg

Ex.

Ex.

1302.14

--

De efedra.

 

 

 

1302.14.01

 

De efedra.

Kg

15

Ex.

1302.19

--

Los demás.

 

 

 

1302.19.01

 

De helecho macho.

Kg

10

Ex.

1302.19.02

 

De marihuana (Género Cannabis).

Prohibida

Prohibida

Prohibida

1302.19.03

 

De Ginko-Biloba.

Kg

Ex.

Ex.

1302.19.04

 

De haba tonka.

Kg

10

Ex.

1302.19.05

 

De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.

Kg

10

Ex.

1302.19.06

 

De Pygeum Africanum (Prunus Africana).

Kg

10

Ex.

1302.19.07

 

Podofilina.

Kg

10

Ex.

1302.19.08

 

Maná.

Kg

10

Ex.

1302.19.09

 

Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.

Kg

10

Ex.

1302.19.13

 

De piretro (pelitre).

Kg

10

Ex.

1302.19.14

 

De raíces que contengan rotenona.

Kg

10

Ex.

1302.19.15

 

De cáscara de nuez de cajú.

Kg

10

Ex.

1302.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1302.20

-

Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

 

 

 

1302.20.02

 

Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

Kg

15

Ex.

 

-

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

 

1302.31

--

Agar-agar.

 

 

 

1302.31.01

 

Agar-agar.

Kg

15

Ex.

1302.32

--

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.

 

 

 

1302.32.01

 

Harina o mucílago de algarroba.

Kg

Ex.

Ex.

1302.32.02

 

Goma guar.

Kg

10

Ex.

1302.32.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

1302.39

--

Los demás.

 

 

 

1302.39.01

 

Mucílago de zaragatona.

Kg

10

Ex.

1302.39.02

 

Carragenina.

Kg

10

Ex.

1302.39.04

 

Derivados de la marihuana (Género Cannabis).

Prohibida

Prohibida

Prohibida

1302.39.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1.      Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

2.      La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

3.      La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

14.01

 

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, ratán (roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

 

 

 

1401.10

-

Bambú.

 

 

 

1401.10.01

 

Bambú.

Kg

10

Ex.

1401.20

-

Ratán (roten).

 

 

 

1401.20.01

 

Ratán (roten).

Kg

Ex.

Ex.

1401.90

-

Las demás.

 

 

 

1401.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

14.04

 

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

1404.20

-

Línteres de algodón.

 

 

 

1404.20.01

 

Línteres de algodón.

Kg

10

Ex.

1404.90

-

Los demás.

 

 

 

1404.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

_______________

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b)      la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

c)      las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);

d)      los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e)      los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

f)       el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2.      La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

3.      La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

4.      Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

15.01

 

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

 

 

 

1501.10

-

Manteca de cerdo.

 

 

 

1501.10.01

 

Manteca de cerdo.

Kg

15

Ex.

1501.20

-

Las demás grasas de cerdo.

 

 

 

1501.20.01

 

Las demás grasas de cerdo.

Kg

15

Ex.

1501.90

-

Las demás.

 

 

 

1501.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.02

 

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

 

 

 

1502.10

-

Sebo.

 

 

 

1502.10.01

 

Sebo.

Kg

10

Ex.

1502.90

-

Las demás.

 

 

 

1502.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.03

 

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

 

 

1503.00

-

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

 

 

 

1503.00.02

 

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.04

 

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1504.10

-

Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.

 

 

 

1504.10.01

 

De bacalao.

Kg

Ex.

Ex.

1504.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

1504.20

-

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

 

 

 

1504.20.02

 

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.

Kg

10

Ex.

1504.30

-

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

 

 

 

1504.30.01

 

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.05

 

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

 

 

 

1505.00

-

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

 

 

 

1505.00.04

 

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.06

 

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1506.00

-

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1506.00.01

 

De pie de buey, refinado.

Kg

20

Ex.

1506.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.07

 

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1507.10

-

Aceite en bruto, incluso desgomado.

 

 

 

1507.10.01

 

Aceite en bruto, incluso desgomado.

Kg

5

Ex.

1507.90

-

Los demás.

 

 

 

1507.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.08

 

Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1508.10

-

Aceite en bruto.

 

 

 

1508.10.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1508.90

-

Los demás.

 

 

 

1508.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.09

 

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1509.10

-

Virgen.

 

 

 

1509.10.02

 

Virgen.

Kg

Ex.

Ex.

1509.90

-

Los demás.

 

 

 

1509.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.10

 

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

 

 

 

1510.00

-

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

 

 

 

1510.00.99

 

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.11

 

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

1511.10

-

Aceite en bruto.

 

 

 

1511.10.01

 

Aceite en bruto.

Kg

3

Ex.

1511.90

-

Los demás.

 

 

 

1511.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.12

 

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:

 

 

 

1512.11

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1512.11.01

 

Aceites en bruto.

Kg

5

Ex.

1512.19

--

Los demás.

 

 

 

1512.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Aceite de algodón y sus fracciones:

 

 

 

1512.21

--

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

 

 

 

1512.21.01

 

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

Kg

Ex.

Ex.

1512.29

--

Los demás.

 

 

 

1512.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.13

 

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:

 

 

 

1513.11

--

Aceite en bruto.

 

 

 

1513.11.01

 

Aceite en bruto.

Kg

Ex.

Ex.

1513.19

--

Los demás.

 

 

 

1513.19.99

 

Los demás.

Kg

3

Ex.

 

-

Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:

 

 

 

1513.21

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1513.21.01

 

Aceites en bruto.

Kg

Ex.

Ex.

1513.29

--

Los demás.

 

 

 

1513.29.99

 

Los demás.

Kg

3

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.14

 

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:

 

 

 

1514.11

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1514.11.01

 

Aceites en bruto.

Kg

Ex.

Ex.

1514.19

--

Los demás.

 

 

 

1514.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

1514.91

--

Aceites en bruto.

 

 

 

1514.91.01

 

Aceites en bruto.

Kg

Ex.

Ex.

1514.99

--

Los demás.

 

 

 

1514.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.15

 

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

 

 

 

-

Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

 

 

 

1515.11

--

Aceite en bruto.

 

 

 

1515.11.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1515.19

--

Los demás.

 

 

 

1515.19.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

 

-

Aceite de maíz y sus fracciones:

 

 

 

1515.21

--

Aceite en bruto.

 

 

 

1515.21.01

 

Aceite en bruto.

Kg

10

Ex.

1515.29

--

Los demás.

 

 

 

1515.29.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

1515.30

-

Aceite de ricino y sus fracciones.

 

 

 

1515.30.01

 

Aceite de ricino y sus fracciones.

Kg

Ex.

Ex.

1515.50

-

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

 

 

 

1515.50.01

 

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

Kg

10

Ex.

1515.90

-

Los demás.

 

 

 

1515.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.16

 

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

 

 

 

1516.10

-

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

 

 

 

1516.10.01

 

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

Kg

15

Ex.

1516.20

-

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

 

 

1516.20.01

 

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.17

 

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

 

 

 

1517.10

-

Margarina, excepto la margarina líquida.

 

 

 

1517.10.01

 

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kg

20

Ex.

1517.90

-

Las demás.

 

 

 

1517.90.99

 

Las demás.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.18

 

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

1518.00

-

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

1518.00.01

 

Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.

Kg

Ex.

Ex.

1518.00.02

 

Aceites animales o vegetales epoxidados.

Kg

15

Ex.

1518.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.20

 

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

 

 

1520.00

-

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

 

 

1520.00.01

 

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.21

 

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

 

 

 

1521.10

-

Ceras vegetales.

 

 

 

1521.10.01

 

Carnauba.

Kg

Ex.

Ex.

1521.10.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

1521.90

-

Las demás.

 

 

 

1521.90.04

 

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

Kg

10

Ex.

1521.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

15.22

 

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

 

 

1522.00

-

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

 

 

 

1522.00.01

 

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

Kg

10

Ex.

 

(Continúa en la Tercera Sección)