ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Sábado 28 de Diciembre de 2019

(Viene en la Primera Sección)

 

89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando se desee desincorporarse del esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Fedatarios, incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.     Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Seleccione del menú "servicios al contribuyente": "solicitud".

3.     Elija la opción "desincorporación de fedatario público".

4.     Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

5.     Confirme tu información y da clic en el botón "enviar".

6.     Genere y conserve el acuse de recepción.

7.     Espere respuesta del SAT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, que contenga los siguientes datos:

·          Nombre completo del Fedatario Público.

·          Clave del RFC.

·          Domicilio Fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El representante legal del contribuyente podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El Fedatario deberá esperar la constancia de desincorporación que emita la autoridad fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

Constancia de desincorporación.

Permanente.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28desde cualquier parte del país.

·      MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.

Fundamento jurídico

Regla 2.5.14. RMF

 

90/CFF Declaración y pago de derechos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Efectuar el pago de derechos por prestación de los servicios, el uso, goce, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: Conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Derechos vigente.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Oficina del SAT.

·       Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Oficina del SAT.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos señalados en la Tabla 90.1.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/home

2. Elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

3. Seleccione “Declaraciones”, seguido de las opciones: “Esquemas de pago de contribuciones” y “Esquema de pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos”.

Podrá continuar el proceso en línea o fuera de línea, como se señala a continuación:

·        En línea:

1. Dentro del “Esquema de pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, en el campo de “Contenido relacionados”, seleccione la opción “Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos de derechos, productos y aprovechamientos federales (DPA´s) por internet o ventanilla bancaria".

2. Seleccione la Institución de crédito en la cual tenga acceso a banca electrónica, posteriormente seleccione “Pagos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)”.

3. Capture los datos solicitados por la Institución de crédito:

·       Clave en el RFC o CURP.

·       Dependencia a la que corresponda el pago.

·       Periodo de pago, en su caso.

·       Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

·       Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

·       Importe a pagar por DPA´s.

·       En su caso Importe a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

4. Confirme la operación.

5. Realice su pago, el cual deberás efectuar mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.

6. Descargue o Imprima su recibo bancario.

El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales deberá ser presentado ante el SAT, cuando así lo requiera.

·       Fuera de linea:

1. Descargue el formato prellenado de la hoja de ayuda, el cual puede obtener en el apartado de "Contenidos relacionados".

2. Capture los datos que se requieren en la hoja de ayuda:

·       Clave en el RFC o CURP.

·       Periodo de pago, en su caso.

·       Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

·       Cantidad a pagar por DPA´s.

·       En su caso cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

3. Presente la hoja de ayuda en la ventanilla bancaria de la Institución de crédito autorizada y realice el pago.

4. Obtenga y conserve el recibo bancario.

El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales deberá ser presentado ante el SAT, cuando así lo requiera.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Forma oficial sellada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Forma oficial sellada.

 

El pago de derechos estará vigente en tanto el monto a pagar no sea modificado

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico:

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la Oficina del SAT correspondiente.

·      Lo dispuesto en esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14. y 2.8.1.16. de la mencionada resolución.

·      Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la Tesorería de la Federación y la Oficina del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 3 primer párrafo, 5 LFD; Reglas 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF.

 

TABLA

Tabla 90.1. Oficinas Autorizadas

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

 

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

 

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación que se encuentren en la circunscripción territorial de la Oficina del SAT. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

 

15.

Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

16.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

17.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

18.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

19.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

20.

Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

22.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

 

91/CFF    (Se deroga).

 

92/CFF    (Se deroga).

 

93/CFF    (Se deroga).

 

94/CFF Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

Trámite           

Servicio           

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

El Contador Público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud de inscripción al Registro de Contador Público Inscrito.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·         Contadores públicos inscritos.

·         Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

·      Para el Contador Públicos Inscrito, dentro de los 10 días siguientes al día en que ocurra.

·      Para las sociedades o asociaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se incorpore a ellas un contador público inscrito..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.

5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·       Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.

·       Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

 

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 52, penúltimo párrafo CFF; 54 Reglamento del CFF.

 

95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·          El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

·          La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

Hasta que se publique el Anexo 16-B de la RMF, debe seguirlo presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente:

·          Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

·          Ante cualquier Oficina del SAT, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

·          Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda ante la autoridad que sea competente, de las señaladas en el campo anterior con la documentación del trámite señalada en requisitos.

2. Entregue la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.

·          Carta de presentación y Cuadernillo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El aviso, el dictamen, su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Fundamento jurídico

Arts. 52, primer párrafo CFF; 215 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF.

 

96/CFF Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la presentación del informe que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Grandes Contribuyentes.

A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “empresas”.

3. Seleccione “Otros trámites y servicios”.

4. Identifique la pestaña “Dictamen”.

5. De clic en “Descarga el ejecutable para el llenado de tu dictamen fiscal SIPRED”.

6. Descargue los manuales de instalación y de usuario SIPRED.

7. Descargue el aplicativo ejecutable, seleccionando “Iniciar Descarga”.

8. Capture la información solicitada.

9. Adjunte la documentación requerida.

10. Obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados con:

·         Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·         Dictamen.

·         Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad, del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32-A, 52 CFF; 58 Reglamento del CFF; Regla 2.13.8. RMF.

 

97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la información del dictamen de estados financieros.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Personas” o “Empresas”.

3. Seleccione “Otros trámites y servicios”.

4. Identifique la pestaña “Dictamen”.

5. De clic en “Envía y consulta tu dictamen fiscal o papeles de trabajo del contador público inscritos relacionados”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Señale la autoridad competente para la recepción del trámite: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional, o en su caso, la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda.

10. Adjunte la documentación requerida.

11. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·          Dictamen generado con el SIPRED 2019.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

La información no debe contener virus informáticos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El envío de la información requiere realizarse a más tardar el último día que establece el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF o en la regla 2.13.2. de la RMF.

La información será procesada de acuerdo al Anexo 16 de la RMF, así como a los instructivos que se encuentran publicados para su consulta en el Portal del SAT, a través de la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred.

Fundamento jurídico

Arts. 32-A, 52 CFF; 57 a 60 Reglamento del CFF; Regla 2.13.8. RMF.

 

98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar al SAT en relación a los socios activos y sobre el cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

·       Las federaciones de colegios de contadores públicos.

·       Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

·       Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

Cada año, dentro de los tres primeros meses.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Empresas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Actualiza la información de tus socios respecto a norma de educación continua y socio activo”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Adjunte la documentación requerida, en su caso.

10. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

·          Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

·          La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, en donde se detalle el número de registro del Contador Público Inscrito, RFC del Contador Público Inscrito y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma

·          Entregar la información en archivo Excel.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

·          En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de los quince días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo de la regla, 2.13.6 una vez transcurrido dicho término sin que acrediten contar con el “Informe de socio activo y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica”, se tendrá como no cumplido.

·          En el archivo de Excel no utilizar celdas combinadas.

Fundamento jurídico

Art. 53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6. RMF.

 

99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que se encuentra vigente la certificación.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Empresas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Actualiza tu información, contadores públicos inscritos ante el SAT, respecto a la certificación profesional”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Adjunte la documentación requerida, en su caso.

10. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del Contador Público Inscrito, RFC del Contador Público Inscrito, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          El SAT publicará su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

·          En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla 2.13.4., los contadores públicos inscritos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Fundamento jurídico

Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla 2.13.4. RMF.

 

100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener inscripción ante la autoridad fiscal en el Registro de Contadores Públicos Inscritos.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·          Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

·          Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

Cuando lo requiera el solicitante.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Personas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Inscríbete al Registro de Contadores Públicos”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

8. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

·      Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

·      Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

·      Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que no ha participado en delitos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·      Estar inscrito en el RFC, bajo los regímenes que a continuación se señalan:

·          Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

·          Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; y

·          Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del Portal del SAT, en la siguiente ruta:

Personas / Otros Trámites y Servicios / Consulta de padrones / Consulta tu información de Contador Público Inscrito.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

·      En caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción, la cual se remite al correo electrónico del solicitante.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

3 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

·          En caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:

·     Imagen en formato jpg

·     A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

·                En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.

·      Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Registrar a la sociedades o asociaciones de contadores públicos ante el SAT, vía internet.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

 

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Empresas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Da de alta a tu colegio o asociación de contadores públicos y actualiza la información de los mismos”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Adjunte la documentación requerida, en su caso.

10. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.

·          La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

·          Contar con e.firma del representante legal y del colegio.

·          Contar con reconocimiento como colegio ante la Secretaría de Educación Pública.

·          Contar con reconocimiento de Idoneidad otorgado por la Secretaría de Educación Pública (cuando sea colegio certificador).

·          Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

 

Indefinida.

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Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Para el alta el colegio deberá de contar con contadores públicos autorizados por el SAT.

·      Los documentos que se envíen electrónicamente, deberán de ser imagen en formato .jpg, o .pdf y que no rebase los 2 MB..

Fundamento jurídico

Arts. 52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Consultas en materia de precios de transferencia

*         Gratuito

*         Pago de derechos Costo:

Conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Proporcionar escrito libre en el que señale:

Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo siguiente:

               I.    El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

              II.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

             III.    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

            IV.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

             V.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

            VI.    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

           VII.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

          VIII.    Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

 

·          Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·          Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·          Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

·          Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·          Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·          Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·          Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.

·          Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

·          Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·          Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

·          Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

            IX.    Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

             X.    En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

            XI.    Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·          Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·          Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·          Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

 

·          Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·          Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·          Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·          Lista de sus principales competidores.

           XII.    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·          Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·          El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·          Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·          Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·          El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·          Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

-       Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

-       Operaciones efectuadas con terceros independientes;

-       Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

 

 

          XIII.    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

          XIV.    Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·          Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·          Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

           XV.    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

          XVI.    Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

Sí, conforme a lo dispuesto en la regla “2.12.8. Consultas en materia de precios de transferencia”, segundo párrafo.

Adicionalmente, en caso de que el trámite de solicitud o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia requerirá al contribuyente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para continuar con el análisis de su solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud de resolución.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses. Cuando se requiera al contribuyente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

No aplica.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·    Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, o en la oficialía de partes de la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda, en un horario de atención de las 8:00 horas a las 14:30 horas

·    Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

·    Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·    Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 19, 33, 34, 34-A, 37, 134 CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR, 53-G LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la autorización para pagar sus adeudos fiscales determinados, autodeterminados o por autocorrección, en parcialidades o de manera diferida, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.

*         Gratuito

*             Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio o a la entidad federativa correspondiente.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba escrito libre sellado como acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito libre firmado y en dos tantos, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

·       Nombre del contribuyente, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·       Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·       Clave del RFC.

·       Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·       Señalar la autoridad a la que se dirige.

·       El propósito de la promoción.

·       Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Adicionalmente, deberá manifestar lo siguiente:

·       Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal. Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante y, para el caso de adeudo autodeterminado o por corrección fiscal, deberá indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación.

·       Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

·       El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, así como señalar el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

·       El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

·       La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)   En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda  de 36 meses.

b)   Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda  de 12 meses.

·       Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la Administración Desconcentrada Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o a través del buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      La autoridad emitirá resolución en la que podrá autorizar o rechazar su solicitud de pago a plazos, misma que le será notificada por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

·      En los casos de autorización, la resolución incluirá (el)(los) Formato(s) de Contribuciones Federales con Línea(s) de captura) de las parcialidades autorizadas.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se recibió la solicitud.

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se recibió la solicitud.

Tres días hábiles siguientes a partir de que la notificación del requerimiento de documentación o información adicional, surta sus efectos.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Acuse de recibo de su solicitud.

·       Resolución de autorización o rechazo.

Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·          Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·          Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

·          Tener en consideración que no se puede pagar en parcialidades:

1.    Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2.    Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3.    Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4.    Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

·          Para el caso de adeudos autodeterminados o por autocorrección, el servicio de Declaraciones y Pagos ya no habilitará la opción de pagar en parcialidades su saldo a cargo.

·          La información adicional para calcular el importe de un adeudo, se puede consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales, http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de:

1.    Contribuciones y multas.

2.    Pago en parcialidades.

3.    Pago diferido.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF.

 

104/CFF (Se deroga)

 

105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite obtener tu Certificado Digital de e.firma

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Agende una cita y acude con la documentación del trámite a la Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Registre sus datos biométricos.

4.Reciba su certificado de e.firma.

5. Firma el acuse de generación de e.firma.

6. Obtenga y conserva su solicitud de certificado sellada u forma oficial sellada

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva, que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica. https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

·          Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·          Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”

Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:

A. Personas físicas.

·        Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·        En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·        En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·        En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·        Original de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

 

 

Las personas físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar el Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos, quien deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente para cada caso:

Menores de edad.

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

·        Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·        Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada.

·       Original o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

Contribuyentes en apertura de sucesión.

·       Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

Contribuyentes declarados ausentes.

·       Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·       Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad.

·       Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez. El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

·       Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

·       El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

B. Personas morales.

·        Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público.

·        Original de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

·        En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos” deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas.

·        El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.

·        Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:

·       Primera columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).

·       Segunda columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico)

·       Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

·       Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

 

La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite.

Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes supuestos:

Personas distintas de sociedades mercantiles.

·          Copia certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

Misiones Diplomáticas:

·          Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·          Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que realizará el trámite ante el SAT, o si se trata de un empleado local, identificación oficial.

Asociaciones en participación.

·          Original o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Oficina del SAT en términos del artículo 19 del CFF.

·          Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.

·          Copia certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·          Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral.

·          Copia certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato.

Fideicomiso.

·          Original o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales.

·          En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·          Número de contrato del fideicomiso.

 

Sindicatos.

·       Original o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal).

·       Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·       Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

·       El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:

·       Original del Nombramiento.

·       En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos).

·       Original o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·       Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·       Documento constitutivo, si fue emitido por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.

Asociaciones Religiosas.

·       Original y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto.

·       El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.

Personas Morales declaradas en quiebra.

·       Copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·       Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.

Personas Morales en liquidación.

·       Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.

Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior.

·       Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·       Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·          Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·            Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·            Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la Generación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma..

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Cuando el contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

 

Trámite conclusivo.

 

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Cuando proceda el trámite:

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h, hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.

La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

 

106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse.

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica: https://www.sat.gob.mx

·      En una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture RFC y Contraseña o e.firma para ingresar al aplicativo de Certifica.

4. Seleccione la opción “Renovación del certificado”.

5. De clic en el botón examinar.

6. Elija su archivo de renovación (.ren) previamente generado.

7. De clic en Renovar.

8. Guarde o anote el número de operación.

9. De clic en seguimiento.

10. Descargue su acuse de renovación.

11. Regrese al menú principal.

12. De clic en Recuperación de certificados.

13. Seleccione el certificado que corresponda a la fecha en la que realizó su trámite de renovación.

14. Descargue y guarde su certificado en la misma ruta en la que se encuentra su llave privada.

Presencial:

1. Agenda una cita en la Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia.

2. Acuda a su cita con los requisitos establecidos.

3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Solicite la renovación de su e.firma.

4. Reciba un nuevo Certificado de e.firma.

5. Firme el acuse de renovación.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Renovación a través del Portal del SAT.

·            Contar con el Certificado digital de e.firma.

Renovación de forma personal ante una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios:

a)       Personas físicas:

·          Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·            Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT.

·            Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·            En el caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

b)       Personas morales:

·            Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·            Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.

·            Correo electrónico.

·            El representante legal deberá contar con Certificado de e.firma y llenar el manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

·          Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:

·       Primera columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).

·       Segunda columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico)

·       Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

·       Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite

En los casos de cambio de representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma de este Anexo.

Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.

·      Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la renovación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Resolución del Trámite o Servicio

·            Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·            Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Cuando el contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

Trámite conclusivo.

 

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Cuando proceda el trámite:

·            Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·            Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

El certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF.

 

107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite revocar tu Certificado vigente de e.firma

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica: https://www.sat.gob.mx

·      En una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea:

1. Ingrese en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture RFC y Contraseña o e.firma para ingresar al aplicativo de Certifica

4. Seleccione la opción “Revocación de certificado”.

5. Proporcione su certificado activo.

6. Ingrese los datos de su e.firma vigente.

7. Revoque su certificado.

8. Imprima y resguarde su acuse.

Presencial:

1. Agende una cita en la Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia.

2. Acuda a su cita con los requisitos establecidos.

3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Solicite la revocación de su certificado.

4. Revoque el certificado de su e.firma vigente.

5. Firme los acuses que se generen del trámite de revocación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

A través del Portal del SAT:

·       No se requiere documentación.

Revocación de forma presencial ante una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios:

·       Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Inmediato

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de revocación del certificado digital.

El certificado de e.firma estará revocado en tanto no se generé un nuevo certificado.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-H, 18 CFF.

 

108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que deben presentar los contribuyentes para obtener el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI).

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

El trámite se divide en dos fases, la primera consiste en la generación del archivo de requerimiento de generación de certificado de sello digital (*.sdg) para lo cual deberás llevar a cabo los siguientes pasos:

1.     Ingresa al Portal del SAT www.sat.gob,mx a través del apartado Factura Electrónica / Ver más… / Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas.

2.     Al ingresar a la página “Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas”, ubica en la parte inferior derecha el apartado Contenidos Relacionados da clic en el contenido Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu e. firma o CSD a través de la aplicación Certifica.

3.     Da clic en el botón INICIAR DESCARGA, y posteriormente da clic en el botón Certifica (32 bits) o bien, Certifica (64 bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a continuación, Ejecuta.

a)     Da clic en la opción “Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD)”.

b)     En el paso “Validar Certificado de Fiel Vigente”, proporciona el certificado de e.firma vigente (archivo *.cer) y da clic en siguiente.

c)      En “Capturar Información y Establecer Contraseña” deberás ingresar los datos solicitados referentes a la sucursal, establecer la contraseña para cada CSD a generar y dar clic en el botón “Agregar” y posteriormente “Siguiente”:

I.              Nombre de la sucursal o unidad

II.             Contraseña de la Clave Privada

III.            Confirmación de la Contraseña

                Puedes generar más de un requerimiento de CSD.

d)     En “Generar Claves” se llevará a cabo el proceso de generación de claves del Certificado de Sello Digital, para lo cual se deberá mover el ratón de la computadora.

e)     En “Firmar y Guardar” deberás seleccionar la ubicación de la clave privada del certificado de e.firma vigente (archivo .key), capturar tu contraseña de la clave privada y finalmente dar clic en “Firmar y guardar”.

f)      Selecciona la ruta para guardar y da clic en “Aceptar”.

La segunda parte del trámite consiste en envíar el archivo de solicitud (.sdg) a través de la página del SAT en Internet utilizando el servicio de CertiSAT Web.

El envío lo podrás realizar desde el mismo aplicativo Certifica, dando clic en la opción “CertiSAT WEB” y siguiendo las instrucciones, o bien, ingresa al Portal del SAT a través de www.sat.gob.mx menú Factura Electrónica / Ver más… / Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas, porteriomente da clic en el botón Iniciar, y seguir los pasos que a continuación se detallan:

1.     Para acceder al aplicativo proporciona tu RFC y Contraseña o e.firma y captura el Código Captcha.

2.     Da clic en la opción Envío de solicitud de certificados de sello digital.

3.     Da clic en examinar para enviar el archivo (*.sdg) previamente generado, y da clic en Enviar requerimiento.

4.     Se generará un comprobante de envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que necesites realizar cualquier aclaración posterior.

5.     Descarga tu Certificado de Sello Digital (achivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que contiene:

·          Clave privada

·          Requerimiento de generación de Certificado de sello digital

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Habilitar el buzón tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el portal del SAT, a través de la opción “Seguimiento a certificados” del CertiSAT Web, con el número de operación incluido en el acuse.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse del trámite y en su caso, archivo con el certificado de sello digital.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Conclusivo (respuesta en línea)

Conclusivo

Conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Certificado de Sello Digital.

 

El CSD generado tiene una vigencia de 4 años y no existe límite en cuanto al número de CSD a tramitar.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

 

Fundamento jurídico

Arts. 29, 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. RMF.

 

109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Personas” o “Empresas”.

3. Seleccione “Factura electrónica”.

4. Identifique la pestaña “Verificación y validación”.

5. Elija la opción de “Servicios especializados de verificación”.

6. De clic en el botón iniciar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Indefinida.

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·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-E CFF; Regla 2.1.15. RMF.

 

110/CFF  (Se deroga)

 

111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser autorizado como proveedor de certificación de CFDI.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tributen conforme al Título II o III de la Ley del ISR y deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

·     En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

·     Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.    Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2.    Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3.    Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4.    Conserve su acuse de recibo.

5.    Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I. Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)   El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)   Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal.

II.       Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

III.      Copia de la aplicación que requiere utilizar para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX de la RMF.

          El requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

          Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.

IV.     Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con e.firma.

·       Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio y centros de datos señalados por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro de los 3 meses.

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI.

·       En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

 

CANALES DE ATENCIÓN

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·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primero párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la ACSMC de la AGCTI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.       Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

III.      Anexar archivos digitalizados:

a)       Oficio vigente emitido por la ACSMC, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)       Documento de “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”, la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, y el documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, que se encuentran publicados en el Portal del SAT, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

c)        Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

.10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

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·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·        Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

·          Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

·          Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·          Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·          La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.

·          En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta .ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

·          La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.

·          Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 30 de junio ____”.

·          En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,  C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda

Fundamento jurídico

Artículos. 29, fracción IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

 

113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI RENOVACION AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.              Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones

“Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su

 autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la

 RMF.”

“Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de

 $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).”

II.             Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

III.            Archivos digitalizados de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” de las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”, y “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI” y “Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos” que se encuentran publicados en el Portal del SAT, firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.            Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

Cada 2 años.

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·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Artículos. 29, fracción. IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF.

 

 

114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación de CFDI.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·          Cambio de contactos tecnológicos.

·          Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·          Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·          Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·          Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·          Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·          Nombre comercial.

·          Máximo 3 números telefónicos.

·          Domicilio fiscal.

·          Sitio de Internet.

·          Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

Quince días hábiles cuando el proveedor requiera usar el logotipo en medios distintos a su página electrónica.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI AVISO ACT DATOS.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·          Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Fundamento jurídico

Artículo. 29, fracción. IV, párrafo segundo al quinto CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.

 

115/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica la persona moral.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales autorizadas para operar como proveedores de certificación de CFDI.

 

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·          Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI AVISO EXTINCION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF.

 

 

116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente esta solicitud de devolución de la garantía una vez que haya dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad.

*         Gratuito

*                 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI DEVOLUCION GARANTIA.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.

 

 

117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI que requiera el CESD para operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.

 

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCECFDI SOL CESD ADQUIRENTE.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser proveedor de certificación de CFDI.

·          Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.

·          Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso por parte de los proveedores de certificación de CFDI cuando decidan operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas morales proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

·          Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.

·          En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.

·          En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

119/CFF (Se deroga)

 

120/CFF (Se deroga)

 

121/CFF (Se deroga)

 

122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Después de fincado el remate se devolverán a los postores los depósitos por concepto de garantía para participar en la subasta, excepto para el que resultó ganador.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Las personas que participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores.

Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada y no se ha llevado a cabo la devolución del depósito de manera automática.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·       En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.

5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·          Manifestación, en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).

·          Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña.

·       Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

·       Contar con CURP, en caso de personas físicas.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de se comunicará conforme a las reglas establecidas para las notificaciones en el artículo 134 y 137 del CFF, para lo cual aplicará la negativa ficta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días.

Dentro de los 6 días.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 37, 146, 181 CFF; 108, 109 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF.

 

123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las y los contribuyentes presentan su solicitud de copias certificadas de declaraciones de impuestos federales presentadas a través del Portal del SAT.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales. ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la solicitud deberá:

·          Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

·          Seleccionar la opción “Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos”, elegir iniciar:

1.     Ingresa a la aplicación Mi portal https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88626/copias-certificadas-de-declaraciones-presentadas-por-medios-electronicos con tu RFC y contraseña.

2.     Presiona el botón Iniciar sesión.

3.     Llena los datos del formulario, indicando las declaraciones que requieres obtener.

4.     Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

5.     Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.

6.     Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de tu preferencia.

7.     Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS y se le indique la fecha en que puede acudir a la ADSC por su copias certificadas.

8.     Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pagar los derechos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

124/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las y los contribuyentes presentan su solicitud de copias certificadas de declaraciones de impuestos federales presentadas en papel.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la solicitud deberá:

Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

·          Seleccionar la opción “Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Copias certificadas de declaraciones presentadas en formas oficiales en papel”, elegir iniciar:

·          Ingresa a la aplicación Mi portal https://www.sat.gob.mx/tramites/28401/copias-certificadas-de-declaraciones-presentadas-en-formas-oficiales-en-papel, con tu RFC y contraseña:.

1.     Presiona el botón Iniciar sesión.

2.     Llena los datos del formulario, indicando las declaraciones que requieres obtener.

3.     Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

4.     Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.

5.     Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de tu preferencia.

6.     Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS, y se le indique la fecha en que puede acudir a la ADSC por su copias certificadas..

7.     Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pagar los derechos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud para que las y los contribuyentes obtengan su constancia con la información de sus declaraciones y pagos presentados.

*         Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $164.73 (ciento sesenta y cuatro pesos 73/100)

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la solicitud deberá:

·                            Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

·                Seleccionar la opción “ Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Constancias de declaraciones y pagos”, https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89149/constancias-de-declaraciones-y-pagos, elegir iniciar:, Ingresa a la aplicación Mi portal:

1.     Presiona el botón Iniciar sesión.

2.     Llena los datos del formulario, indicando las declaraciones que requieres obtener.

3.     Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

4.     Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.

5.     Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de tu preferencia.

6.     Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS, y se le indique la fecha en que puede acudir a la ADSC a recoger sus copias certificadas.

7.     Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pago de derechos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Constancias de declaraciones y pagos.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

126/CFF Solicitud de verificación de domicilio.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando se requiera que la autoridad verifique su domicilio.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

Cuando lo requiera .

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.     Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

3.     Seleccione del menú la opción de "Servicios o solicitudes"

4.     Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

5.     Elige en Trámite la opción "Verificación de domicilio".

6.     Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

7.     Confirme tu información y de clic en el botón "enviar".

8.     Genere y conserve el acuse de recepción.

9.     Espere la visita del notificador que realizará la verificación de su domicilio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Transcurridos diez días hábiles posteriores, a la presentación de su solicitud, el representante legal del contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

 

Si, la verificación en el domicilio solicitado.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El contribuyente recibirá la resolución de la orden de verificación a través del Portal de SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días

10 días .

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

 

Vigente hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·      MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 41 B CFF, 297 CFPC.

 

127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la re-expedición de su constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas ante el RFC

*         Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.

 

Cuando lo requiera.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Oficina del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, o en la aplicación para celular SAT Móvil.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

El servicio es presencial.

1.Agenda tu cita y acude a las Oficinas del SAT.

2.Realiza el pago de Derecho con la Hoja de Ayuda (e5cinco), que te emitirá el asesor.

3.Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal.

4.Entrega la documentación al asesor fiscal.

5.Conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

6.Recibe tu constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·          Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal: credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o credencial del Instituto Nacional de Personas Mayores.

·          En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

 

La resolución es inmediata, se atiende al contribuyente y se le da una respuesta a su solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

 

Indefinida, hasta que realice un nuevo trámite y obtenga una nueva autorización.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h, hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD; Regla 5.3.1. RMF.

 

128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a)..

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT,

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Ingresará al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas; apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, ”. Ingrese con su RFC y contraseña; y localice la opción servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud.

Finalmente anote y conserve su número de folio.

Se comunica que el trámite es completamente en línea.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado que soporte su aclaración, o bien la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento o carta invitación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Deberá ingresar al Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, servicios por internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcione el número de folio del envío o recepción de su aclaración.

 

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se le enviará un reporte de información pendiente.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Respuesta a su caso de aclaración.

Si no envía la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de su trámite de aclaración.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sea persona física o moral, si requiere aclarar el requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación que le fue emitido por el SAT para exigir el cumplimiento de las declaraciones a que está sujeto, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, puede presentar su aclaración a la autoridad, mediante el Portal de internet del SAT o acuda de manera presencial en cualquier oficina del SAT a presentar el caso de aclaración, obteniendo en cualquiera de los dos casos, el folio del acuse de recepción de su aclaración.

 Al presentar su aclaración en línea, ingrese con su clave del RFC y contraseña o su e.firma en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios subopción Aclaración, asistencia y orientación electrónica, y finalmente ingrese a la opción Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Ingrese a Mi Portal, seleccione Servicios por Internet, y posteriormente la opción Aclaraciones, en el apartado de Soliciitud y describa brevemente el motivo de su aclaración y adjunte los archivos electrónicos en formato pdf que soporten la misma.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF.

 

129/CFF (Se deroga)

 

130/CFF (Se deroga)

 

131/CFF (Se deroga)

 

132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aclaración del requerimiento de pago total con motivo del incumplimiento del pago a plazos

 Gratuito

*   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales

Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·          En las oficinas de las Entidades Federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud de aclaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

·          Archivo electrónico

Presencial:

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·            El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·            Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que no procede el cobro.

·            La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·            Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

·       Adjuntar copia simple del requerimiento de pago.

·       Adjuntar copias legibles de los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal.

·       Cualquier otro documento que comprueba la no procedencia del requerimiento de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón tributario.

·          Tener habilitado tu Buzón Tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·          En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal,

·          En la oficina de la entidad federativa donde ingresó la solicitud, en su caso.

·          Buzón tributario.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá respuesta a su solicitud de aclaración, misma que le será notificada por cualquiera de los siguientes medios.

·          Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario,

·          Por correo ordinario o por telegrama,

·          Por estrados,

·          Por edictos,

·          Por instructivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo de su solicitud.

·          Respuesta del SAT sobre su aclaración.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si no realiza el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.

Fundamento jurídico

Artículos. 18, 19, 66-A frac. IV, inciso c), 134 y 151 penúltimo párrafo CFF; Reglas 1.6 y 2.2.6. RMF.

 

133/CFF Solicitud de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la disminución de multas.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

.

En cualquier momento a partir del día siguiente en que se notificó la multa.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·          En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación. más cercana a su domicilio fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud de disminución de multas n.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En línea:

·          Archivo electrónico

Presencial:

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·          El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede la disminución de multas..

·          La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·          Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Solicitar el formato denominado para pago de contribuciones federales (que considere la reducción de la multa al 50%.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

La autorización o negativa de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF.

 

134/CFF Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Garantizar los adeudos fiscales para que la autoridad fiscal no inicie el cobro de éstos, o bien, cuando los adeudos hayan sido impugnados, deberán cumplir con los requisitos señalados en este trámite, según corresponda a la opción de garantía que deseen ofrecer.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.

Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          A través de buzón tributario https://www.sat.gob.mx

·          En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·          Acude a la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscala presentar su solicitud con los documentos que corresponda, según la modalidad de la garantía que se ofrece.

Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9 seguido de opción 1.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Escrito libre en dos tantos en que se precise el tipo de garantía que ofrece. el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·      El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·      Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que no procede el cobro.

·      La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·      Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

·          Adjuntar a su escrito libre, el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (Tabla 32)

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma para buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito libre

La Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Recaudación será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

15 días.

15 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

 

Resolución en que se acepte o en su caso, se rechace el ofrecimiento de la garantía.

Una vez aceptada la garantía, su ampliación sustitución y hasta tanto no se cubra el adeudo o éste quede sin efectos, la garantía deberá ampliarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y sus recargos.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Ver tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes y/o negociación, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar y el medio a través del cual se efectuará éste, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda realizar el evalúo solicitado.

En el supuesto de contar con un adeudo en pago a plazos o parcialidades y que la autoridad fiscal le requiera la presentación de la garantía del interés fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos debidos, podrá optar por ofrecer su garantía con cualquiera de las formas que se contemplan en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento jurídico

Artículos.65, 141, 150 CFF; 3, 78, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.1.38., 2.2.6. RMF.

 

Tabla 32 GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por Banco del Bienestar, S.N.C. o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.

X

X

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.

X

X

Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.

X

X

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite.

Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

En caso de tratarse de un inmueble rústico, además

Persona Física

Persona Moral

Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

X

X

La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.

X

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite.

Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

 

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

b) bienes inmuebles urbanos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

c) bienes inmuebles rústicos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

d) negociación:

 

 

Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

X

X

Balance general que refleje la situación de la sociedad.

X

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

En caso de ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la negociación por el pago a plazos de adeudos fiscales, además deberá precisar:

a)       Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.

b)       Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

1. Otros títulos valor

2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.

3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

c)       Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

 

X

 

Para todos los ofrecimientos de bienes

Persona Física

Persona Moral

En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.

X

 

En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del copropietario.

X

X

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.

X

X

Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.

X

X

Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR

Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:

 

 

 

Presentar el original del documento.

 

 

Tratándose de ofrecimiento de bienes;

 

 

Si se optó por presentar avalúo

Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

 

 

Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo acredite.

 

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

 

 

En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:

Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.

 

 

Tratándose de Títulos valor:

 

 

Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

 

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.

X

X

 

135/CFF Solicitud de cancelación de garantía.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando un adeudo fiscal garantizado, ha sido pagado o exista sentencia favorable al contribuyente.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·          En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal y presenta el escrito libre que contenga tu solicitud, acompañada del documento que acredite el motivo de la cancelación de la garantía.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·          El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede la cancelación..

·          La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·          Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

·          Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.

·          Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito libre.

La Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una validación de la documentación que se presente.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Recaudación será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

15 días.

15 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

Resolución en que se ordene la cancelación de su garantía, o en caso de no proceder la misma, resolución en que se niegue su solicitud.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento jurídico

Artículos. 89, 90 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

136/CFF (Se deroga)

 

137/CFF (Se deroga)

 

138/CFF Solicitud de programas (software).

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la solicitud de programas (software)

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP7u Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.

En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Solicitar el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF.

 

139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP7u Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en México y el asociante, tratándose de asociaciones en participación.

Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La Forma Oficial 96 está disponible en el Portal del SAT, se recomienda seguir las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.

·          Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier Oficina del SAT para completar la Forma Oficial.

Fundamento jurídico

Arts 17-B, 27 CFF.

 

140/CFF (Se deroga)

 

141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para informar los motivos para renunciar a la presentación del dictamen de estados financieros y señale el cumplimiento oportuno, en su caso, de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal, como parte de la declaración del ejercicio.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales.

A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.    Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.    Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3.    Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4.    En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5.    Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta que este trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En su caso:

·       Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·          Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32 H del CFF; 59, segundo párrafo Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

142/CFF Aviso que presenta el/la Contador/a Público/a Inscrito/a cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para manifestar bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el/la contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Contadores/as Públicos/as inscritos/as.

A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.     Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.     Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3.     Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4.     En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5.     Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito Libre con la manifestación “bajo protesta de decir verdad” de las razones o motivos por los cuales el/la contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

No aplica.

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta que este trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En su caso:

·       Si el contribuyente es de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·          Si el contribuyente es de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D; 32-A, 52 del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.13.26. RMF.

 

143/CFF (Se deroga)

 

144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

 

Dentro del mes siguientes a la inscripción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 26, fracción XI CFF; 20 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de modificación de carta de crédito ante la autoridad fiscal derivado de la modificación a su texto original.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de crédito.

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·          En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acuda a las oficinas del SAT antes indicadas a presentar escrito libre y la documentación que compruebe la(s) modificación(es) realizada(s) a la carta de crédito

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·          El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando en que consiste la modificación de la carta de crédito.

·          La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·          Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

·          Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal .

Fundamento jurídico

Arts. 141CFF, 46, fracción VIII Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.5., 2.15.9.RMF

 

146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en fecha posterior se presentó una declaración complementaria con la que se modifican los montos que dieron lugar al pago a plazos.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria que modifica el adeudo original parcializado.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·          En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal del contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud . para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

En línea:

·          Archivo electrónico

Presencial:

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·          El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede dejar sin efectos la autorización otorgada.

·      La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·      Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Adicionalmente a lo anterior, en dicho escrito, deberá manifestar lo siguiente:

·       Que desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha, mediante el cual se le notificó la resolución de autorización.

·       Manifestar bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así mismo que no ha interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo.

·       Señale el número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados.

·       Adicional a lo anterior, anexar la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

Asimismo, se deberá considerar lo señalado en el artículo 19 del CFF, referente a la representación de las Personas Físicas y Morales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Que los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

·          No haber interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo.

·          Contar con e.firma y Contraseña en el caso en que el trámite se realice a través de Buzón Tributario.

·          Tener habilitado tu Buzón Tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

 

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o a través del Buzón Tributario.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad fiscal emitirá resolución en la que le informará al o la contribuyente, si procede o no dejar sin efectos la autorización de pago a plazos, la cual le será notificada por cualquiera de los siguientes medios

·          Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario,

·          Por correo ordinario o por telegrama,

·          Por estrados,

·          Por edictos,

·          Por instructivo

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

5 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. En caso de no cumplir con la información solicitada dentro del plazo otorgado, se considerará que se desistió de su solicitud.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo de su solicitud.

·          Resolución del SAT a su solicitud

 

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que presente declaración complementaria con saldo a favor, no deberá marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

Fundamento jurídico

Artículos 18, 19, 66, 66-ACFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.3.RMF.

 

147/CFF (Se deroga)

 

148/CFF (Se deroga)

 

149/CFF Solicitud de condonación de multas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las o los contribuyentes que cuenten con multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir, podrán solicitar la condonación de las mismas.

Elipse: x Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras.

A partir del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoria, o bien, a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar la solicitud de condonación de multas ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los requisitos señalados en el siguiente apartado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico con:

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple).

·       En caso de representación legal, poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple).

·       Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.

·       En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.

·       Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.

Recuerda que el archivo electrónico debe contener:

·          Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·       El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·       El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·       La clave del registro federal de contribuyentes.

·       La autoridad a la que se dirige.

·       El propósito de la promoción.

·       La dirección del correo electrónico.

·       Estar firmado.

·       Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

·       Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.

·       La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

·       Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.

Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

La autoridad puede requerir información adicional en caso de considerarlo necesario.

Sí, la autoridad revisará que se cumplan con la documentación y los requisitos necesarios para este tipo de trámite.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del trámite será notificada a través del buzón tributario, domicilio fiscal o ante las oficinas de la autoridad fiscal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

15 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Si se autoriza la condonación, formato para el pago de contribuciones federales.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF vigente.

Fundamento jurídico

Artículos. 18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF vigente.

 

150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a las y los contribuyentes enviar una solicitud de aclaración para actualizar la situación del adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT.

Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

·          Vía telefónica en MarcaSAT.

·          A través del correo electrónico

·          Por medio de las sociedades de información crediticia, Buró de Crédito y Círculo de Crédito:

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

A través del portal del SAT:

·         Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88988/solicita-aclaracion-del-adeudo-por-el-que-estas-reportado-en-el-buro-de-credito--

·         Ingresa RFC y contraseña.

·         Selecciona del menú la opción de Servicios por Internet.

·         Da clic en Solicitud en la carpeta de Aclaraciones.

·         Da clic en el menú de Trámites, en el apartado Descripción del servicio.

·         Elige Buró de crédito en el tipo de trámite de tu aclaración.

·         Captura en el Asunto, brevemente, el motivo de tu aclaración y en Descripción los de adeudos por aclarar.

·         Adjunta archivo que contenga el reporte de buró de crédito y documentación que compruebe el motivo de tu aclaración.

·         Envía aclaración.

·         Recibe el folio correspondiente a tu aclaración.

En MarcaSAT:

·         Llama al 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1.

·         Proporciona tu RFC o el de la contribuyente o el contribuyente que representas

·         Indica al asesor que te atienda que deseas ingresar una aclaración y el motivo.

Por correo electrónico:

·          Envía tu solicitud de aclaración mediantte correo electronico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx

·          Adjunta el reporte de buró de crédito y la documentación comprobatoria del motivo de la aclaración.

A través de las sociedades de información crediticia

·          Consulta los procedimientos que publican en sus páginas electronicas en : www.burodecredito.com.mx y www.circulodecredito.com.mx

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Describir el motivo de la aclaración.

2.     Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).

3.     Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En línea, mediante folio asignado en el Portal del SAT, independientemente del canal que se haya utilizado para ingresar la aclaración.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Se analizarán las documentales que las y los contribuyentes anexen, así como lo registrado en los sistemas institucionales y se determinará si la aclaración es procedente o improcedente. El resultado será comunicado en el Portal del SAT mediante folio asignado.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

En un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Para aclaraciones cuyo motivo sea informar sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de cinco días contados a partir del siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración, siempre y cuando se anexe copia legible del pago.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse electrónico de la solicitud. La respuesta será enviada por este mismo medio.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 34, quinto párrafo y 69, primer párrafo CFF; Reglas 9.11., 9.12. RMF.

 

151/CFF Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

 

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar el trámite deberá:

·          Ingresar al Portal del SAT, eligiendo la opción “Personas”.

·          Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, posteriormente “Presenta tu declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DECLARANOT en línea)".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Presentar la DeclaraNOT.              

·          Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas de SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, séptimo al décimo párrafos CFF; 27, 28 Reglamento del CFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, último párrafo, 160, tercer párrafo Ley del ISR; 17 Reglamento de la LFPIORPI; Reglas 2.4.8., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14., 3.15.6 RMF.

 

152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios..

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios..

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando la autoridad lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico con manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 30-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.8.1.9. RMF.

 

153/CFF (Se deroga)

 

154/CFF (Se deroga)

 

155/CFF (Se deroga)

 

156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 Gratuito

*                Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Aviso digitalizado con:

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·          Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 69-B CFF; Reglas 1.4., 1.6., 2.2.6. RMF.

 

157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.

Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Aviso digitalizado con:

·          Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

·          En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 69-B CFF; Reglas 1.5., 1.6., 2.2.6. RMF.

 

158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se realizan las validaciones masivas (sin límite de registros) del RFC de personas físicas, mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP), para lo cual se requiere de archivos de texto con una estructura de datos definida.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen validar las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas.

Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Paso 1.- Entrar al Portal SAT ingresando a la siguiente ruta en algún navegador web.

https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc

Paso 4.- Ingresa RFC y Contraseña e Inicia sesión

Paso 5.- Selecciona Sí para continuar.

Paso 6.- Da clic en Aceptar.

Paso 7.- Selecciona Servicios por internet.

Paso 8.- Selecciona Servicio o solicitudes.

Paso 9.- Da clic en Solicitud.

Paso 10.- En trámite elegir la opción “Valida_RFC”

Paso 5.- En Dirigido a Ingresar “GPO. OPE. CENTRAL DE VALIDACIONES DEL RFC”

Paso 6.- En Asunto capturar el texto: Solicitud de validación del RFC.

Paso 7: En Descripción capturar el texto: Se solicita la validacion del RFC de los registros anexos, lo anterior de acuerdo a la normatividad vigente.

.Paso 11.- Da clic en Adjuntar archivo.

Paso 12.- Da clic en Examinar. (El archivo que adjuntes debe estar comprimido en un archivo ZIP.

Paso 13.- Selecciona tu archivo generado.

Paso 14.- Da clic en Enviar para concluir con la solicitud.

Paso 16.- Da clic en Acuse de Recepción.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SAC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo.

Indefinida hasta que se publique lo contrario en la RMF.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT.

 

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; 297 CFPC Regla 2.4.4. RMF

 

159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado a contribuyentes del sector agropecuario.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·      En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla 159.1

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·          Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·          El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)

·          Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

·          Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·       Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·       En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

 

·  Dentro de los 20 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·  En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

 

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·          Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

·          Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno)

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 146 CFF; 74, sexto párrafo Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.9. RMF.

 

TABLA 159.1

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

_______________________________________________________________

FIRMA

 

 

160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite que los menores de edad a partir de 16 años se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtengan su cédula de identificación fiscal.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·          Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

·          Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

·          Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·          Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

·          Comprobante de domicilio original.

·          Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Iniciar y terminar el trámite en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que e se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

En caso de que se genere acuse de presentación inconclusa, 3 meses.

 

Trámite conclusivo.

En caso de acuse de presentación inconclusa 10 días

Trámite conclusivo.

En caso de que se genere acuse de presentación inconclusa,10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

·          Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·          Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·   MarcaSAT:01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF, 297 CFPC, Regla 2.4.14. RMF.

 

 

161/CFF (Se deroga)

 

162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe que las Casas de Bolsa y/o Instituciones de Crédito rinden a la autoridad fiscal respecto de la información de los títulos o valores en los que las Instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales tienen invertidas sus reservas técnicas

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa en donde las Instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus reservas técnicas.

·          Dentro de los primeros diez días de cada mes.

·          Tratándose del reporte final. Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

En el portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acude a la Oficina de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación dentro del plazo establecido con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Presencial. y buzón tributario

Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

I.        Datos de la institución crédito o casa de bolsa.

a)   Denominación social

b)   RFC

c)    Nombre del representante legal y domicilio fiscal.

d)   Año al que corresponde la información.

e)   Mes al que corresponde la información.

f)    Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa)

g)   Tipo de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión)

II.       Datos de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales.

a)   RFC.

b)   Denominación social.

c)    Domicilio completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa).

d)   Datos de la cuenta.

e)   Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores)

f)    Estado de la cuenta. (Activa, No Activa)

g)   Saldo de la cuenta.

h)   Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.)

i)     Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Escrito que contenga las especificaciones señaladas en el apartado de “requisitos”; y

Contar e.firma para el buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

 

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Atención personal en las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          En caso de no presentar el informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

·          Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.7. RMF.

 

163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

Trámite            

Servicio           

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

 Gratuito

*                 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración, eligiendo el tipo de trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

I.         Datos de la Entidad Financiera

a)       Denominación social de la Entidad Financiera

b)       RFC de la Entidad Financiera

c)       Año al que corresponde la información

d)       Mes al que corresponde la información

e)       Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)

II.        Datos del Cuentahabiente

a)       Tipo de persona (Persona Física, Moral)

b)       RFC

c)       CURP

d)       Nombre (s) contribuyente

e)       Fecha de nacimiento

f)        Apellido paterno contribuyente

g)       Apellido materno contribuyente

h)       Denominación o razón social

i)        Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.

III.       Datos de la cuenta

a)       Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)

b)       Estado de la cuenta (Activa, No Activa)

c)       Saldo de la cuenta

d)       Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)

e)       Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta

f)        CLABE

g)       Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)

h)       Sucursal de apertura

i)        Domicilio completo de la sucursal de apertura

j)        Fecha de apertura de la cuenta o contrato

k)       Sucursal actual

l)              Domicilio completo de la sucursal actual

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

 

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de aclaración.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información.

Fundamento jurídico

Art. 32-B CFF; Regla 2.15.1. RMF.

 

164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que presentan las Instituciones de crédito que deseen que las cartas de crédito que éstas emiten, puedan ser aceptadas como forma de garantía del interés fiscal por el SAT.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

 Presencial:

·          En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

En el portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acude a las oficinas del SAT antes indicadas con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presencial y buzón tributario:

Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:

I.        Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.       Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, se deberá especificar claramente en su solicitud, si la carta de crédito deberá contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se deberá precisar, cuántas y cuáles deberá contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida.

III.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

IV.     Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

V.      Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de éstos.

VI.     En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

VII.    Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la oficina en que ingresó su trámite, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito libre

Se realizará una revisión a detalle de los documentos presentados.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución emitida por la autoridad fiscal será notificada en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio emitido por la autoridad fiscal en que se precisa si resultó procedente o no su solicitud.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19 CFF; 78, 79 Reglamento del CFF; 46 Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.15.5. RMF.

 

165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)en el registro de emisoras de cartas de crédito

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de sus arrendadores de espacios para anuncios publicitarios o antena de telefonía.

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.

Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa en el Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más / Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a tus arrendadores de espacios para anuncios publicitarios o antena de telefonía

2.     Ingresa con tu RFC y contraseña.

3.     Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

4.     Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

5.     Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

6.     Selecciona del catálogo Trámite la opción "Inscripción sector arrendador".

7.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta

8.     Envía en el botón "Enviar".

9.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

10.   Realiza el seguimiento

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus arrendadores

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa consecutivo de dos dígitos (##).

 Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.

 ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

 consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2. Sin tabuladores.

3. Únicamente mayúsculas.

4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.

Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.

Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción

Séptima columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del arrendador.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.

6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·          Contar con CURP

·          Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo

Indefinida

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.

 

 

166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas que le venden productos minerales diferentes a oro, plata y rubíes

 Gratuito

*                    Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.

Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros)

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa en el Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que te venden productos minerales diferentes a oro, plata y rubíes

2.     Da clic en el botón INICIAR.

3.     Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.     Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.     Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.     Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.     Selecciona del catálogo Trámite la opción "Inscripción sector minero".

8.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.     Da clic en el botón "Enviar".

10.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus pequeños mineros

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.       Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Únicamente mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.

Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.

Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. -Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del pequeño minero.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.       Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

• Contar con CURP.

• Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.

 

167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas que le compre vehículos usados

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.

Cuando el contribuyente lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que les compres vehículos usados

2.     Da clic en el botón INICIAR.

3.     Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.     Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.     Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.     Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.     Selecciona del catálogo Trámite la opción "Insc_Vehículos usados"

8.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.     Da clic en el botón "Enviar".

10.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus enajenantes

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.       Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquirente persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Únicamente mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. -Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. - Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

La inscripción será con el domicilio fiscal del adquirente.

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.       Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·          Contar con CURP.

·          Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.

 

168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables

2.     Da clic en el botón INICIAR.

3.     Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.     Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.     Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.     Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.     Selecciona del catálogo Trámite la opción "Inscripción recolector".

8.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.     Da clic en el botón "Enviar".

10.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.       Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Únicamente mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.

Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.

Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del recolector.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.       Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

Contar con CURP.

Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.

 

169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Sirve para que las personas morales informen al SAT que suspenden sus actividades económicas.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·          Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·          Seleccione la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Actualización en el RFC y por último la opción “Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas”.

·          De clic en el botón “Iniciar” de la página que se despliega.

·          Registre su RFC y contraseña.

·          Seleccione la opción “Servicios por internet” seguido de “Solicitud”.

·          Capture la información requerida en la solicitud de suspensión.

·          Imprima su acuse de recepción.

·          Reciba su acuse de respuesta.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.

2. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

3. Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.

4. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.

5. Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.

6. Que el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:

 a) Omisión de obligaciones previo requerimiento.

 b) No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.

 c) No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

 d) La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad.

7. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del medio de contacto establecido se envía “Acuse de respuesta”.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio.

·          Acuse de repuesta con sello digital que contiene número de folio.

Hasta 2 años o cuando la o el representante legal presente el aviso de reanudación de actividades antes de dicho plazo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·   MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; 297 CFPC Regla 2.5.12. RMF.

 

 

170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado, generado por proyectos de inversión en activo fijo.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

 

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)       Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

e)      El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.

f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

g)       Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.

h)       Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.

i)        Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.       Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

2.      Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.      Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;

4.      Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.      Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

7.      Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·       El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.

·       El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).

·       Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

·       El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

·       Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·       Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·       En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·       20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·       La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·  Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·  En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.

·          En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

·          Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.

 

171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica

Trámite              

Servicio             

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que otorgan un servicio de servidumbre

 Gratuito

*                 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. http://pi.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_171_cff.aspx

O en la siguiente dirección: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa en el Portal del SAT /Información fiscal / Catálogo de trámites / Inscripción en el RFC / Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de una contraprestación periódica.

2.     Da clic en el botón INICIAR.

3.     Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.     Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.     Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.     Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.     Selecciona del catálogo el Trámite.

8.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.     Da clic en el botón "Enviar"

10.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre.

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.       Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Únicamente mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato.

Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato.

Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos de la persona física con la que tiene un contrato.

          Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador.

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.       Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·          Contar con CURP.

·          Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.

Indefinida

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Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF.

 

172/CFF (Se deroga)

 

173/CFF (Se deroga)

 

174/CFF (Se deroga)

 

175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tributen conforme al Título II o III de la Ley del ISR y deseen solicitar autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde puedo presentarlo?

·     En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

·     Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

6.    Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

7.    Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

8.    Presente el escrito libre generado con la información requerida.

9.    Conserve su acuse de recibo.

10.  Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I. Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:

a)    El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)    Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.

II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible.

III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, deberá entregar a dicha Unidad Administrativa copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII de la RMF.

El requisito de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos o DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. Este requisito se tendrá por cumplido mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos o DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma.

·          Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

 

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro de los 3 meses.

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

·          A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·          Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·          En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que consta que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales.

·          En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

·          Si el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos, 37, primer párrafo CFF; Regla 2.8.2.2. RMF.

 

176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la ACSMC de la AGCTI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD SOLICITUD AUTORIZACION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

I.        Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.       Anexar archivos digitalizados:

a)    Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

b)    Oficio vigente emitido por la ACSMC con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)    Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

d)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a lo siguiente:

·          Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·          Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·          La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.

·          En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT, no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

·          “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.

·          Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____”.

·          En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

 

177/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD RENOVACION AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.    Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.   Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.  Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.  Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

Dos ejercicios fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda..

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.

 

178/CFF Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·          Cambio de contactos tecnológicos.

·          Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·          Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·          Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·          Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·          Nombre comercial.

·          Máximo 3 números telefónicos.

·          Domicilio fiscal.

·          Sitio de Internet.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·          Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO ACT DATOS.

¿Qué requisitos debo cumplir?

•     Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

•     Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.

 

 

179/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

 

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO EXTINCION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició o concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

180/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente esta solicitud de devolución de la garantía una vez que haya dejado de ser proveedor de certificación recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla 2.8.2.11.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD DEVOLUCION GARANTIA.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

 

181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.

c)       Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.

d)      Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).

b)      Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).

c)       Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.

d)      En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos

b)      Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·          Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·          El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

·          La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.

·          El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

·          Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

·          Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.

·          Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·   En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

·       20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·       La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·  Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.

·       Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 134 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.

 

182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen medicinas de patente.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)       Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.

b)       Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.

c)       Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.

d)       Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)       Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)       Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.

b)       Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales

c)       Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.

d)       Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.

e)       Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

f)        Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.

g)       Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

h)       Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)       Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.

b)       Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·          Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·          El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

·          La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.

·          El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

·          Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

·          Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.

·          Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones..

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·   En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·       20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·       La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·  Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. de la RMF.

La o el contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF.

 

183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:

·          Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.

·          CURP del agremiado, socio o miembro integrante.

·          Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).

·          Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.

·          Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas.

Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.6.1. RMF.

 

184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas que le venden obras de artes plásticas y antigüedades

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más… / Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que te venden obras de artes plásticas y antigüedades

2.     Da clic en el botón INICIAR de esta página.

3.     Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.     Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.     Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.     Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.     Selecciona del catálogo Trámite la opción "Insc_Obras plasticas"

8.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.     Envía en el botón "Enviar".

10.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.       Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Únicamente mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato

DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.             Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con CURP.

·          Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.

 

185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Verificar las claves del RFC de los cuentahabientes o socios, así como la inscripción al RFC.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Paso 1.- Ingresar al Portal SAT con la siguiente ruta en algún navegador web.

https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc

Paso 2.-. Iniciar sesión en Mi Portal y captura los datos requeridos.

Paso 3.- Seleccionar: Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud

Paso 4.- En trámite elegir la opción “VERIF RFC FINANCIERAS_SOCAP”

Paso 5.- En Dirigido a Ingresar “GPO. OPE. CENTRAL DE VALIDACIONES DEL RFC”

Paso 6.- En Asunto capturar el texto: Verificación de RFC de cuentahabientes o socios.

Paso 7: En Descripción capturar el texto: Solicitud de verificación del RFC de cuentahabientes o socios conforme a la regla 2.4.1 de la RMF. Se envía archivo con XXX número de registros, así como mencionar el número de remesa.

• Hacer referencia al número de oficio enviado por el SAT.

• Proporcionar correo electrónico con el cual se tendrá contacto.

Paso 8: Adjuntar archivo encriptado y en zip.

Paso 9. Para enviar la solicitud solo se oprime el botón Enviar.

Paso 10. Una vez enviada su solicitud obtienes un acuse y un número de folio de solicitud con el cual podrás consultar el estatus a través de Mi Portal.

Nota: El archivo .txt deberá estar encriptado y comprimir en formato .ZIP, y tener el Layout vigente y no deberá exceder los 20 MB. De lo contrario el trámite será rechazado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivos con información de los cuentahabientes o socios que se integrarán de conformidad con las “Especificaciones técnicas” que se publique para éstos efectos, en el Portal del SAT.

En la solicitud es obligatorio proporcionar un correo electrónico como medio de contacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SAC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1.-Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.

2.-Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.

Los cuales se obtienen a través de internet en el Portal del SAT.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adjuntar archivo encriptado y comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”.

Fundamento jurídico

Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.12.5. RMF.

 

 

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea o solicitar la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma, e.firma portable o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. Dé clic en la opción Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·       Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.

·       Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 2, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

·       Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

·       Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:

·       A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.

·       La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·       La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.

·       Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:

·       A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.

·       En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·       En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con RFC.

·    Contar con buzón tributario.

·    Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de resolución.

Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·    La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

·    Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·    No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

·    No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

·    Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).

·    Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·    Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·    Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37 CFF; 179, tercer párrafo Ley del ISR; 2-A 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas 2.12.14., 4.4.4. RMF.

 

187/CFF Solicitud de Reintegro

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud presentada cuando el contribuyente considera que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado un doble cobro de créditos fiscales.

 Gratuito

*   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Escrito libre dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, el cual incluya nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.

·            Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.

·            En caso de persona física contar con CURP.

·            Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·            En caso de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

·            Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.

·            Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal, presentando el acuse de su escrito libre.

Se revisará la documentación e información aportada en la solicitud, para emitir la resolución que corresponda.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que se emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar o negar el reintegro de la cantidad transferida en exceso, según sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de manera personal en el domicilio fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días a partir de que se notifique al contribuyente la transferencia de los recursos.

Dentro de los 20 días.

3 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de reintegro de cantidad transferida en exceso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

 

 

(Continúa en la Tercera Sección)