ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Sábado 28 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF                  Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

2/CFF                  Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF                  Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

4/CFF                  Informe de fideicomisos del sector financiero.

5/CFF                  Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF                  Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

7/CFF                  Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

8/CFF                  Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

9/CFF                  Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.

10/CFF               Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.

11/CFF               (Se deroga).

12/CFF               Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

13/CFF               Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

 

14/CFF               (Se deroga).

15/CFF               (Se deroga).

16/CFF               (Se deroga).

17/CFF               (Se deroga).

18/CFF               (Se deroga).

19/CFF               (Se deroga).

20/CFF               (Se deroga).

21/CFF               (Se deroga).

22/CFF               (Se deroga).

23/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

24/CFF               (Se deroga).

25/CFF               (Se deroga).

26/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

27/CFF               Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

28/CFF               (Se deroga).

29/CFF               (Se deroga).

30/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

31/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

32/CFF               (Se deroga).

33/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

 

34/CFF               Aviso de compensación de contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

35/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

36/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

37/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

38/CFF               Consulta del trámite de devolución por Internet.

39/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.

41/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

42/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

43/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF               Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

 

45/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

46/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

47/CFF               Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF               Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

49/CFF               Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF               (Se deroga).

52/CFF               (Se deroga).

53/CFF               (Se deroga).

54/CFF               (Se deroga).

55/CFF               Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

56/CFF               (Se deroga).

57/CFF               (Se deroga).

58/CFF               Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

59/CFF               Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

60/CFF               (Se deroga).

61/CFF               (Se deroga).

62/CFF               (Se deroga).

63/CFF               (Se deroga).

64/CFF               Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

 

65/CFF               (Se deroga).

66/CFF               (Se deroga).

67/CFF               (Se deroga).

68/CFF               Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.

69/CFF               Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

70/CFF               Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

71/CFF               Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

72/CFF               Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

73/CFF               Aviso de suspensión de actividades.

74/CFF               Aviso de reanudación de actividades.

75/CFF               Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

76/CFF               Aviso de cambio de denominación o razón social.

77/CFF               Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

78/CFF               Aviso de corrección o cambio de nombre.

79/CFF               Aviso de cambio de régimen de capital.

80/CFF               Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

83/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF               Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

86/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF               Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

88/CFF               Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

89/CFF               Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

 

90/CFF               Declaración y pago de derechos

91/CFF               (Se deroga).

92/CFF               (Se deroga).

93/CFF               (Se deroga).

94/CFF               Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

95/CFF               Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

96/CFF               Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes.

97/CFF               Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

98/CFF               Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

99/CFF               Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

100/CFF             Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

101/CFF             Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

102/CFF             Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF             Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

104/CFF             (Se deroga).

105/CFF             Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

106/CFF             Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

107/CFF             Solicitud de revocación de los Certificados.

108/CFF             Solicitud del Certificado de sello digital.

109/CFF             Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

 

110/CFF             (Se deroga).

111/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.

112/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF             Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

115/CFF             Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF             Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.

117/CFF             Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF             Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

119/CFF             (Se deroga).

120/CFF             (Se deroga).

121/CFF             (Se deroga).

122/CFF             Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

123/CFF             Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

124/CFF             Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

125/CFF             Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

126/CFF             Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF             Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

128/CFF             Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

129/CFF             (Se deroga).

130/CFF             (Se deroga).

131/CFF             (Se deroga).

132/CFF             Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos.

133/CFF             Solicitud de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

134/CFF             Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

135/CFF             Solicitud de cancelación de garantía.

136/CFF             (Se deroga).

137/CFF             (Se deroga).

138/CFF             Solicitud de programas (software).

139/CFF             Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

140/CFF             (Se deroga).

141/CFF             Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

142/CFF             Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.

143/CFF             (Se deroga).

144/CFF             Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

145/CFF             Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

146/CFF             Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

147/CFF             (Se deroga).

148/CFF             (Se deroga).

149/CFF             Solicitud de condonación de multas.

 

150/CFF             Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.

151/CFF             Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).

152/CFF             Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

153/CFF             (Se deroga).

154/CFF             (Se deroga).

155/CFF             (Se deroga).

156/CFF             Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

157/CFF             Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

158/CFF             Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.

159/CFF             Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.

161/CFF             (Se deroga).

162/CFF             Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.

 

163/CFF             Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

164/CFF             Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

165/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

166/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

167/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

168/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

169/CFF             Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

170/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.

172/CFF             (Se deroga).

173/CFF             (Se deroga).

174/CFF             (Se deroga).

175/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

176/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

177/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

178/CFF             Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

179/CFF             Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

180/CFF             Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

181/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

183/CFF             Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

184/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.

185/CFF             Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

186/CFF             Consultas y autorizaciones en línea.

187/CFF             Solicitud de Reintegro.

188/CFF             Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.

189/CFF             Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

190/CFF             Solicitud de registro como usuario de e.firma portable.

191/CFF             Aviso de baja como usuario de e.firma portable.

192/CFF             Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario.

193/CFF             Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

194/CFF             Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI.

195/CFF             Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.

196/CFF             Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

197/CFF             Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.

198/CFF             Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

199/CFF             Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

 

200/CFF             Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

201/CFF             Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

202/CFF             Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

203/CFF             Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

204/CFF             Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

205/CFF             Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.

206/CFF             (Se deroga).

207/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

208/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

209/CFF             Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

210/CFF             Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

211/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

212/CFF             Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

213/CFF             Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario.

214/CFF             Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

215/CFF             Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

216/CFF             Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

217/CFF             (Se deroga).

218/CFF             Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.

 

219/CFF             Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

220/CFF             Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.

221/CFF             Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

222/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

223/CFF             Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI.

224/CFF             Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. de la RMF.

225/CFF             Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

226/CFF             (Se deroga).

227/CFF             Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

228/CFF             Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.

229/CFF             Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.

 

230/CFF             Declaración informativa de operaciones relevantes.

231/CFF             Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF             Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.

233/CFF             Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

234/CFF             Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.

235/CFF             Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.

236/CFF             Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

237/CFF             Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales.

238/CFF             Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).

239/CFF             Aviso sobre el número de identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

240/CFF             Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

241/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.

242/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

243/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

244/CFF             Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

245/CFF             Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

246/CFF             (Se deroga).

247/CFF             Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.

248/CFF             (Se deroga).

249/CFF             Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

250/CFF             Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.

251/CFF             Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.

252/CFF             Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

253/CFF             Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF.

254/CFF             (Se deroga).

 

255/CFF             Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

256/CFF             Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma.

257/CFF             (Se deroga).

258/CFF             Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

259/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.

260/CFF             Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.

261/CFF             Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

262/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador.

263/CFF             Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.

264/CFF             Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador.

265/CFF             Avisos de actualización de información de los órganos certificadores.

266/CFF             Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

267/CFF             Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados.

268/CFF             Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados.

269/CFF             Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

270/CFF             Reportes estadísticos de los órganos certificadores.

271/CFF             Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables.

272/CFF             Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento.

273/CFF             (Se deroga).

274/CFF             (Se deroga).

275/CFF             Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente.

 

276/CFF             Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF.

277/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos.

278/CFF             Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

279/CFF             Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

280/CFF             Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

281/CFF             Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28,  fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

282/CFF             Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

283/CFF             Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I,  apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

284/CFF             Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

 

285/CFF             Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

286/CFF             Aviso de certificación de los terceros autorizados.

287/CFF             (Se deroga).

288/CFF             (Se deroga).

289/CFF             (Se deroga).

290/CFF             Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

291/CFF             Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México.

292/CFF             Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

293/CFF             Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público.

294/CFF             Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.

295/CFF             Aviso de actualización de socios o accionistas.

296/CFF             Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF.

 

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR                   Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00.

2/ISR                   Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

3/ISR                   Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10).

4/ISR                   Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

5/ISR                   Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR                   Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

7/ISR                   Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

8/ISR                   Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

9/ISR                   Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

10/ISR                Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

11/ISR                Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR                Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

13/ISR                Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

 

14/ISR                Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.

15/ISR                Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR                Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR                Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR                Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR                Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR                Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

21/ISR                Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR                Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

23/ISR                Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

24/ISR                (Se deroga).

25/ISR                (Se deroga).

26/ISR                (Se deroga).

27/ISR                (Se deroga).

28/ISR                Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).

29/ISR                Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR                Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

31/ISR                Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

32/ISR                Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

33/ISR                Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR                Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

35/ISR                Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

36/ISR                Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

37/ISR                Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.

38/ISR                (Se deroga).

39/ISR                Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

40/ISR                Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

41/ISR                Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

42/ISR                (Se deroga).

43/ISR                Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

44/ISR                Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

45/ISR                Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

46/ISR                Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

 

47/ISR                Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

48/ISR                Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.

49/ISR                Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

50/ISR                Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

51/ISR                Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

52/ISR                Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

53/ISR                Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

54/ISR                Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

55/ISR                Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR                (Se deroga).

57/ISR                (Se deroga).

58/ISR                Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

 

59/ISR                Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR                Avisos para la administración de planes personales de retiro.

61/ISR                Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

62/ISR                (Se deroga).

63/ISR                (Se deroga).

64/ISR                Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero.

65/ISR                Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

66/ISR                Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.

67/ISR                Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro.

68/ISR                Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional.

69/ISR                Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

 

70/ISR                Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor.

71/ISR                Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

72/ISR                Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

73/ISR                Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.

74/ISR                Declaración de depósitos en efectivo.

75/ISR                (Se deroga).

76/ISR                Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

77/ISR                (Se deroga).

78/ISR                Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR                (Se deroga).

80/ISR                (Se deroga).

81/ISR                Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

82/ISR                Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

83/ISR                Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

84/ISR                (Se deroga).

85/ISR                Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

86/ISR                Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

87/ISR                Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.

88/ISR                (Se deroga).

89/ISR                (Se deroga).

90/ISR                Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

91/ISR                Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

92/ISR                Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

93/ISR                Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

94/ISR                Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

 

95/ISR                (Se deroga)

96/ISR                Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.

97/ISR                Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

98/ISR                Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

99/ISR                (Se deroga).

100/ISR              Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

101/ISR              (Se deroga).

102/ISR              (Se deroga).

103/ISR              Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.

104/ISR              Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

105/ISR              Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

106/ISR              Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

107/ISR              Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

108/ISR              Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

109/ISR              (Se deroga).

110/ISR              Aviso de adquisición de negociación RIF.

111/ISR              (Se deroga).

112/ISR              (Se deroga)

113/ISR              (Se deroga).

114/ISR              (Se deroga).

115/ISR              Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

116/ISR              Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

117/ISR              Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

118/ISR              Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

119/ISR              Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

120/ISR              Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

121/ISR              Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

122/ISR              Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

123/ISR              Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

124/ISR              Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

125/ISR              Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

126/ISR              Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

127/ISR              Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal.

128/ISR              Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

129/ISR              Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

130/ISR              Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

131/ISR              Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

132/ISR              Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas.

133/ISR              Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

134/ISR              Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

 

135/ISR              (Se deroga).

136/ISR              (Se deroga).

137/ISR              Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

138/ISR              Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

139/ISR              Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. de la RMF, para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

140/ISR              Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

141/ISR              Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.

142/ISR              Consulta en términos del artículo 34-A del CFF, realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

143/ISR              Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila.

144/ISR              Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA                   Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

2/IVA                   Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

3/IVA                   Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

4/IVA                   Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

5/IVA                   Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa.

6/IVA                   Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.

7/IVA                   (Se deroga).

8/IVA                   Declaración Informativa de operaciones con terceros (DIOT).

9/IVA                   Informe de inicio de actividades.

10/IVA                 Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS                Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS).

2/IEPS                Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS                Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7).

4/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

8/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS                Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

10/IEPS              Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.

11/IEPS              Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.

12/IEPS              Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.

13/IEPS              Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

14/IEPS              (Se deroga).

15/IEPS              Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.

16/IEPS              Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8).

 

17/IEPS              Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2).

18/IEPS              Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9).

19/IEPS              Informe de los equipos de producción, destilación, o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3).

20/IEPS              Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5).

21/IEPS              Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.

22/IEPS              Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1).

23/IEPS              Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

24/IEPS              Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

25/IEPS              Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.

26/IEPS              (Se deroga).

27/IEPS              (Se deroga).

28/IEPS              (Se deroga).

29/IEPS              Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

30/IEPS              Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

31/IEPS              Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.

32/IEPS              (Se deroga).

33/IEPS              Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

34/IEPS              (Se deroga).

35/IEPS              Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.

36/IEPS              Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

37/IEPS              Aviso de interrupción de la comunicación.

38/IEPS              (Se deroga).

39/IEPS              Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

40/IEPS              (Se deroga).

41/IEPS              Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.

42/IEPS              Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios.

43/IEPS              Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad.

44/IEPS              Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).

 

45/IEPS              (Se deroga).

46/IEPS              Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.

47/IEPS              Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.

48/IEPS              Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

49/IEPS              Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

50/IEPS              Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

51/IEPS              Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

52/IEPS              Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

53/IEPS              Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

54/IEPS              Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV              (Se deroga).

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN                Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.

2/ISAN                Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.

3/ISAN                Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF                    Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.

2/LIF                    Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

3/LIF                    Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

4/LIF                    Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

5/LIF                    Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

6/LIF                    Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.

7/LIF                    Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

8/LIF                    Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos.

9/LIF                    Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH                Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH                Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH                Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH                Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.

5/LISH                (Se deroga).

6/LISH                Envío de la información del registro de los costos, gastos y tipos de hidrocarburos.

7/LISH                Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.

8/LISH                Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH.

9/LISH                Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos.

10/LISH              Presentación de la información respecto a las áreas de asignación.

11/LISH              Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1             (Se deroga).

2/DEC-1             (Se deroga).

3/DEC-1             (Se deroga).

4/DEC-1             (Se deroga).

5/DEC-1             Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2             Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

2/DEC-2             Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación.

3/DEC-2             Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3             (Se deroga).

2/DEC-3             (Se deroga).

3/DEC-3             (Se deroga).

4/DEC-3             (Se deroga).

5/DEC-3             (Se deroga).

6/DEC-3             (Se deroga).

7/DEC-3             (Se deroga).

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4             (Se deroga).

2/DEC-4             (Se deroga).

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.

1/DEC-5             Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

2/DEC-5             Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas.

3/DEC-5             Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

4/DEC-5             Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

5/DEC-5             Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

6/DEC-5             Se deroga.

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6             Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario.

 

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7             (Se deroga).

2/DEC-7             (Se deroga).

3/DEC-7             (Se deroga).

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8             (Se deroga).

2/DEC-8             (Se deroga).

3/DEC-8             (Se deroga).

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9             (Se deroga).

2/DEC-9             (Se deroga).

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10           Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

2/DEC-10           Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10           Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

4/DEC-10           Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

5/DEC-10           Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

6/DEC-10           Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11           Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11           Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

 

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros

1/PLT                  Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

2/PLT                  Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

3/PLT                  Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación.

4/PLT                  Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros.

5/PLT                  Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

I.        Definiciones

          Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

1.      CESD, el Certificado especial de sello digital.

2.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

3.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

4.      CFPC, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

5.      CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

6.      CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

7.      Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

8.      Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:

I.        El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.

II.       El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.

III.      La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.

IV.     En el dominio debe de haber al menos 1 punto.

V.      Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos,  ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.

9.      CSD, el Certificado de sello digital.

10.    CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

11.    DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

12.    DIM, Declaración Informativa Múltiple.

13.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

14.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

15.    DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.

16.    e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.

17.    e.firma la Firma Electrónica Avanzada que debe estar vigente.

18.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.

19.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

20.    FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.

21.    GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.

22.    IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

23.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

24.    IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.

25.    IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.

26.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

27.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

28.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

29.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

30.    ISR, el impuesto sobre la renta.

31.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

32.    IVA, el impuesto al valor agregado.

33.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

 34.   LGSM, la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

35.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

36.    LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

37.    LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

38.    Oficinas del SAT: las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente adscritas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.

39.    OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

40.    Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

41.    PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

42.    Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

43.    RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

44.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

45.    RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

46.    RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

47.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

48.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

49.    SEM, el Servicio Exterior Mexicano.

50.    SRE, la Secretaría de Relaciones Exteriores.

51.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

52.    UMA, la Unidad de Medida y de Actualización.

1.2.   Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

          Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A.      Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:

1.      Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

2.      Pasaporte vigente.

3.      Cédula profesional vigente.

4.      Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.

5.      En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

6.      Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

7.      Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

1.      Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

2.      Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

3.      Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

4.      Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.      Contratos de:

a)      Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

          En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

b)      Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

c)      Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

d)      Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

e)      Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

6.      Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

7.      Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

8.      Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

9.      En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.

10.    En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.

11.    Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

          Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

          La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

1.      Poder general para pleitos y cobranzas

          Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.

2.      Poder general para actos de administración

          Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

3.      Poder general para ejercer actos de dominio

          Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

4.      Poderes especiales

          Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

1.3.   Documentos públicos emitidos en el extranjero

          Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas que quieran ser proveedores de cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o ser beneficiarios/beneficiarias de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la siguiente ruta si es persona física: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales o si es persona moral ingrese a la siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa

2. Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de Enviar.

3. De clic en el recuadro de “Consulta” y genere su informe de “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

4. Imprima y conserve el Informe de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Positiva. - Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de la regla 2.1.39.

·      Negativa. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de la regla 2.1.39.

·      Inscrito sin obligaciones. - Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

La obtención de la opinión es de forma inmediata y en línea; y no constituye resolución en sentido favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

·       3 meses contados a partir del día de su emisión tratándose del otorgamiento de subsidios o estímulos, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva o inscrito sin obligaciones fiscales, o bien

·       30 días naturales a partir de la fecha de emisión tratándose de trámites fiscales, o autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32-D CFF; Reglas 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39., 2.1.40 RMF.

 

2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Trámite           

Servicio           

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que no esté de acuerdo.

*         Gratuito

*            Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal o a través de buzón tributario.

·       Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·       Buzón tributario: www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·       Portal del SAT:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración, eligiendo en el apartado de trámite una de las siguientes etiquetas:

·     “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

·     “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

·     “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.

·     “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

·     “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

·       Buzón tributario:

1. Ingrese al Portal del SAT, en la parte superior derecha elija la opción buzón tributario.

2. Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de enviar.

3. Elija el trámite que desea realizar, llenando los datos solicitados en el formulario electrónico.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña.

·       Contar con e.firma, en caso de presentar el trámite por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Respuesta a su aclaración considerando que el sentido puede ser procedente o improcedente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

 

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo de aclaración.

·            Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El trámite es completamente en línea.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, Regla 2.1.39. RMF.

 

3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando únicamente tu CURP

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

     Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.

    Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años que cuenten con CURP y presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años.

 

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

 

·          Ingresa al Portal del SAT:

·          Selecciona el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”

·          Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con CURP.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

 

No

Resolución del Trámite o Servicio

Al confirmar la solicitud, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·       Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.

·          Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.

·          No deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

 

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.14.. RMF.

 

 

4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las persona morales que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, deberán de presentar información relacionada con cada uno de dichos fideicomisos.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales: organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales.

Cada año, a más tardar el 15 de febrero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Para presentar la declaración informativa deberá:

1.   Ingrese al Portal del SAT, elija Empresas, seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, elija “Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero”.

2.   Descargue el programa validador de fideicomisos, localizado en el apartado de contenidos relacionados.

3.   Concentre la información en un archivo de texto.

4.   Encripte el archivo y fírmelo con su e.firma vigente.

5.   Copie el archivo sin extensión .txt en un disco compacto y etiquételo con su RFC, el tipo de información que presenta y el ejercicio que reporta.

6.   Entregue la información ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la Administración General de Recaudación, ubicada en “Torre Caballito”, Avenida Reforma, Número 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·         La denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en su clave del RFC.

·         Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·         La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

La entrega de la información debe realizarse a través de la(s) persona(s) facultada(s) por las organizaciones obligadas, para tal efecto.

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Generar dos archivos, uno con extensión .txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.

Aún y cuando se haya enviado la información en ejercicios anteriores se deberá, enviar a la cuenta de correo electrónico armando.delatorre@sat.gob.mx la siguiente información de las personas facultadas:

·        Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s).

·        Imagen escaneada por ambos lados de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (en formato jpeg o gif con resolución de 300x300 ppp).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y con Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Un año

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF

·       Descargue el programa validador del ejercicio a informar y deberás abrirlo con la contraseña vigente.

·       La entrega de la información del año anterior, se debe realizar a más tardar el 15 de febrero de cada año y con posterioridad estará disponible la recepción de información extemporánea durante todo el año.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF.

 

5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes rematados que no le pueden ser entregados por existir impedimento jurídico para ello.

*               Gratuito

*                Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.

Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En el Portal del SAT, a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·       En las oficinas del SAT, previa cita generada:

·       En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·       En la aplicación para celular: SAT Móvil.

·       Portal gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.

5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agenda una cita en la Oficina del SAT de tu preferencia.

2. Acude el día y la hora elegidas, con la documentación del trámite.

2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

·          Escrito de solicitud de pago en el que se señale:

·      Nombre, denominación o razón social del postor.

·      Clave del RFC a 13 posiciones para persona física, o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes.

·      El número de la subasta.

·      El número de cuenta bancaria para el pago.

·      El nombre de la Institución de crédito.

·      Fecha.

·      Domicilio fiscal.

·      Clave interbancaria (CLABE).

·      Importe solicitado.

·          En caso de ser representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·          Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

·          Poder notarial. Para trámite presencial, presentar copia simple y original o copia certificada para cotejo.

·          Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. En caso de realizar el trámite de manera presencial, presentar copia simple y original para cotejo.

·          Estado de cuenta bancario del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

·      Nombre de la institución de crédito.

·      Número de sucursal.

·      Clave Interbancaria (CLABE).

·      Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo.

·      Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·      Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·      Número de Plaza (cuatro dígitos).

·      Número de cuenta bancaria.

·          Contrato de apertura de la cuenta bancaria, de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga y la información que se muestra a continuación.

·      Fecha de apertura.

·      Clave Interbancaria (CLABE).

·      Nombre de la institución de crédito.

·      Número de sucursal.

·      Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·      Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·      Número de Plaza (cuatro dígitos).

·      Número de cuenta bancaria.

·      Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o 12 para personas morales, si se trata de contribuyentes.

En caso de trámite presencial, llevar copia simple y original para cotejo).

·          Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

·      Documento migratorio vigente que corresponda.

·          Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con CURP, en caso de personas físicas.

·          Contar con Contraseña.

·          Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·       Presencial: Mediante solicitud ante la autoridad que presentó el trámite.

·       En línea: Será a través de Mi portal, con el número de folio de la solicitud.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

2 meses contados a partir de que cumplió con la totalidad de los requisitos.

2 meses

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF.

 

6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

Trámite           

Servicio           

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar oficio en el que la autoridad fiscal haga constar que el contribuyente es residente fiscal en México para efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, por un ejercicio o periodo determinado.

*         Gratuito

*   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un Acuerdo, Convenio y/o Tratado vigente para evitar la doble tributación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Al presentar su solicitud en el Portal del SAT:

·       Manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país.

·       Señalar el periodo por el cual se requiere la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente:

a)    Por el ejercicio fiscal inmediato anterior.

b)    Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

En el supuesto de los contribuyentes que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se trate.

c)    Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia.

d)    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.

·       Anexar la Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que presten servicios personales subordinados cuando aplique.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Que el contribuyente se encuentre con estatus de activo en el RFC.

·       Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·       Que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales.

·       Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

·       No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

·       Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Acuse de recibo.

·       Acuse de respuesta.

·       En caso de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

Dependerá del ejercicio o periodo por el que el contribuyente solicitó la constancia de residencia para efectos fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       Para el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados, se revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes, a fin de verificar que no se encuentren cancelados.

·       En caso de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.

·       El oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales es emitido con la firma electrónica del funcionario emisor, por lo que, en caso de necesitar el trámite de apostilla, deberá solicitarse copia certificada de dicho oficio.

·       Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF.

 

7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite generar y actualizar la Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       A través del Portal del SAT:

Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica

Personas Morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm

·       Las personas físicas también podrán solicitarla en las oficinas del SAT, en los Módulos de Servicios Tributarios, sin previa cita o a través de la aplicación para celular: SAT Móvil.

·       Los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán solicitarla en cualquier Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En linea Personas Fisicas:

·          Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

·          Dentro del apartado Personas seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.

·          Elija la opción Genera y Actualiza tu contraseña.

·          De clic en el botón Iniciar.

·          Seleccione la opción de acuerdo a tu situación, si cuenta o no con e.firma.

·          Ingrese su RFC.

·          Capture el código captcha.

·          Elija el correo electrónico que tiene dado de alta en el SAT al que le llegará una ruta para que continúe con la presentación del trámite.

·          Ingrese a la ruta enviada a su correo electrónico.

·          Llene el formulario electrónico.

·          Imprima y conserve su comprobante de Generación o Actulización de Contraseña.

En linea Personas Morales:

·          Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

·          Dentro del apartado Empresas, seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.

·          Seleccione la opción Genera y Actualiza tu contraseña.

·          De clic en el botón Iniciar.

·          Capture y confirme su RFC.

·          Ingrese los datos de su e.firma.

·          Cree su Contraseña.

·          Imprima y conserve su comprobante de Generación o Actulización de Contraseña.

Presencial para Personas Fisicas y residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

·          Acuda a la Oficina del SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, para este servicio no se requiere cita previa.

·          Presente la documentación e información señalada en el apartado requisitos.

·          Reciba y conserve el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.    Personas físicas:

El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

Si cuenta con e.firma y en las Oficinas del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios está disponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación.

Únicamente en los siguientes supuestos se podrá designar a una persona física como representante legal para realizar el trámite:

a) Menores de edad:

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela del menor, deberán presentar:

·      Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del menor.

·      Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

·      Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor.

c) Contribuyentes en apertura de sucesión:

·      Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en ocumento notarial, conforme a la legislación de la materia.

d) Contribuyentes declarados ausentes:

·      Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.

·      Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.

e) Contribuyentes privados de su libertad:

·      Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.

·      La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

·      Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal.

·      El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

2.    Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

·         Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un personal perito autorizado.

·         Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español realizada por personal perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:

·       Las personas morales deberán contar con e.firma

·       Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma.

·       No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a cinco años.

Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:

·       Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

Si el trámite se llevó a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:

·       Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la Generación o Actualización de la Contraseña, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

La Contraseña será vigente hasta que el contribuyente realice una Actualización de Contraseña

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Las personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.

·          Cuando reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.

 

8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para solicitar la devolución de saldos a favor.

*         Gratuito

*               Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·          Solicitud de devoluciones a saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.1.

 

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución a saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.2.

 

 

·          Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.3

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.4.

·          Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.5.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.6.

·          Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales).

Ver tabla 8.7.

·          Solicitud de devolución del IETU para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.8.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución del IETU para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.9.

·          Solicitud de devolución del IDE para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.10.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución del IDE para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.11.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Realizando la consulta del trámite de devolución a través del Portal del SAT: https://www.consulta.sat.gob.mx/DevMan/.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Cuando de ser procedente se autorice la solicitud de devolución.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

20 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, presentarán el trámite de manera presencial.

En su caso:

·       Si es usted contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·       Si es usted contribuyente competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.16. RMF.

 

TABLAS

Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

Grandes contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Empresa de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad de el/la firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según corresponda.

X

 

7

Tratándose de los/las contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de que se trate.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado.

X

 

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso, adjuntando el documento correspondiente.

X

X

17

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

X

20

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·       El oficio de desistimiento correspondiente.

·       La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.2 ISR (Declaración del ejercicio)

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

No.

Documentación

Empresa de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

 

X

4

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.3 Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Convencional

 Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA.

1

FED.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Papel de trabajo de la integración del IVA retenido indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo.

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado.

X

X

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar las declaraciones correspondientes.

X

X

 

8

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.

X

X

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

11

Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS.

 

X

12

Acuse de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

X

X

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·        El oficio de desistimiento correspondiente.

·        La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

 

14

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

X

X

15

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

X

X

16

Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

X

X

17

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

X

X

18

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.4 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Convencional

 Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA.

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la documentación correspondiente.

X

X

4

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.5 Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Resolución administrativa o Sentencia Judicial

 Otros

1

Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; deberá adjuntar original o copia certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

X

X

5

Declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido.

X

X

 

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria receptora.

X

X

7

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

X

X

10

En caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria).

X

X

12

En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

 

X

13

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.6 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos, declaraciones y/o formularios de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

6

Escrito libre firmado por el/la representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.7 Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No.

Documentación

Misiones Diplomáticas

Organismos Internacionales

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en disco compacto.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal.

 

Tabla 8.8. Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

6

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, deberán indicar el número de folio correspondiente a dicho aviso en caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

9

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o su representante legal, mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

 

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.9. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o su representante legal en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.10. Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público inscrito del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.11 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del Impuesto Sobre la Renta.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·          En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·       Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Ver tabla 9.1.

·       Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Ver tabla 9.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·       Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·       En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·      En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·      Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·      Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

·       Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

·       Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

·       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Título II y IV Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.9. RMF.

TABLAS

Tabla 9.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

2

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

X

X

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

4

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

5

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

X

X

X

X

X

X

6

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

 

X

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

 

Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

 

X

X

X

 

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

 

 

 

X

 

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Recibo de nómina.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·        Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso.

 

X

X

X

 

 

X

9

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·          Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.2

·          Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.3

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.4

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·       Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·       En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·       40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·       Las empresas con certificación en materia de IVA:

 

Modalidad de Certificación

Plazo Máximo Devolución

A

20 días

AA

15 días

AAA

10 días

 

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento o bien, ejerza facultades de comprobación, los plazos para las empresas con certificación, no serán aplicables, por lo que se sujetará al plazo de 40 días.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·      En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·      Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·      Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·       No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

·       Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF

TABLAS

Tabla 10.1 Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

CERTIFICADA A

CERTIFICADA AA

CERTIFICADA AAA

RIF

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED.

 

 

 

X

 

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED.

 

 

 

X

 

 

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

X

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·            Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·            Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

 

X

 

Tabla 10.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

CERTIFICADA A

CERTIFICADA AA

CERTIFICADA AAA

RIF

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

 

6

Comprobantes fiscales:

·     Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·     Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·     Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·     Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·     En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·     Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

8

En caso de que la o el contribuyente no se encuentre relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

 

11/CFF        (Se deroga)

 

12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio, Crédito Diésel o biodiésel y sus Mezclas.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·       Personas físicas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019.

·       Personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019.

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre de 2020 y enero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

Ver tabla 12.1.

·       Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

Ver tabla 12.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

·          Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·       Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·       En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·      En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·      Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·      Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·    En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·    Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o del representante legal.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 16, fracción III LIF; Reglas 2.3.9., 9.6. RMF.

TABLAS

Tabla 12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas

No

Documentación

1

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

2

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·       Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·       Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·       Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·       Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiesel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·       Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

3

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiesel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

6

Registro de control de consumo de diésel o biodiesel y sus mezclas.

 

Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades pago indebido o por Resolución o Sentencia.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidas.

·          Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

·          Personas físicas y morales que requieran solicitar la devolución de “Resolución o Sentencia”.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

·         En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·         En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

En los casos de “Resoluciones o Sentencias” o de saldos a favor de ISR no compensado por el retenedor, la solicitud se presentará de manera presencial.

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 13.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 13.2

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·      Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·      Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·       Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·       En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·      En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·      Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·      Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·          Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier Oficina del SAT.

·          Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·          Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente, o de la o el representante legal.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 

TABLAS

Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

 

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·       Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·       Los Certificados de Origen.

·       En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

15

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

14/CFF    (Se deroga)

 

15/CFF    (Se deroga)

 

16/CFF    (Se deroga)

 

17/CFF    (Se deroga)

 

18/CFF    (Se deroga)

 

19/CFF    (Se deroga)

 

20/CFF    (Se deroga)

 

21/CFF    (Se deroga)

 

22/CFF    (Se deroga)

 

23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente el aviso de compensación cuando opte por pagar vía compensación, cantidades a cargo por adeudo propio, siempre que derive del mismo impuesto.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR.

Ver tabla 23.1.

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR.

Ver tabla 23.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

En el Portal del SAT, ingresando a la siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio.

Para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los documentos originales se digitalizarán para su envío, en formato .zip

Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la o el contribuyente o de su representante legal.

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 41-A CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 23.1. Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

En su caso, las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

 

X

 

2

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

4

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

 

Tabla 23.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

 

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

8

Comprobantes fiscales:

Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

24/CFF    (Se deroga)

 

25/CFF    (Se deroga)

 

26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Trámite  

Servicio 

 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso de compensación referente a los saldos a favor de IEPS.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·       Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

Ver tabla 26.1.

·       Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

Ver tabla 26.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Con el número de folio.

En el Portal del SAT, ingresando a la siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio.

Para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

TABLAS

Tabla 26.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No

Documentación

Enajenación y Prestación de Servicios

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

2

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

3

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

4

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

Tabla 26.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No

Documentación

Enajenación y Prestación de Servicios

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

6

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Avisar al SAT que se van a compensar cantidades a favor de otras contribuciones.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 27.1.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 27.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

En el Portal del SAT, ingresando a la siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio.

Para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

·   Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tablas 27.1. Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

2

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

3

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.

6

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Tabla 27.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

6

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

28/CFF    (Se deroga)

 

29/CFF    (Se deroga)

 

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para compensar saldos a favor del ISR.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 30.1.

 

·         Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 30.2.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·   Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 23 del CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

TABLAS

Tabla 30.1. Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

 

8

Los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

b)    Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación adjuntando la declaración complementaria que corresponda.

c)    Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)    Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41, adjuntando la declaración complementaria respectiva.

e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de hidrocarburos, y que se hayan agrupado en consorcio, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

 

Tabla 30.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos provisionales correspondientes.

5

Para contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Tratándose de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·       Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·       Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

8

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

12

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para compensar saldos a favor de IVA.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

Ver tabla 31.1.

·         Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a los avisos de compensación de saldos a favor del IVA.

Ver tabla 31.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·   Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

·   Será opcional el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 23 del CFF; ; Reglas 2.3.10., 2.3.11., 2.8.5.1 RMF.

 

TABLAS

Tabla 31.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, el original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.

 

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normal(es) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, la declaración correspondiente, así como el formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

 

e)     Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

14

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

15

        Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

16

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

17

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta.

 

Tabla 31.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Aviso de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

32/CFF    (Se deroga)

 

33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IEPS.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 33.1.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 33.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·   Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 33.1. Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial, en su caso que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)        Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Tabla 33.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Para avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

34/CFF Aviso de compensación de Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de sus contribuciones.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·         Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 34.1.

 

·         Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones.

Ver tabla 34.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio, a través de buzón tributario (Otros trámites y servicios/ Devoluciones y compensaciones/ Seguimiento de trámites y requerimientos) o en el Portal del SAT (Devoluciones y compensaciones/ Seguimiento de trámites y requerimientos). https://www.sat.gob.mx

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·   Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 34.1. Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

 

b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

Tabla 34.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IETU.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·         Aviso de compensación de saldos a favor de IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 35.1.

·         Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IETU.

Ver tabla 35.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·   Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 35.1. Aviso de compensación de saldos a favor de IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

 

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados.

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

11

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar el aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Tabla 35.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IDE.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿ Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·       Aviso de compensación de saldos a favor de IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 36.1.

·       Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IDE.

Ver tabla 36.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·   Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 36.1. Aviso de compensación de saldos a favor de IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241.

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada del Escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Tabla 36.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IDE

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

37/CFF Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·       1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·       3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·       5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·       7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·       9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·       Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·       Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·       Requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes.

Ver tabla 37.1.

 

·       Aviso de compensación de saldos remanentes.

Ver tabla 37.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Es importante que no se modifiquen por parte de la o el contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

·   El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Regla 2.3.10. RMF.

 

TABLAS

Tabla 37.1. Requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Tabla 37.2. Aviso de compensación de saldos remanentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite conocer el estado en que se encuentra el trámite de solicitud de devolución presentado por el o la contribuyente ante la autoridad fiscal.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En el momento que él o la contribuyente requiera consultar el trámite de la solicitud de devolución.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del apartado de Devoluciones y compensaciones o a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija el tipo de contribuyente, “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Seleccione la solicitud a consultar e ingrese el número de folio de la solicitud de devolución.

5. Obtenga y conserve la información del estado de su devolución.

Buzón tributario:

1. Ingresar al Portal del SAT.

2. De clic en el botón de buzón tributario.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámite y requerimientos.

5. Seleccione la solicitud a consultar e ingrese el número de folio de la solicitud de devolución.

6. Obtenga y conserve la información del estado de su devolución.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

Permite que él o la contribuyente quede informado sobre la situación del trámite de solicitud de devolución.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Impresión de la consulta de la devolución.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22 CFF; Reglas 2.3.7., 2.3.9. RMF.

 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción en el RFC y obtener la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.

 

Dentro del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx, En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

·            En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio, si opta por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Conclusivo:

i.      Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

ii.      Selecciona el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”.

iii.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

Preinscripción:

1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

2.     Selecciona el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física”.

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.     Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y Entidad Federativa:

1.     Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita o a la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio.

2.     Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3.     Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

Ø  No se requiere presentar documentación.

2.     En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y en la Entidad Federativa:

Ø  Contar con CURP, o en su caso,

·         Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada), o

·         Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).

Ø  Comprobante, de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Ø  Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).

Ø  Identificación oficial vigente de la o el contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

Ø  Acuse de preinscripción en el RFC, si inició el trámite por internet (original).

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)     Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

Ø  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

Ø  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

b)     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

Ø  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c)      Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben proporcionar:

Ø  Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

Ø  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

Ø  Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

Ø  Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

Ø  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia certificada).

d)     Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:

Ø  Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

Ø  Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·            Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·         Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

·         Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts.5, 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14.., RMF.

 

 

40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el patrón podrá solicitar la inscripción de sus trabajadores en el RFC

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de dos o más trabajadores.

 

Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa en el Portal del SAT /Trámites del RFC / Inscribe a tus trabajadores en el RFC

2.     Da clic en el botón Iniciar.

3.     Ingresa con tu contraseña.

4.     Selecciona Servicios por Internet.

5.     Selecciona Servicio o solicitudes.

6.     Selecciona Solicitud.

7.     Selecciona el Trámite.

8.     Captura la información que te solicita el formulario.

9.     Adjunta la información solicitada.

10.   Envía tu trámite.

11.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

12.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con la información de tus asalariados, con las características que se señalan en información adicional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida..

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

El archivo que se tienen que generar debe cumplir con las siguientes características:

1.     Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:

·      El RFC se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral.

·      ddmmaaaa siginifica: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.

·      Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.

                           Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.     Se deberá manejar únicamente en mayúsculas.

4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.     La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” de la persona asalariada:

·          Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

·          Segunda columna. - Apellido paterno.

·          Tercera columna. - Apellido materno (no obligatorio).

·          Cuarta columna. - Nombre(s).

·          Quinta columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA.

·          Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.       Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

2.       Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

3.       Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

4.       Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

5.       Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

6.       Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

·          Séptima columna. - Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

·          Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Novena columna. – Número telefónico valido a diez dígitos de la persona asalariada o del patrón.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.     Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

8.     El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.

 

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.6., 2.4.8.., 2.4.14.. RMF.

 

 

41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.

 

Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28991/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-del-sector-primario

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa en el Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a personas físicas del sector primario

2.     Da clic en el botón Iniciar.Ingresa con tu contraseña.

3.     Selecciona Servicios por Internet.

4.     Selecciona Servicio o solicitudes.

5.     Selecciona Solicitud.

6.     Selecciona el Trámite "Inscripción Sector Primario".

7.     Captura la información que te solicita el formulario.

8.     Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.     Envía tu trámite.

10.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Para inscripción por CURP, no se requiere presentar documentación.

·          Para inscribir de manera masiva, enviar archivo con información de los productores, como se explica en “Información adicional”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Para inscripción con CURP, además de contar con CURP, podrá registrar a sus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

·          Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·         Si la inscripción se realiza con CURP: acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

·         Si la inscripción se realiza de manera masiva: acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

El archivo que se tienen que generar, para inscripción masiva, debe cumplir con las siguientes características:

1.     Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:

§  Donde el RFC se refiere a la clave del RFC del industrializador persona física o moral.

§  ddmmaaaa siginifica: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.

§  Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.

      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

         Sin tabuladores.

         Todo en mayúsculas.

         El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

         La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” del productor:

§   Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

§   Segunda columna. - Apellido paterno.

§   Tercera columna. - Apellido materno (no obligatorio).

§   Cuarta columna. - Nombre(s).

§   Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor en el siguiente formato DD/MM/AAAA.

§   Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

§   Séptima columna. – Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

§   Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del productor

         Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con domicilio fiscal del industrializador.

         La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

         Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

 

Fundamento jurídico

Arts 5. 27 CFF; 74 Ley del ISR; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.

 

42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Inscripción en el RFC, obtener la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·       Personas físicas con carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

·       Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

·       En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.

·       En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acudir con la documentación del trámite al Fedatario público que atenderá su solicitud.

2.     Entregue la documentación.

3.     Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Identificación oficial vigente de la o el contribuyente y en su caso de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple para cotejo)

·      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

·      Contar con CURP o en su caso,

Ø  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o,

Ø  Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·       Acuse único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del CFF; 145 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.11., 2.4.13.. RMF.

 

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción en el RFC de una empresa y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales.

Dentro del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Portal del SAT https://www.sat.gob.mx (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud) .

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

Preinscripción:

·          Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·          Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

·          Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

·          Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Oficina del SAT:

·          Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

·          Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

·          Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT como preinscripción:

·          No se requiere presentar documentación.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·          Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·          Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·          Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·          Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·          En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·          Personas físicas: EXTF900101NI1

·          Personas morales: EXT990101NI1

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:

a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:

·          Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

b)   Misiones Diplomáticas:

·          Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·          Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

c)    Asociaciones en participación:

·          Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

·          Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

 

 

·          Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·          Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

·          Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

      Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·          Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·          Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·          Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·          Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·          Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·          Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

      Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):

·          Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·          Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

f)    Sindicatos:

·          Estatuto de la agrupación (original).

·          Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·          Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·          Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

 

Asociaciones religiosas:

·          Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·          Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·          Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·          Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

j)    Fideicomisos:

·          Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·          Número de contrato del fideicomiso.

      Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·          Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·          Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

l)    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·          Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

m)  Fondos de Inversión:

Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

·          En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

 

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·       Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·       Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·         Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·         En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·         Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

·         Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

.

Fundamento jurídico

Artículos. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5.,., 2.4.13., 2.4.14. 2.4.15.,., 3.21.5.1. RMF

 

 

44/CFF Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a las y los contribuyentes consultar a través de internet sus adeudos fiscales y generar la línea de captura para el pago de los adeudos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En el Portal del SAT, a través de “Mi portal”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·       En MarcaSAT: 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728.

·       En la Oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.. Seleccione el apartado de adeudos fiscales.

3. Elija la opción Formato para pago (total).

4. Genere la línea de captura de los adeudos a pagar.

5. Ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

En MarcaSAT:

Llama desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de 8 a 21 horas.

Oficinas del SAT:

1. Presente la documentación a la autoridad que lo orientará en el trámite, en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal.

2. Genere la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal del módulo o solicite la línea de captura en la ventanilla asignada.

3. Reciba impreso el formato con línea de captura.

4. Ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

Si el trámite lo realiza en MarcaSAT:

·       Documento entregado por el SAT.

Si el trámite lo realiza en las oficinas del SAT:

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·       Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito.

·       Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente mediante el Portal del SAT..

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT: Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

Si el trámite lo realiza en las oficinas del SAT: Acudirá ante la autoridad que presento su solicitud.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La emisión del Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

La establecida en la propia línea de captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el formato para el pago de Contribuciones Federales

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo CFF.

 

45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Inscribir a la empresa y obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante un Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acudir con la documentación del trámite ante un fedatario público.

2.     Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite

3.     Recibe la solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la inscripción (copia certificada).

·           Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)

·          Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).

·          Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).

·          Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·          En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar la inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI1

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, contarás con la cédula de identificación fiscal de la empresa en la que se podrá consultar la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Solicitud de Inscripción en el RFC.

·          Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de las sociedades de Objeto Múltiple se debe validar dentro del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

 

Fundamento jurídico

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.13., 2.4.14.,3.21.5.1., . RMF

 

46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

Trámite  

Servici   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción en el RFC de organismos de la federación, entidad federativa, municipio y órganos autónomos y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx como preinscripción (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud)..

·          En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente , previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

Preinscripción:

1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

2.     Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.     Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Oficina del SAT:

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT como preinscripción:

·       No se requiere presentar documentación.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·          Documento que acredite la personalidad de la o el representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración. (original) El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·            Nombramiento (original).

·            Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·            Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·            Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·            Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·            Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

·          En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT proporcionando los datos solicitados.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

 

10 días.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse de Preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·          Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·          Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·         La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·         La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

·         Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del CFF. 297 CFPC, Regla 2.4.14 RMF. .

 

 

47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

Trámite            

Servicio            

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·    Las personas físicas y morales a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD.

·    Personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña.

2. Presione el botón Iniciar sesión.

3. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.

4. Seleccione en el renglón de Trámite la etiqueta “bloqueo CSD” que aplique al supuesto por el que se dejaron sin efectos los mecanismos de facturación. Ejemplo: si fue por omisión de obligaciones elegirá “Bloqueo CSD por dec omisas”.

5. Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

·  En el Campo Asunto: podrá indicar Desbloqueo de CSD.

·  En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo de CSD,

6. Adjunte los archivos correspondientes a la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, y las pruebas que desvirtúan o subsanen las irregularidades detectadas.

7. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

8. Espere la respuesta de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·    Archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD.

·    Elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración en “Mi portal”.

Sólo en los casos en los que el CSD se haya dejado sin efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado como tal no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.

Resolución del Trámite o Servicio

·    Respuesta a su caso de aclaración.

·    Cuando la respuesta no sea favorable adicionalmente se notificará resolución a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 días hábiles.

3 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Acuse de recibo.,

·       Respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

·       En su caso, resolución.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia---------------

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

·          Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

·          En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

·          Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

·          Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Fundamento jurídico

Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.        Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II.       Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.      Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V.      En caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso.

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VII.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

VIII.   Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

IX.     Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

X.      Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XII.    Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XIII.   Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIV.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días.

Dentro de los 6 días.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión.

·      La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

·      Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En su caso:

·        Si es usted contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·        Si es usted contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 14-B, segundo párrafo, 17-D, 12 CFF; 24, 30 Reglamento de CFF; 24, último párrafo Ley del ISR; 128 LGSM; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF.

 

49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral escindida designada.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

·          Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

·          Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

·          Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·          Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·          Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·          Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

·          En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

·          Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

·          La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

·          El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·          Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·          Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.5., 2.4.14., RMF

 

 

50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción de la sociedad que surge de una escisión de sociedades y obtener su Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales escindidas o escindidas designadas.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

·         En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).

·          Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·          Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada).

·          Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·          Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·          Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·          En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI1

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada a la sociedad escindente.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

 

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·          Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·          Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.5., 2.4.14., RMF.

 

51/CFF    (Se deroga)

 

52/CFF    (Se deroga)

 

53/CFF    (Se deroga)

 

54/CFF    (Se deroga)

 

55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Trámite            

Servicio            

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite solicitar ante la autoridad fiscal el pago de sus adeudos a través de la modalidad de pago en parcialidades o de manera diferida en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, es decir, se le podrá autorizar un plazo mayor de 36 meses para pagar y sin necesidad de que cubra el 20% como requisito de procedencia.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

Cuando la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       Ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

·       En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·       En la oficina de la entidad federativa que le esté ejerciendo las facultades de comprobación.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acude con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación o ante la Oficina de la entidad federativa que le esté ejerciendo facultades de comprobación.

2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:

·      La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.

·      El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

·      El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

·      La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

·      La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad.

·      Última declaración del ISR, en la que haya manifestado utilidad fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o en su caso, en la oficina de la entidad federativa donde ingresó la solicitud o a través del buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·      La autoridad, una vez recibida su solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la cual le será notificada por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

·      En el caso de que se le haya negado la autorización del proyecto de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

La vigencia del trámite termina al momento en que se le notifica la resolución de autorización o la negativa.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, le serán entregados conforme a lo siguiente:

·      En el módulo de atención de la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio.

·      Entrega personal en tu domicilio fiscal.

·      A través de tu buzón tributario.

·          Tenga en cuenta que los pagos que se autoricen debe pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corre el riesgo de perder el beneficio.

Fundamento jurídico

Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla 2.12.11. RMF.

 

56/CFF    (Se deroga)

 

57/CFF    (Se deroga)

 

58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a las y los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RFC, generar la línea de captura para el pago, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

Cuando lo requiera.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En Oficina del SAT previa cita registrada:

·       En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·       En la aplicación para celular: SAT Móvil.

·       Portal gob.mx

·      MarcaSAT55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, para solicitar el formato de pago con línea de captura.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En MarcaSAT:

Llama desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de 8 a 21 horas.

Oficinas del SAT:

1. Presente la documentación a la autoridad que lo orientará en el trámite, en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal.

2. Genere la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal del módulo o solicite la línea de captura en la ventanilla asignada.

3. Reciba impreso el formato con línea de captura.

4. Ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

*Recuerda que los trámites con cita son más ágiles. Regístrala en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en MarcaSAT:

·       Documento entregado por el SAT.

Si el trámite lo realiza en alguna Oficina del SAT:

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       En caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.

·       Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La emisión del Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

24 horas.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

La fecha de vigencia que se señale en el Formato para el Pago de Contribuciones Federales con Línea de Captura.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo CFF.

 

59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solucionar a través del Portal del SAT la sustitución de la cuenta CLABE, ya que no fue posible efectuar la transferencia electrónica de una solicitud de devolución autorizada.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución, seguido de “Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada Contribuyente Amparado”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Envíe su trámite ante el SAT.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC de la o el contribuyente titular de la cuenta.

En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio, podrá hacerlo ingresando al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

4 días hábiles

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Debe asegurar que la nueva cuenta CLABE que proporcione, esté activa en la Institución de Crédito.

Fundamento jurídico

Arts. 22, 22-B del CFF; Regla 2.3.6.RMF.

 

60/CFF    (Se deroga)

 

61/CFF    (Se deroga)

 

62/CFF    (Se deroga)

 

63/CFF    (Se deroga)

 

64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite obtener tu certificado de e.firma, si eres personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentra realizando funciones o comisiones oficiales en el exterior del país.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Servidores Públicos de la Federación que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano.

·      Personal asimilado funcionaria o funcionario, agregada o agregado a misiones diplomáticas o representaciones consulares.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acude con la documentación del trámite a la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano.

2. Entrega la documentación al funcionario público que atenderá tu trámite.

3. Recibe la Solicitud de certificado sellada y tu certificado de e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el caso de Generación:

·       Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

·       Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.

·       Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·       En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·       En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·       En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·       Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

En el caso de Renovación:

·       Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Correo electrónico personal al que la o el contribuyente tenga acceso.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano en la que solicitó su trámite.

Previo a la Generación o renovación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, y en caso de que la o el contribuyente, presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·       Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·       Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuando el contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente.

“No Aplica”

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·       Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años, el cual podrá renovarse por internet.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 8 LSEM; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

 

65/CFF    (Se deroga)

 

66/CFF    (Se deroga)

 

67/CFF    (Se deroga)

 

68/CFF Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Entrega de documentación recibida para el trámite de inscripción de personas morales.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fedatarios Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos”.

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

·          En las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Movil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·          En el Portal del SAT: El/La Fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe Ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona la modalidad Persona, el apartado “Trámites del RFC”, posteriormente expande la opción “Inscripción en el RFC por medios remotos”.

Ø  Selecciona el apartado. “Presenta tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para Fedatarios públicos”, seleccionar en la parte inferior de la página la opción “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC”, da clic en inicio e Ingresa con RFC y contraseña; Llenar los datos solicitados en el formulario y confirma la información

·          En las Oficinas del SAT: presentar la documentación reunida al generar la inscripción de la persona moral(empresa), al servidor público que atiende en las oficinas del SAT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

·          Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado)

·          Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·          Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:

·          Identificación oficial de la persona física o del o la representante legal, en copia simple.

·          Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del o la representante legal, en copia certificada.

·          Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el o la representante legal.

·          Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·          Comprobante de domicilio en copia simple, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden, en copia simple.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Tramite conclusivo

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          En el Portal del SAT: acuse de recibo

·          En las Oficinas del SAT: acuse de recibo de la documentación entregada.

Permanente.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Cuando no se entregue la documentación señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que la o el fedatario público no entregue la documentación que tiene fuera del tiempo indicado en esta ficha, la autoridad procederá a cancelar la incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".

·   Cuando el trámite se presente en el Portal del SAT, la o el Fedatario debe conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento jurídico

Artículo 27 del CFF; Reglas 2.4.13., 2.5.14. RMF.

 

 

69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Hacer de conocimiento de la autoridad, las inscripciones que fueron realizadas.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

Dentro del mes siguiente contado a partir de la autorización de la escritura.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

Ø  El/La Fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe Ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Inscripción en el RFC por medios remotos”, Selecciona el apartado. “Presenta tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para Fedatarios públicos”, da clic en el apartado de iniciar e Ingresa con RFC y contraseña

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Genere y Conserve el Acuse de recepción.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Sin documentación requerida.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico, con el número de folio asignado, fecha y lugar de creación del informe.

permanente

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Estos informes se presentarán a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los Apartados “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o Accionistas".

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.13. RMF.

 

70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar de la apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las actividades económicas.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

Dentro del mes siguiente a aquel en que se realiza la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·         Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica

·         Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·          Persona Física: ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de apertura de establecimientos como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”;

Ø  Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

·          Persona moral: ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

Ø  Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de apertura de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña;

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal;

Ø  Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Tramite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos de la o el contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que se presente un nuevo aviso al RFC, manifestando el cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar de cambios en las actividades económicas o modificar las obligaciones fiscales.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que:

·          Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·          Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·          Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·          Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·          Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·          Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

·       Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

·       En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas Físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

·          Personas Morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·          Persona Física:

1.     Ingresa al Portal del SAT:

2.     Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.     Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·          Persona moral: ingresa al Portal del SAT:

1.     Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

2.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

3.     Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma vigente.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente una nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones de sus obligaciones fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14. 3.11.11., 3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF.

 

 

72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar del cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las actividades económicas.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

 

Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice el cierre del establecimiento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·         Personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento

·         Personas Morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·          Persona Física:

1.     Ingresa al Portal del SAT.

2.     Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de cierre de establecimiento”. Ingresa con RFC y contraseña;

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.     Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”;

5.     Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

·          Persona moral:

1.     Ingresa al Portal del SAT.

2.     Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de cierre de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña;

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.     Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

5.     Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Trámite conclusivo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

73/CFF Aviso de suspensión de actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar la situación del RFC, al dejar de tener actividades económicas o por cambió de residencia fiscal.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que interrumpan las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

·          Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

·          Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT.

2.     Seleccionar la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”. Ingresa con RFC y contraseña;

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.     Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deben presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente un aviso al RFC, manifestando la reanudación de sus actividades económicas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada la o el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF Aviso de reanudación de actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar la situación en el RFC, al reanudar actividades económicas.

 

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·         Personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica

·         Personas morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·         Persona Física: ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·     Persona moral: ingresa al Portal del SAT:

Ø Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de reanudación de actividades de tu empresa”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Ø Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal;

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma .

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Mientras se continúe realizando actividades económicas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.

 

75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite las y los contribuyentes en su carácter de empleador o patrón pueden solicitar la reanudación o suspensión de actividades de sus trabajadores.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

 https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.- Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)

2.- Da clic en el botón INICIAR.

3.- Captura tu RFC y contraseña.

4.- Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes".

5.- Elige la opción Solicitud.

6.- Elige en el campo de trámite "SUSPENSIÓN ASALARIADOS" o "REANUDACIÓN ASALARIADOS".

7.- Captura en el campo de asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de actividades, según el caso.

8.- Captura en el campo de descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades de los contribuyentes asalariados en el Padrón del RFC, según el caso.

9.- Adjunta el archivo con extensión .txt con las características que se explican en el apartado de información adicional.

10.-Da clic en el botón enviar.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

A través del servicio o solicitud identificado con el trámite “REANUDACIÓN ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS”, adjuntar archivo con las características que se explican en “Información adicional”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·         Ser empleador o patrón.

·         Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 Trámite conclusivo.

 Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Las características del archivo son las siguientes:

1.     Sin tabuladores.

2.     Únicamente mayúsculas.

3.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

4.     El archivo deberá ser delimitados por pipes “|”, de conformidad con los siguientes nueve campos, de la persona asalariada:

·          Primera columna. - Clave en el RFC a 13 posiciones.

·          Segunda columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

·          Tercera columna. - Primer Apellido.

·          Cuarta columna. - Segundo Apellido (no obligatorio).

·          Quinta columna. - Nombre(s).

·          Sexta columna. - Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en el formato DD/MM/AAAA

·          Séptima columna. - Marca del indicador de la suspensión o reanudación de la persona asalariada de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1 o 2):

1. Suspensión de asalariados.

2.Reanudación de asalariados.

·          Octava columna. - Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.

·          Novena columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6):

1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)

6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.     Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.

Fundamento jurídico

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF.

 

76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando la empresa modificó su denominación o razón social.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que realicen el cambio de la denominación o razón social.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

¿Dónde puedo presentarlo?

 

·          En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En las Oficinas del SAT:

Ø  Presentarse previa cita a la Oficina del SAT, más cercana al domicilio fiscal de la persona moral.

Ø  Lleve todos los documentos requeridos para realizar el trámite.

Ø  Entregue la documentación al servidor público que le brinda la atención

Ø  Reciba el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social, en copia certificada.

·          Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial, copia simple.

·          Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en original.

·          Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal en copia certificada u original de carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

·          Documento notarial con el que se designó al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México en copia certificada.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

 

Trámite conclusivo.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, con número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente aviso al RFC, en el que informe que modificó su denominación o razón social.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF; Reglas., 2.5.16. RMF.

 

 

77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para actualizar los datos del domicilio fiscal en el RFC.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que:

·          Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·          Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·          Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

·          Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

·          Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

¿Dónde puedo presentarlo?

·         En el Portal del SAT:

·         En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT

1.     Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registre los datos de tu e.firma.

3.     Capture en el formulario que se despliega, la información del domicilio que se va a actualizar.

4.     Confirme los datos capturados para que se genere el "aviso de actualización o modificación de situación fiscal" y selecciona el botón "confirmar".

5.     Concluye el aviso registrando nuevamente los datos de tu e.firma y envíalo al SAT.

6.     Imprime el acuse de actualización de situación fiscal.

En cualquier Oficina del SAT

1.     Acude con los requisitos a la oficina del SAT de tu preferencia.

2.     Entrega la documentación.

3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.     Recibe tu aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso, o en su caso el acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

·         No se requiere documentación.

Si el trámite lo realiza en alguna Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

·         Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·         Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·         Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Para menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·         Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que, al realizar el trámite, no se finalice su captura.

En las oficinas del SAT:

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)

·          Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

Indefinido, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Para realizar el trámite en el Portal del SAT, sigue la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

·   El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para las y los contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, salvo que cuenten con e.firma.

·   Las y los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.

 

78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para corregir sus datos de identidad como: nombre, apellidos o fecha de nacimiento.

*         Gratuito

*   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.

¿Dónde puedo presentarlo?

·         En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente , previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En cualquier Oficina del SAT

1.     Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

2.     Entrega la documentación.

3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.     Recibe acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.

·          Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).

·          Carta de Naturalización (original)

·          Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·          Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

Para menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·          Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·          Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original).

·          Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·          Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Vigente, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de corrección o cambio de nombre.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta para actualizar el régimen de capital de una persona moral.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx)SAT Móvil o Portal gob.mx. .

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

El interesado deberá acudir a las oficinas del SAT, cubriendo los requisitos que a continuación se señalan.

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT de su preferencia.

2.     Entregue la documentación.

3.     Proporcione la información que te solicite el asesor fiscal.

4.     Reciba acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).

·          Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·          Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, recibe acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de régimen de capital.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

80/CFF Aviso de apertura de sucesión.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite cambiar la situación de un RFC, a través de su representante legal o albacea de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) o en la aplicación para celular SAT Móvil.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

2.     Entrega la documentación.

3.     Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.     Recibe tu acuse del trámite en formato oficial del SAT, sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).

·         Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).

·         Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .

Vigente, hasta que el contribuyente presente el aviso de cancelación en el RFC de la sucesión.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite realizar la cancelación por cese total de operaciones o cambio de residencia fiscal de una empresa.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

     Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

     Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

     Fideicomisos que se extingan.

     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

     Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

     Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

     Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

     Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

     Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

     Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a)   Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

        Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

b)   Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

     Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

     Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

c)   Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

     El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).

d)   Tratándose de Asociaciones Religiosas.

     Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

       Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

       No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

       No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.

       Que no existan omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

       No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

       Contar con buzón tributario.

       Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

No se solicita información adicional.

 

No se solicita información adicional

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

      

     Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

     Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos. 27 del CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

 

82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite realizar la cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal de una empresa.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·       Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

·       Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación.

Para cambio de residencia:

Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, firmado por el liquidador (en dos tantos).

·       Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·       Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal, adicionalmente debes presentar lo siguiente:

·       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·          Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·          No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·          No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·          No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·          No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·          Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el liquidador debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·       Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para informar al SAT, el fallecimiento de una persona física.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·          Acta de defunción expedida por el Registro Civil. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·          Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). Para las y los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Sin condiciones.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para informar al SAT de la cancelación de un RFC de persona física al haber finalizado la sucesión de bienes.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·          Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple).

·          Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión. (copia certificada y copia simple).

·          Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple).

·          Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple).

·          Baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento. (original y copia simple)

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del aviso.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo, excepto cuando se emita Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, recibe acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

En caso de que no se capture en el momento, la o el representante legal o albacea de la sucesión debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

 No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·          Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite informar al SAT que una empresa o sociedad inicio su disolución.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La o el liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

·       El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

·       El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·       Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” firmado por el liquidador. (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

·       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del aviso.

·       Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

·       No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·       No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.

·       No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·       No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·       Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·       Contar con buzón tributario activo.

·       Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·       Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·   MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sin información.

Fundamento jurídico

Arts. 9, 11 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.

 

 

86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para avisar al SAT de la cancelación por fusión de una o varias sociedades.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.     Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.     Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión. (copia certificada y copia simple)

·          Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple) Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), u original y copia simple de carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

·          Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple)

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·          Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. (original y copia simple)

·          Baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento. (original y copia simple)

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·          Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso.

·          Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

·          Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·          Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·   MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sin información adicional.

 

Fundamento jurídico

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando la persona moral inició un concurso mercantil.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.     Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registre los datos de su RFC y contraseña.

3.     Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

4.     Seleccione del menú la opción de "Aclaraciones".

5.     Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

6.     Elija la opción de tipo de trámite "Actualización del RFC"

7.     Registre en el apartado de "asunto": "Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil."

8.     Capture en el campo de "descripción": los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil.

9.     Adjunte los archivos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, con el botón "Adjuntar archivo", "examinar", seleccione el documento digitalizado en formato PDF y posteriormente de clic en el botón "Cargar".

10.   Envíe su trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso.

11.   Imprima su acuse de recepción.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

El representante legal del contribuyente podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite o bien, le hará saber al contribuyente de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos que lo generaron.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recepción

·          Acuse de respuesta

·          Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·      MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

88/CFF Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando desee incorporarse al esquema de inscripción en el RFC por medios remotos.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.

Cuando el fedatario público lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.     Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Seleccione del menú "servicios al contribuyente": "solicitud".

3.     Elija la opción "incorporación de fedatario público".

4.     Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

5.     Confirme tu información y da clic en el botón "enviar".

6.     Genere y conserve el acuse de recepción.

7.     Espere respuesta del SAT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:

a)     Nombre completo del Fedatario Público.

b)     Domicilio fiscal.

c)      Teléfono.

d)     Correo electrónico.

e)     Manifestación expresa de que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

f)      Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.

g)     Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.

h)     Manifestar que cuenta con lo siguiente:

·         Computadora personal con acceso a Internet.

·         Impresora láser.

·         Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.

·         Internet Java versión 7.0.51.

i)       Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.

j)       Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El representante legal del contribuyente podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El Fedatario deberá esperar el oficio que emita la autoridad fiscal, en el que autorice o rechace su solicitud de incorporación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.

·          Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.

·          Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.

·          Acuse de recibo

Vigente, hasta que el fedatario solicite su desincorporación del esquema de inscripción en el RFC por medios remotos..

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·      MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·      Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·      Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El Fedatario público que así lo requiera, podrá, presentar su aviso de desincorporación en los términos de la ficha “89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Fundamento jurídico

Art. 23 Reglamento del CFF; Regla 2.5.14. RMF.

 

 

(Continúa en la Segunda Sección)