Academia Fiscal Mexicana Colegio de Especialistas Fiscales, A.C.  

EL IMSS INFORMA EN SU PORTAL DE INTERNET

  SR. EMPRESARIO: NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR ACCIDENTES DE TRABAJO

Una mayor comunicación mejora la atención. El Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo, con el propósito de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y dinero a que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así mismo se mejora la comunicación con los patrones y/o representantes legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de este tipo de accidentes y sus consecuencias. Los cambios consisten en:

El asegurado o familiar o representante legal deberá firmar su testimonio al momento de recibir la primera atención médica en el IMSS.

Se integra en un solo formato (ST-7) la información correspondiente a la atención médica inicial, los datos complementarios que proporciona la empresa y el dictamen de calificación que emite el IMSS.

Si el patrón o representante legal no contesta en los tiempos establecidos para tal fin en los artículos 504 de la Ley Federal del Trabajo y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo emitirán la calificación correspondiente con base en la información de la primera atención médica.

El patrón o representante legal recibirá por correo certificado el resultado de la calificación del probable accidente de trabajo y sus consecuencias.

 

CAMBIOS SUSTANTIVOS

„« El Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.

„« El Médico tratante solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo (s) de la versión del accidente del asegurado su firma, domicilio y teléfono en el formato “ST-7”.

„« Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”.

„« Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón por correo certificado.

„« Al término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón, si no hay respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente.

 

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Orientación para el Patrón o Representante Legal de la Empresa

1. La información solicitada en el reverso del Formato ST-7 (Datos complementarios para la calificación del probable riesgo de trabajo) es similar a la solicitada en el formato ST-1.

2. En el formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo” debe describir en forma completa y precisa como se produjo el probable accidente de trabajo.

3. En el campo de aclaraciones y observaciones del reverso del Formato ST-7, podrá anotar los datos que considere relevantes y que a su juicio deben ser considerados por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS para la emisión del dictamen de calificación del probable accidente de trabajo.

4. Si el Patrón o su Representante Legal no requisitan el reverso del Formato ST-7 (Datos complementarios para la calificación del probable riesgo de trabajo) el IMSS calificará el riesgo de trabajo con base en los datos de la primera atención médica (testimonio del trabajador e información de la nota médica).

5. El nuevo procedimiento mejora la comunicación entre el IMSS y las Empresas en relación al proceso de calificación de los probables accidentes de trabajo; de ser necesario se enviará “Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón” con el único fin de contar con toda la información necesaria para la calificación de los probables accidentes de trabajo.

6. El trabajador accidentado recibirá atención médica y las prestaciones económicas a que tiene derecho en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

7. El Patrón recibirá el dictamen de calificación de los probables accidentes de trabajo (ST-1 ó ST-7) y sus consecuencias (ST-8, ST-2 y ST-3) por correo certificado.

8. El Formato ST-1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo” continuará vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con la finalidad de realizar una transición paulatina. Registro de primera atención en servicio de Urgencias y Atención Médica Continua del IMSS y envío de copia al Patrón

Requerimiento al Patrón de información complementaria mediante notificación en un plazo de 24 hrs.

Patrón complementa información de atención médica y da aviso al IMSS en un plazo de 72 hrs.

Se califica en base a nota de primera atención médica e información complementarias del Patrón

Se califica en base a nota de la primera atención médica y el aviso del trabajador, sus beneficiarios o su representante

Se avisa al patrón de la calificación del riesgo de trabajo mediante correo certificado/ Portal IMSS, IDSE*

Si el patrón o el trabajador no está de acuerdo con la calificación podrá hacer uso del Recurso de Inconformidad (máximo 15 días).

COMENTARIOS AL POCEDIMIENTO DEL NUEVO FORMATO ST-7

LOS PATRONES DEBEN ESTAR CONSCIENTES QUE EL IMSS HA INICIADO PAULATINAMENTE LA APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO QUE ENTRARA EN VIGOR EL 1º DE JULIO DE 2008.

LOS PLAZOS DE RESPUESTA DE INFORMACION PARA EL PATRON SON DEMASIADO CORTOS Y SI EL PATRON NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, EL IMSS CALIFICARA LOS RIESGOS DE TRABAJO CON INFORMACIÓN UNILATERAL, SOLO LA QUE PROPORCIONE EL TRABAJADOR Y SU ESTADO DE SALUD.

ES MUY IMPORTANTE QUE LOS PATRONES ATIENDAN OPORTUNAMENTE LA SINIESTRALIDAD DE SU EMPRESA CON ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO, EN VIRTUD DE QUE LOS RIESGOS DE TRABAJO LES PUDEN INCREMENTAR EL PAGO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL HASTA EN UN PUNTO PORCENTUAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS COSTOS PARA LA DEFENSA DE ESTOS CASOS O BIEN PARA COMBATIR CREDITOS FISCALES DERIVADOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS.