Compulsa a terceros. Resulta obligatorio que se den a conocer al contribuyente auditado, los resultados de esta en el oficio de observaciones, corriéndole traslado con todas las actas y los papeles de trabajo que se elaboren

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 592

VII-CASR-NCI-21

COMPULSA A TERCEROS. RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE AUDITADO, LOS RESULTADOS DE ESTA EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON TODAS LAS ACTAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE ELABOREN.

La garantía de audiencia dentro del procedimiento fiscalizador, en una revisión documental o también conocida como de gabinete, sucede de manera similar a como se estatuye en una visita domiciliaria, pues el artículo 48, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, indicándose en la diversa fracción VI del cardinal en análisis que el contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Luego, cuando en una revisión de gabinete, la autoridad fiscalizadora para efectos de mejor conocer la situación fiscal de un contribuyente auditado, decida compulsar a uno o varios de sus terceros relacionados, el resultado de dicha o dichas compulsas, debe hacerse del conocimiento del gobernado en el oficio de observaciones y no así en algún momento anterior o posterior al mismo, con la correspondiente obligación por parte de la autoridad, de correrle traslado al auditado, con todas las actas y los papeles de trabajo que se hubieren formulado con motivo del medio indirecto de comprobación, siendo en el momento antes relatado, cuando se cumple con la garantía de audiencia a favor del contribuyente dentro del procedimiento de fiscalización.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 327/16-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Virginia Pétriz Herrera.- Secretario: Lic. Ernesto Alonso García Rodríguez.