LOAPF Transitorios DOF 19 Diciembre 1995

 

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de octubre de 1995.- Dip. Pablo Moreno Cota, Presidente.- Sen. Eugenio Ruiz Orozco, Presidente.- Dip. Alicia González Cerecedo, Secretario.- Sen. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.