LFPC Transitorios DOF 28 Enero 2011

 

Único.  El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio  Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez,  Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia  del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,  Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil  once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake  Mora.- Rúbrica.