LFPC Capítulo XV. Recursos administrativos

 

Artículo 135. En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 136. (Se deroga).

Artículo 137. (Se deroga).

Artículo 138. (Se deroga).

Artículo 139. (Se deroga).

Artículo 140. (Se deroga).

Artículo 141. (Se deroga).

Artículo 142. (Se deroga).

Artículo 143. (Se deroga).