LFPC Capítulo VIII Bis. De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología |
|
|
|
|
Artículo 76 Bis. Las disposiciones
del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores
en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones
se cumplirá con lo siguiente:
El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
El
proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para
brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por
el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción,
de las características generales de dichos elementos;
El
proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción,
su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda
acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle
aclaraciones;
El
proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las
características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones
relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que
ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de
ella;
El
consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de
los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
El
proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad
y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir
avisos comerciales, y
El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.