LFI Título III. Capítulo VIII. De los servicios administrativos

 

Adicionado DOF 10 Enero 2014

Artículo 51 Bis. Los servicios administrativos consistirán en la realización de las actividades siguientes a favor de los fondos de inversión:

  1. Control, seguimiento y operación de tesorería;

  2. Envío de los estados de cuenta a los que se refiere la presente Ley;

  3. Desarrollo e implementación de procesos operativos o tecnológicos para la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, así como la administración de bases de datos de los propios fondos de inversión o de terceros;

  4. Generación y distribución de reportes que conforme a las disposiciones aplicables deban entregarse;

  5. Administración integral de riesgos;

  6. Elaboración, distribución y publicación de información estadística y analítica de los fondos de inversión o de terceros, y

  7. Provisión de información relacionada con los Activos Objeto de Inversión, con excepción de la información relacionada con sus precios actualizados de valuación.