LFI Título III. Capítulo VIII. De los servicios administrativos |
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Adicionado DOF 10 Enero 2014
Artículo 51 Bis. Los servicios administrativos consistirán en la realización de las actividades siguientes a favor de los fondos de inversión:
Control, seguimiento y operación de tesorería;
Envío de los estados de cuenta a los que se refiere la presente Ley;
Desarrollo e implementación de procesos operativos o tecnológicos para la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, así como la administración de bases de datos de los propios fondos de inversión o de terceros;
Generación y distribución de reportes que conforme a las disposiciones aplicables deban entregarse;
Administración integral de riesgos;
Elaboración, distribución y publicación de información estadística y analítica de los fondos de inversión o de terceros, y
Provisión de información relacionada con los Activos Objeto de Inversión, con excepción de la información relacionada con sus precios actualizados de valuación.