Tesis y jurisprudencias relevantes
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- LA INFORMACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVEN DE BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO, ENVIADA A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL, CONFIGURA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- |
Conforme a la Regla 2.14.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, efectuado el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única debe enviarse la información a que se refiere el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el impuesto, contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en las fechas establecidas al efecto; además considera cumplida la obligación de presentar los referidos pagos provisionales cuando el contribuyente realice el pago y envíe la información del listado de conceptos correspondiente. Por tanto, si la actora presentó las declaraciones de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, antes de la notificación del requerimiento, pero presentó los listados de conceptos mensual del referido impuesto a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo otorgado en ese requerimiento; evidentemente, incurrió en la infracción prevista en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación.