RECINTO FISCAL. RESULTA ILEGAL EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO CUANDO EL VERIFICADOR SE IDENTIFICA HASTA QUE LLEGA A AQUÉL, SI CON ANTERIORIDAD YA HABÍA ORDENADO EL TRASLADO DEL VEHÍCULO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 315 Registro No. 38709

VI-TASR-XXIII-67

RECINTO FISCAL. RESULTA ILEGAL EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO CUANDO EL VERIFICADOR SE IDENTIFICA HASTA QUE LLEGA A AQUÉL, SI CON ANTERIORIDAD YA HABÍA ORDENADO EL TRASLADO DEL VEHÍCULO.-

De una interpretación armónica de los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, si bien es cierto no se desprende que la identificación del verificador (circunstancia que debe hacerse constar en el acta), tenga que realizarse al momento de la detención del vehículo; se considera que así deben ser interpretados los referidos ordinales (en el sentido de que la referida identificación debe realizarse en el momento de la detención y no después), porque de adoptar el criterio contrario, en el sentido de que de manera arbitraria y sin previa identificación del verificador, éste ordene el traslado del mencionado vehículo, entonces se llegaría al extremo de que aquella orden de traslado (al recinto fiscal), fuere dada por una autoridad de facto, es decir sin facultades para ello, y sin autorización; en abierta contravención a la garantía de legalidad y seguridad jurídica que previenen los artículos 16 de la Constitución Federal y 38, IV del Código Federal Tributario.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2816/10-09-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de junio de 2011.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Eugenio Patiño Patiño.