Tesis y jurisprudencias relevantes
COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS HASTA EL 28 DE JUNIO DEL 2006. SE PUEDE DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE EN BASE A ELLOS, NO OBSTANTE QUE HUBIERAN CADUCADO.- |
Del análisis que se realiza al segundo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, con la vigencia indicada, se advierte que los comprobantes fiscales podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de su impresión, y que transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento del propio ordenamiento; es decir, la norma que nos ocupa no le prohíbe a los contribuyentes a deducir o acreditar fiscalmente en base a un comprobante que se encuentre caduco, por haber sido expedido después de su vigencia -2 años-; por tres razones, la primera, porque el legislador federal al emplear el verbo “podrán”, le dio la posibilidad al contribuyente de decidir si utiliza o no el comprobante, pues de lo contrario hubiera redactado la norma aplicando el verbo deberán, con lo que le impondría un deber de hacer; la segunda, porque en la porción normativa que se analiza, no se establece sanción alguna a cargo del causante, en caso de utilizar un comprobante que se encuentre caduco, como sí lo hace ahora el segundo párrafo del artículo 29-A del Código Tributario Federal, en vigor a partir del 29 de junio del 2006; y la tercera, porque la obligación de cancelar un comprobante que no hubiera sido emitido dentro de los 2 años contados a partir de que se imprimió, es únicamente a cargo del prestador del bien o servicio y no de la persona a favor de quien se expidió. Por tanto, válida y legalmente un contribuyente puedo utilizar un comprobante fiscal para efectos de su deducción o acreditamiento, no obstante que al momento en que se le emitió, hubiesen transcurrido más de los 2 años de su vigencia.