USO DOMÉSTICO. NO SE PAGARÁ EL DERECHO DE AGUA CUANDO EL REFERIDO LÍQUIDO SEA UTILIZADO PARA CONSUMO DOMÉSTICO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 311 Registro No. 38705

VI-TASR-XXIII-63

USO DOMÉSTICO. NO SE PAGARÁ EL DERECHO DE AGUA CUANDO EL REFERIDO LÍQUIDO SEA UTILIZADO PARA CONSUMO DOMÉSTICO.-

De la interpretación de los artículos 224, fracción VII de la Ley Federal de Derechos vigente en el 2001 y 3°, fracción LVI de la Ley de Aguas Nacionales vigente en el 2001, se advierte que el legislador federal quiso liberar de la obligación de pago por derecho de agua, a las poblaciones rurales, cuando el referido líquido sea utilizado para el consumo doméstico. Asimismo, estableció el redactor de la norma, que el uso doméstico, debe entenderse como la aplicación de agua para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituyan una actividad lucrativa; ahora bien, si el aprovechamiento o pozo, es utilizado para uso doméstico (de 27 casas habitación); y al tratarse de una población rural (circunstancia que documentalmente queda probada en juicio) luego entonces, se actualiza la hipótesis que previene el artículo 224, fracción VII de la Ley Federal de Derechos, vigente en el 2001; relativa a que no existe la obligación de pago del referido derecho federal.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 266/09-09-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Eugenio Patiño Patiño.