SERVICIO A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, SENEAM. ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR LOS DERECHOS OMITIDOS POR LOS USUARIOS DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO, CUANDO SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 291, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN EL EJERCICIO 2008.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 310 Registro No. 38704

VI-TASR-XXIII-62

SERVICIO A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, SENEAM. ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR LOS DERECHOS OMITIDOS POR LOS USUARIOS DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO, CUANDO SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 291, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN EL EJERCICIO 2008.-

El numeral invocado, establece que el usuario deberá calcular y enterar mensualmente el derecho a través de cualquier medio de pago autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, incluyendo la presentación de declaración, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, entregando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto del SENEAM, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se efectuó el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho; hecho lo cual, dicha Secretaría de Estado, por medio del SENEAM, verificará la información entregada por el usuario y, en el caso de existir diferencias en el pago del derecho, se le solicitará la aclaración respectiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de la copia de la declaración al SENEAM, debiendo el usuario presentarla en los tres días siguientes en el que se le solicitó esa aclaración y, en el supuesto de que subsistan las diferencias, el SENEAM le comunicará al usuario dicha circunstancia quien deberá realizar el pago de las mismas dentro de los tres días siguientes a la comunicación, enterando el pago con los accesorios que se hubieren generado; asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del SENEAM, le informará de esta situación –omisión de pago- al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento de pago del derecho que corresponda. De igual forma, el precepto legal que nos ocupa, establece que en el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, antes mencionadas, el SENEAM le comunicará del hecho al citado órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien realizará el requerimiento del pago del derecho que corresponda, a través del procedimiento económico coactivo. De lo anterior se concluye entonces, según la forma en que se encuentra redactada la norma que se analiza, que es el SENEAM la autoridad competente para determinar, en cantidad líquida, los derechos omitidos por los usuarios del espacio aéreo mexicano, cuando se aplique el procedimiento previsto en la fracción I del artículo 291 de la Ley Federal de Derechos vigente en 2008, y no así alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, lo cual encuentra justificación en el hecho de que aquél órgano es el que recibe y verifica la información entregada por el usuario, esto es, quien controla las operaciones realizadas en el espacio aéreo mexicano y quien además tiene conocimiento cierto si los derechos por el uso, goce o aprovechamiento del mismo, se enteraron de manera correcta, completa y oportuna.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1938/08-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.