COMPETENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AL EMITIR LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA, SI CITA EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 17, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SIN QUE PARA ELLO RESULTE NECESARIO INVOCAR EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN X, DEL CITADO REGLAMENTO. LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2010.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 308 Registro No. 38703

VI-TASR-XXXII-41

COMPETENCIA DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AL EMITIR LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA, SI CITA EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 17, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SIN QUE PARA ELLO RESULTE NECESARIO INVOCAR EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN X, DEL CITADO REGLAMENTO. LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2010.-

Al invocar el artículo 42, fracciones II y III, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se revela que el Administrador Local de Auditoría Fiscal, tiene facultades para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad, así como que proporcionen los datos, informes u otros documentos que se les requieran para llevar a cabo su revisión; además, para ordenar y practicar visitas domiciliaras, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones para los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones; sin que resulte necesario que se invoque la facultad por razón de materia para requerir a los contribuyentes para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos y otros documentos e informes, a fin de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, prevista en el artículo 17, fracción X, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, toda vez que nos encontramos en presencia de una visita domiciliaria, y para ello la autoridad invocó el artículo 42, fracciones, II y III y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, facultades que prevén la de requerir a los contribuyentes, terceros o responsables solidarios la documentación comprobatoria de sus obligaciones fiscales, así como ordenar la visita domiciliaria, no obstante que la autoridad no se encontraba obligada a invocar la fracción II de dicho ordenamiento legal, puesto que la misma se refiere a las revisiones de gabinete y en el caso, la facultad ejercida es una visita domiciliaria, por lo que no se incumple con lo dispuesto en los artículos 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, conforme a los cuales es requisito indispensable que en los actos administrativos que deban ser notificados, la autoridad funde adecuadamente su competencia material a través de la cita de la fracción o fracciones, incisos o subincisos del precepto legal reglamentario que en el caso resulten aplicables; lo que en el caso concreto no acontece, pues la autoridad demandada no omitió mencionar en el texto mismo del acto de molestia la fracción del dispositivo legal del que se desprenda la facultad ejercida, es decir, la fracción III del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; la cual, sin duda alguna, otorga de manera expresa facultades materiales a la Administración Local de Auditoría Fiscal, autoridad demandada, para ordenar la visita domiciliaria, sin que la autoridad se hubiese encontrado obligada a invocar la fracción X del numeral en comento.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/11-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de julio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. Sofía Yesenia Hamze Sabag.