ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, AUN Y CUANDO LAS IMPRESIONES NO CONTENGAN EL SELLO CRIPTOGRÁFICO DE LA ENJUICIANTE.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 306 Registro No. 38701

VI-TASR-XXXII-39

ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, AUN Y CUANDO LAS IMPRESIONES NO CONTENGAN EL SELLO CRIPTOGRÁFICO DE LA ENJUICIANTE.-

Los datos certificados en los mencionados estados de cuenta son los que el patrón comunicó conforme al artículo 3, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización al Instituto demandado, y que éste conserva en términos del transcrito artículo 4, del mismo Reglamento y que hacen prueba plena en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues en la propia certificación que de dichos documentos realiza el Instituto precisa que corresponden a los estados de cuenta individual de cada trabajador y concuerdan fielmente con la información contenida en sus dispositivos magnéticos en el que se registran y archivan en forma electrónica los movimientos afiliatorios de alta o inscripción, reingreso, modificaciones de salario y bajas, presentados o transmitidos, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en forma electrónica por los interesados, sin que fuera necesario que las impresiones contuvieran la firma electrónica o el sello criptográfico de los patrones, pues esas herramientas son necesarias para que los sujetos obligados realicen los trámites, sin que ello implique que para certificar impresiones de los estados de las cuentas individuales, la autoridad deba hacer constar esos datos; de ahí, que la falta de esos elementos no desvirtúe el valor probatorio de las documentales, pues el Instituto no requiere de firma electrónica ni sello criptográfico para accesar a los movimiento registrados y por lo tanto la ausencia de los mismos no denota que la generación de las impresiones no sea fiable, y por lo tanto con esas reproducciones que fueron certificadas es suficiente para desvirtuar la negativa de la parte actora de que haya presentado los datos de identificación, salario, base de cotización y movimientos de inscripción, modificación de salarios y baja, que se precisan en las cédulas de liquidación.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3381/10-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de marzo de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Isabel Patricia Herrero Rodríguez.- Secretario: Lic. Manuel Antonio Zúñiga Pérez.