PASIVO CONTINGENTE. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA ORDEN DE SU REGISTRO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 305 Registro No. 38700

VI-TASR-XIX-22

PASIVO CONTINGENTE. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA ORDEN DE SU REGISTRO.-

De acuerdo con el artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la orden del registro de pasivo contingente, se realizará cuando las partes no lleguen a un acuerdo en la etapa de conciliación, dicha orden tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de la eventual obligación por parte de la empresa administradora de fondos, a favor del usuario, y puede ser cancelada bajo su responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no hace valer sus derechos ante la autoridad judicial competente, o no da inicio al procedimiento arbitral respectivo. Por tanto, es infundado el argumento del actor cuando refiera que el pasivo contingente únicamente debe constituirse cuando se está en presencia de obligaciones presentes o futuras, de dar o pagar una suma determinada de dinero, ya que la ley no hace una distinción entre las hipótesis por las que procede el registro aludido, pues como ya se dijo, tal medida tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de la eventual obligación por parte de la empresa administradora de fondos a favor del usuario, como puede ser el devolver la totalidad o parte de los fondos a solicitud del reclamante del ahorro, o bien, cuando exista la presunción de un traspaso indebido de los mismos.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21304/10-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretaria: Lic. Maricela Ponce Villanueva.