VISITAS DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PRACTICADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SE REGULAN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y NO POR LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 298 Registro No. 38697

VII-TASR-PE-12

VISITAS DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PRACTICADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SE REGULAN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y NO POR LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.-

Del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, se desprende que al entrar ésta en vigor, quedaron derogadas todas las disposiciones que se opusieran a lo establecido en la misma. En consecuencia, al existir inconformidad en la tramitación del procedimiento de visita de inspección llevada a cabo por la Comisión Nacional del Agua, deben prevalecer las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y no las del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, toda vez que al entrar en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el 1° de junio de 1995, se derogaron todas las disposiciones que se opusieran a lo establecido en ella, como lo son las contenidas en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el cual entró en vigor en enero de 1994, por lo que dicha ley es la aplicable al procedimiento de visita de inspección practicada por la Comisión Nacional del Agua.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 567/11-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.