AVISOS-RECIBO. AL DERIVAR DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN VIRTUD QUE LOS CONTRATOS PREVISTOS EN DICHO NUMERAL SON DE NATURALEZA DIVERSA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 296 Registro No. 38696

VII-TASR-PE-11

AVISOS-RECIBO. AL DERIVAR DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN VIRTUD QUE LOS CONTRATOS PREVISTOS EN DICHO NUMERAL SON DE NATURALEZA DIVERSA.-

Conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede el juicio contencioso administrativo federal en contra de las resoluciones que se dicten en materia administrativa que versen sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que denota que se refieren a contratos de naturaleza administrativa que el Estado celebra con los particulares para recibir de éstos un servicio, toda vez que: 1) se regulan por normas jurídicas administrativas, como lo son las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, 2) dichas leyes establecen una relación de supra a subordinación con un particular, 3) se dota al ente de una facultad administrativa que es irrenunciable al ser de naturaleza pública y 4) con motivo de esa relación de supra a subordinación, la autoridad emite actos unilaterales que afectan la esfera del particular. En esta tesitura, resultan infundados los argumentos que vierte la empresa actora cuando pretende la procedencia del juicio contencioso administrativo federal respecto de un aviso-recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad, alegando que dicho acto se ubica en lo previsto en el referido numeral, perdiendo de vista que el contrato del cual proviene el aviso-recibo que pretendió controvertir, es un contrato derivado de un acuerdo de voluntades, por lo que no deriva de una relación de supra a subordinación, tal cual lo ha afirmado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de Jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/46, en virtud de que la prestadora del servicio (Comisión Federal de Electricidad) y los usuarios adquieren derechos y obligaciones recíprocas, bajo condiciones que fija el proveedor; obligaciones que consisten, centralmente, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, en proporcionar el servicio de energía eléctrica al usuario y la correlativa obligación del usuario de pagar como contraprestación una cantidad de dinero por la energía consumida en determinado periodo de facturación, razón por la que no puede válidamente pretender la reclamante que esta clase de contratos se encuentre contenida en la fracción VII, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que como se ha señalado, dichos contratos son de naturaleza diversa a los que se prevén en el referido numeral.

PRECEDENTE:

Recurso de Reclamación Núm. 807/11-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. José del Jesús Rodríguez Ortegón.