PERITO DICTAMINADOR. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 295 Registro No. 38695

VII-TASR-PE-10

PERITO DICTAMINADOR. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLO.-

Del análisis del artículo 9 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que establece en su fracción XXII, la facultad de los Administradores Generales de designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 10 del citado Reglamento Interior, dispone en su fracción I, que los Administradores Centrales, Regionales, Locales y de las Aduanas, así como los Coordinadores, podrán ejercer igualmente dicha facultad, originariamente atribuida a los Administradores Generales. De donde se sigue que si en el artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, se señala la facultad de la autoridad fiscal, de establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, y de que para ejercer las facultades a que se refiere dicho párrafo, la autoridad podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito; que los Administradores Locales tienen la facultad genérica de designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; y que los Administradores Locales de Auditoría Fiscal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, podrán ejercer las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; así como determinar los impuestos al comercio exterior; en consecuencia, se corrobora que los Administradores Locales de Auditoría Fiscal, están facultados para designar perito dictaminador, y así de esta forma, en base al dictamen correspondiente, establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 589/11-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Virginia Pétriz Herrera.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.