Tesis y jurisprudencias relevantes
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN. TIENEN COMPETENCIA PARA ACTUAR DENTRO DEL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN PROMOVIDOS EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- |
En el artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando se impugne una resolución alegando su desconocimiento, deberá ser dada a conocer por la autoridad competente para notificarlo; y si de los artículos 27 primer párrafo, en relación con el artículo 25, fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se desprende la facultad de las Administraciones Locales de Recaudación para notificar todo tipo de actos administrativos que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, se debe concluir que dichas Administraciones Locales, si son competentes para actuar dentro del trámite de los recursos de revocación promovidos en términos de la fracción II del artículo 129 antes citado, dando a conocer los actos o resoluciones recurridas, así como su constancia de notificación.