NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL NOTIFICADOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A CUESTIONAR A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, RESPECTO DE CUÁL ES EL SUPUESTO QUE MÁS LE CONVIENE PARA LA PRÁCTICA DE LA MISMA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 289 Registro No. 38690

VII-TASR-2NCII-1

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL NOTIFICADOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A CUESTIONAR A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, RESPECTO DE CUÁL ES EL SUPUESTO QUE MÁS LE CONVIENE PARA LA PRÁCTICA DE LA MISMA.-

Si bien es cierto que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, ello no implica, ni constituye una obligación, para el notificador de preguntar a la persona con quien se entiende la diligencia, cuál de esas dos opciones es la que más le conviene a la persona buscada o su representante legal, esto es, de encontrarse en el domicilio al día hábil siguiente o bien, acudir a notificarse a las oficinas de las autoridades; dado que la única obligación que en dicho precepto se impone al notificador, es la de proceder en cualquiera de los dos sentidos, es decir, dejar un citatorio en el domicilio para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente o bien, para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales, lo que en el presente caso se cumplió debidamente por el notificador actuante, al haber dejado el citatorio para que se le esperara al día hábil siguiente.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5167/10-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Rodolfo Herrera Sandoval.