Tesis y jurisprudencias relevantes
IMPORTACIÓN DE VÁLVULAS HIDRÁULICAS Y MEDIDORES DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA.- DEBEN CONSIDERARSE COMO EQUIPOS COMPLETOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS O HIDRÁULICOS PARA RIEGO AGRÍCOLA, POR LO CUAL SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA DEL 0% PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO E) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- |
De la concatenación de lo dispuesto por los artículos 25, fracción III en relación con el artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que procederá la importación de equipos mecánicos, eléctricos o hidráulicos a la tasa del 0%, siempre y cuando los equipos se importen completos. En tal virtud cuando se realice la importación de válvulas hidráulicas y medidores de agua de uso exclusivo para el riego agrícola, deben considerarse como equipos completos, pues tanto las válvulas hidráulicas como los medidores de agua de uso agrícola, al estar conformados por diversos componentes que al conjuntarse para un mismo fin forman un equipo, el cual a su vez en unión a otros equipos agrícolas forman un sistema de riego agrícola; por lo que las citadas mercancías se ubican en la hipótesis prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo procedente su importación a la tasa del 0%.