PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ESTÁ FACULTADO PARA FIRMAR EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN ÉL Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CITADA COMISIÓN, FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 283 Registro No. 38686

VII-TASR-12ME-3

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ESTÁ FACULTADO PARA FIRMAR EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN ÉL Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CITADA COMISIÓN, FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010.-

Si bien es cierto que acorde con el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se advierte que corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre las cuales se encuentran la de delegar la atribución de imponer sanciones en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, no menos lo es, que no resulta ilegal que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y demás servidores públicos de dicha Comisión facultades para imponer sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010, se encuentra firmado por el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pues conforme a lo dispuesto en los artículos 108-C y 109, fracción XV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos en los términos expresados en el mismo numeral y corresponderá al Presidente de la citada Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento y ejecutar las disposiciones de los acuerdos de la Junta de Gobierno, lo cual en la especie acaeció pues en el acuerdo de mérito se indica que mediante sesión de fecha 14 de septiembre de 2010, la cual consta en el Acta número 146, punto VII; la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas aprobó el Acuerdo Delegatorio a efecto de agilizar el trámite de los procedimientos sancionadores y emitir las resoluciones sancionadoras en forma más oportuna, lo cual se procedió a comunicar y ejecutar por parte del Presidente de la citada Comisión con fundamento, entre otros, en los artículos 108-C y 109, fracción XV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9508/11-17-12-2.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hernández.- Secretario: Lic. Ricardo Juárez Martínez.