EFECTOS DE LOS AVISOS DE BAJA DE TRABAJADOR. LOS PRESENTADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE SURTEN PLENAMENTE ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 281 Registro No. 38684

VII-TASR-12ME-1

EFECTOS DE LOS AVISOS DE BAJA DE TRABAJADOR. LOS PRESENTADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE SURTEN PLENAMENTE ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-

De la interpretación integral y armónica de los artículos 31 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del artículo 5º del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es evidente que los avisos de baja de trabajadores pueden y deben ser presentados ante las unidades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que sea necesario presentarlos nuevamente ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que dicha información conformará una base de datos que será administrada por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, pues en términos del artículo 69 de la Ley, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores puede celebrar convenios de coordinación y colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones, lo cual se vio materializado en la celebración del Convenio de Colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de afiliación, emisión, notificación, recaudación y fiscalización de 6 de agosto de 1996, el cual cuenta actualmente con plena vigencia; por lo tanto, el considerar que en términos del artículo 18 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, subsiste la obligación del particular de comunicar directamente ante el Instituto demandado el aviso de baja de los trabajadores, volvería nugatoria la intención plasmada en la propia Ley, pues se insiste, si las disposiciones normativas de la materia, permiten a los patrones, presentar dichos avisos de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y si, de acuerdo con los artículos analizados, ello tiene como finalidad última simplificar y unificar procesos dada la similitud de su naturaleza, resulta ocioso pretender que dichos particulares cumplan con la misma obligación en dos ocasiones y de manera separada, primero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y posteriormente ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28784/10-17-12-1.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor: Héctor Espinosa Cantellano.- Secretario: Lic. Christian Humberto Vicente Vásquez.