INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE LA AUTORIDAD, NO ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR PREVISTO EN LA LEY.-

indice

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 267 Registro No. 38679

VII-P-2aS-20

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE LA AUTORIDAD, NO ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR PREVISTO EN LA LEY.-

Interpretado armónicamente el último párrafo del artículo 34, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que, el legislador estableció la presunción del domicilio fiscal del promovente del juicio contencioso administrativo, debiéndose tener como tal el señalado en el escrito de demanda, quedando a cargo de la autoridad la prueba en contrario. De donde se sigue, que no basta la simple negación que al respecto realice la autoridad, dado que se encuentra obligada a aportar la prueba idónea, para acreditar lo que asevera en el incidente de incompetencia por razón de territorio, esto es, que el domicilio fiscal del actor, se ubique en un lugar diverso al que señala en su demanda y que no corresponda a la jurisdicción de la misma sala.

PRECEDENTE:

PRECEDENTE: VI-P-2aS-564 Incidente de Incompetencia Núm. 1597/09-17-03-6/138/10-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 27 de mayo de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 183 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-20 Incidente de Incompetencia Núm. 2718/11-17-09-6/926/11-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda. (Tesis aprobada en sesión de 29 de septiembre de 2011)