COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE SURTE CUANDO LA DEMANDANTE ALEGA VIOLACIÓN A ALGÚN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA COMERCIAL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 255 Registro No. 38677

VII-P-2aS-17

COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE SURTE CUANDO LA DEMANDANTE ALEGA VIOLACIÓN A ALGÚN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA COMERCIAL.-

De conformidad con el artículo 23, fracción VIII, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a partir del 07 de diciembre de 2007 y reformada mediante decreto publicado el 10 de diciembre de 2010, en vigor al día siguiente, las Secciones de la Sala Superior son competentes para resolver los juicios en los casos en que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial suscrito por México, o bien, cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. Por lo tanto, si la demandante impugna la resolución en la que se determina un crédito fiscal, argumentando que la autoridad demandada no aplicó un Tratado de Libre Comercio suscrito por nuestro país, se surte plenamente la competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que basta la invocación del tratado comercial como infringido por la autoridad demandada en la resolución impugnada, para que el asunto en cuestión sea de la competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, quienes deberán conocer del juicio respectivo.

PRECEDENTE:

PRECEDENTE: VI-P-2aS-759 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 738/10-07-03-9/1652/10-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 165 VI-P-2aS-773 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1573/10-04-01-1/346/11-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de junio de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 79 VII-P-2aS-2 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19124/10-17-11-6/466/11-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 89 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-17 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28647/10-17-03-3/848/11-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2011) EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-2aS-18 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19292/07-17-09-7/1107/10-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2011)