Tesis y jurisprudencias relevantes
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE COMETE CUANDO SE DECLARA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN SIN QUE SE HUBIESE TRAMITADO Y RESUELTO UN INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE JUICIOS PROMOVIDO DE MANERA PREVIA AL MENCIONADO CIERRE.- |
El artículo 29, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que será de previo y especial pronunciamiento el incidente de acumulación de juicios. Por tanto, si en el caso el magistrado instructor declaró el cierre de instrucción y la Sala Regional ordenó remitir el expediente a la Sala Superior de este Tribunal para su resolución definitiva, sin que se hubiese tramitado y resuelto un incidente de acumulación de juicios promovido de manera previa al mencionado cierre, ello se traduce en una violación sustancial del procedimiento que impide resolver el juicio principal por encontrarse pendiente de determinarse una cuestión de previo y especial pronunciamiento.