ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL.- FORMAS MEDIANTE LAS CUALES PUEDE MATERIALIZARSE SU APLICACIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 197 Registro No. 38669

VII-P-2aS-9

ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL.- FORMAS MEDIANTE LAS CUALES PUEDE MATERIALIZARSE SU APLICACIÓN.-

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los particulares pueden impugnar tales disposiciones administrativas de carácter general si son autoaplicativas o cuando el particular las controvierta en unión o con motivo del primer acto de aplicación, es decir, sin son heteroaplicativas. De ahí que, siguiendo la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en materia de juicio de amparo contra leyes, se infiere que el acto de aplicación puede materializar si es aplicada: 1) Por la autoridad en una resolución administrativa particular; 2) Por el propio particular por orden, mandato o exigencia de dicha disposición, y en consecuencia el particular se coloca por sí mismo en los supuestos previstos en aquélla o 3) Por un particular, en su carácter de tercero, en contra del promovente del juicio, por orden o mandato en exigencia de dicha disposición. Por consiguiente, el acto de aplicación no es sinónimo de resolución administrativa, dado que tratándose de la impugnación de disposiciones administrativas de carácter general heteroaplicativas, únicamente implica la manera en que es individualizado el supuesto normativo en contra del particular para efectos de su impugnación en el juicio contencioso administrativo federal, ya que la aplicación de las referidas disposiciones puede efectuarla la autoridad, el promovente del juicio o un tercero. En consecuencia, el acto de aplicación realizado por la parte actora o un tercero no debe considerarse acto impugnado, pues evidentemente el juicio no procede en contra de actos provenientes de un particular, sino que, dada la naturaleza especial de la impugnación de las citadas disposiciones heteroaplicativas, solamente establece la procedencia temporal del juicio. Es decir, únicamente fija a partir de qué momento comenzará a computarse el plazo de 45 días para la interposición de la demanda.

PRECEDENTE:

Incidente de Incompetencia Núm. 19051/08-17-04-4/159/11-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de mayo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 2011)