MARCA.- EL ELEMENTO DE DISTINTIVIDAD NO PUEDE SER LA FORMA USUAL DEL PRODUCTO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 132 Registro No. 38659

VII-P-SS-19

MARCA.- EL ELEMENTO DE DISTINTIVIDAD NO PUEDE SER LA FORMA USUAL DEL PRODUCTO.-

Por el hecho de que en todas las marcas en controversia se utilice la figura del trompo, no puede concluirse la semejanza en grado de confusión entre las mismas, en virtud de que el trompo es la figura que tienen los productos, es decir, los trompos de juguete tienen esa forma geométrica que es precisamente lo que los caracteriza; en consecuencia al ser esa la forma usual del producto no puede ser el elemento distintivo de una marca. Además de que en términos del artículo 90, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial no son registrables como marcas las formas tridimensionales que sean del dominio público, así como la forma usual y corriente de los productos.

PRECEDENTE:

PRECEDENTE: V-P-SS-582 Juicio No. 19735/01-17-01-6/1206/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril de 2004, por mayoría de 7 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez. (Tesis aprobada en sesión de 2 de abril de 2004) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 7 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-SS-19 Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 472/09-EPI-01-2/86/10-PL-08-10-DA.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de octubre de 2011, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2011)